SAN, 7 de Octubre de 2022

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:4716
Número de Recurso1537/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0001537 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 0009808/2020

Demandante: DOÑA Laura,

Lorenza Y

Lucía

Procurador: DOÑA CRISTINA GRAMAGE LÓPEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a siete de octubre de dos mil veintidós.

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha visto el recurso contencioso administrativo nº 1537/2020 interpuesto por DOÑA Laura, Lorenza y Lucía, representados por la procuradora doña Cristina Gramage López, impugnando las resoluciones de la Subsecretaria del Interior por delegación del Ministro, de 19 de agosto de 2020, dictadas en los expedientes NUM000, NUM001 y NUM002

, por las que se denegó a los recurrentes el derecho de asilo y la protección subsidiaria. Se ha personado en las actuaciones como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de doña Laura, Lorenza y Lucía interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando la resolución de la Subsecretaria del Interior por delegación del Ministro, de 19 de agosto de 2020, dictadas en los expedientes NUM000, NUM001 y NUM002 por las que se denegó a los recurrentes el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la representación del recurrente formalizó su demanda en la que, tras relatar los antecedentes del caso, expone sus argumentos de impugnación y termina solicitando una sentencia por la que con anulación de las resoluciones recurridas declare la concesión del derecho de asilo o, subsidiariamente, la protección humanitaria, autorizando la residencia en España por razones humanitarias en los términos establecidos en la ley 12/2009, de 30 de 14 octubre, y por tanto, el derecho que asiste a mis representados a la concesión del derecho de asilo o, subsidiariamente, a la protección humanitaria, autorizando la residencia en España por razones humanitarias en los términos establecidos en la ley 12/2009, de 30 de octubre.

SEGUNDO

Tramitado el recurso conforme a las previsiones legales, se señaló para la votación y fallo el día 5 de octubre de 2022, fecha en la que tuvo lugar .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos del litigio y resolución denegatoria de la protección internacional.

Doña Laura, nacional de Colombia, formalizó petición de protección internacional en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid, en fecha 3 de diciembre de 2019, petición que hizo extensiva a sus hijos menores Lorenza y Lucía, nacidos el NUM003 -2005 y el NUM004 -2008 respectivamente.

El relato de persecución presentado por doña Laura, en la forma trasladada en el acta de la entrevista, fue el siguiente:

(¿Ha sufrido o tiene un temor fundado de sufrir en Colombia algún tipo de persecución motivada por su raza, prácticas religiosas, opiniones o manifestaciones políticas, por su pertenencia a un determinado grupo social, dada sus preferencias sexuales, por ser víctima de violencia de género? No

¿Se encuentra Colombia en una situación de conf‌licto internacional o interno que provoque una violencia indiscriminada que amenace la vida o la integridad física de los civiles? Si

¿Por parte de quién procedía esa persecución? Por parte de un grupo paramilitar al margen de la ley

¿Qué hechos le llevaron a decidir abandonar el país y qué le hizo abandonar el país en este momento concreto? Por miedo a que reclutasen a su hijo ese grupo, se adjunta relato de los hechos.

¿Pidió ayuda a las autoridades de su país? No.

¿Denunció los hechos relatados? No.

¿Ha sido detenido, procesado ha sido condenado penas desproporcionadas o discriminatorias? NO ¿Qué cree que le sucedería si regresa a su país?: Lo más seguro es que se lleven a su hijo este grupo paramilitar

¿Qué pruebas tiene de lo anteriormente relatado? No.

¿Por qué eligió España para solicitar Asilo y no otro país? Porque aquí en España tiene una amiga colombiana¿Quién le informo de los trámites a seguir para solicitar la protección de Asilo?: Su amiga.

¿Existen en su país medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales discriminatorias o que le causen indefensión? SiSi regresara a Colombia, ¿se enfrentaría a un riesgo real de ser condenado a pena de muerte, a ser torturado o a recibir tratos inhumanos o degradantes? No.

. (...)

EL SOLICITANTE DECLARA NO PERTENECER A NINGUN GRUPO ÉTNICO, RELIGIOSO

.

