STSJ País Vasco 267/2022, 5 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2022
Fecha05 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 294/2021

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 267/2022

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a cinco de julio de dos mil veintidós.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 294/2021 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugnan seis resoluciones del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia -DFB-: Orden Foral 393/2020, de 22 de diciembre; Orden Foral 654/2021, de 23 de febrero; Orden Foral 663/2021, de 23 de febrero; Orden Foral 664/2021; Orden Foral 655/2021; y, Orden Foral 1057/2021.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES : EXBASA OBRAS Y SERVICIOS, S. L., CONSTRUCCIONES AMENABAR, S. A., y CIMENTACIONES ABANDO, S. A., integrantes de la U. T. E. ELORRIO ATXONDO, representada por el procurador

D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigida por el letrado D. JAVIER LUSARRETA ARAMENDIA.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora D.ª MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por el letrado D. JULEN EGUILUZ OLANO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de marzo de 2021 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMÁN ORS SIMÓN, actuando en nombre y representación de la U. T. E. ELORRIO ATXONDO -integrada por Exbasa Obras y Servicios,

S. L., Construcciones Amenabar, S. A., y Cimentaciones Abando, S. A.-, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra las seis resoluciones del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de

la Diputación Foral de Bizkaia -DFB- que se relacionan a continuación (y, más abajo, detalladas): Orden Foral 393/2020, de 22 de diciembre; Orden Foral 654/2021, de 23 de febrero; Orden Foral 663/2021, de 23 de febrero; Orden Foral 664/2021; Orden Foral 655/2021; y, Orden Foral 1057/2021; quedando registrado dicho recurso con el número 294/2021.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 15 de julio de 2021 se f‌ijó como indeterminada la cuantía del presente recurso.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 28 de abril de 2022 se señaló el pasado día 05 de mayo de 2022 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugnan en este proceso las seis resoluciones del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia -DFB-, que seguidamente se detallan;

-Orden Foral 393/2020, de 22 de diciembre, sobre paralización y requerimiento de legalización de obras sin autorización en carretera foral N-636 de Beasain a Durango, km. 42.100.

-Orden Foral 654/2021, de 23 de febrero, desestimatoria de recurso de reposición contra Orden Foral 2347/2020. De 7 de setiembre (medidas cautelares de paralización de obras en PK 42.200). Expte 2020/188.

-Orden Foral 663/2021, de 23 de febrero, que desestimaba reposición contra O.F 2787, 2020, de 14 de octubre, (paralización P.K 42.200, en expediente 2020/216).

-Orden Foral 664/2021, de 23 de febrero, que desestimaba reposición contra O.F nº 2788/2020; (paralización P-K 42.200, expediente 2020/217).

-Orden Foral 655/2021, de 23 de febrero, que desestimaba reposición contra O.F nº 2789/2020, de 14 de octubre (medida de paralización de obras en P.K 42.100, expediente 2020/218)

-Orden Foral 1057/2021, de 16 de marzo, que ordena retirada drenaje longitudinal realizada y conexionada con la cuneta en P.K 41.050, Expediente 2020/094.

Se trata de actuaciones relacionadas con la construcción del tramo Elorrio-Atxondo de la plataforma de la Red Ferroviaria Vasca a cargo de la UTE recurrente que es adjudicataria de ADIF. La Diputación Foral requiere autorización para diversos aspectos (acopios, pistas, etc....) y ya en uno de los casos considera ilegalizable la ocupación (