En el escrito mencionado se lee lo siguiente:

Salimos de nuestra patria Colombia debido a la necesidad de huir de los grupos armados que rigen en esta región o nación. Soy separada del papá de los niños con quien viví 17 años debido a las peleas y maltratos fue imposible continuar porque esto afectaba mucho a mis hijos. Al quedar sola, con los ahorros que tenía puse un restaurante del cual me sostenía con mis hijos y las familias de dos empleadas que trabajaban conmigo. Después de 2 años de tener el restaurante llegó un hombre el cual se identif‌icó como miembro del grupo armado la Cordillera que opera en las zonas de DIRECCION000 y DIRECCION001 . Me pidió un dinero que se lo debía de dar cada semana (100.000) a los días m edi cuenta que querían reclutar a mi hijo de 14 años, sin pensarlo dos veces hablé con una amiga residente aquí en Madrid para que me ayudara.

Vendí el restaurante por menos de lo que valía y compré los pasajes para sacar a mi hijo de ese peligro, mi amiga me envió una carta de invitación, ahora estamos aquí pidiendo ayuda al Gobierno de Madrid para así poder seguir adelante con mis hijos, tener la oportunidad de que ellos se eduquen y yo trabajar y así aportar a este país que nos ha abierto sus puertas

.

Examinado el relato de doña Laura, que hizo extensiva la petición de asilo a sus hijos, así como la información sobre Colombia, por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio se formuló propuesta de denegación de las solicitudes.

Sin entrar a valorar la verosimilitud de los hechos relatados, se formularon propuestas de denegación de las solicitudes. En ellas se señala que las acciones descritas se identif‌ican con actuaciones de naturaleza delictiva procedentes de una banda organizada y que los agentes perseguidores deben ser considerados, en consecuencia, agentes terceros en la comisión de acciones delictivas y no componentes de las autoridades del país. Se expresa en la resolución que los artículos 13 de la Ley 12/2009, y 6 de la Directiva 2011/95/ UE, determinan que podrán ser agentes de persecución individuos u organizaciones no estatales si puede demostrarse que el Estado o los partidos y organizaciones que controlan el Estado no pueden o no quieren proporcionar la protección contra la persecución o daños graves, no pudiendo af‌irmare que el Estado colombiano no pueda o no quiera ofrecer protección a las víctimas de la acción criminal, como exige el art. 13

  1. de la Ley 12/2009, para que un agente tercero no estatal pueda constituir un agente de persecución.

Por otro lado, se razona que del relato tampoco se deduce la posibilidad de que doña Laura, Lorenza y Lucía sufran la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material, ni tampoco se identif‌ica un riesgo de tortura o tratos inhumanos o degradantes en el caso de retorno a su país de origen a efectos de la concesión de la protección subsidiaria.

Haciendo suyos los términos de la propuesta, por la resolución de la Subsecretaria del Interior por delegación del Ministro, de 19 de agosto de 2020, se deniega el derecho de asilo así como la protección subsidiaria a los solicitantes.

SEGUNDO

Posiciones de las partes.

Disconforme con lo resuelto, doña Laura, Lorenza y Lucía acuden a la jurisdicción solicitando un pronunciamiento en los términos reproducidos en los antecedentes. En la demanda se alega la falta de motivación de las resoluciones recurridas, omitiéndose cualquier mención a la protección subsidiaria, acentuando que durante la tramitación del procedimiento la recurrente y su hija han tenido una inserción sociolaboral muy positiva.

De forma inversa, a juicio del Abogado del Estado no concurren las causas de reconocimiento del derecho de asilo e igualmente considera improcedente la protección subsidiaria al no darse los supuestos previstos en los artículos 4 y 10 de la Ley 12/2009.

TERCERO

Marco jurídico del asilo, de la protección subsidiaria y de la autorización para residir en España por razones humanitarias.

Para resolver el problema sometido a nuestro estudio y decisión, conviene def‌inir, siquiera a grandes rasgos, el espacio normativo en que se ubica el asunto.

Como es sabido, se conf‌igura el asilo como un mecanismo legal de protección para defensa de ciudadanos de otros Estados que se encuentran en una situación de posible vulneración de sus derechos por razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas (Artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de junio de 1951 y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de Nueva York de 31 de enero de 1967).

Por su parte, el artículo 3 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece que «la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,...

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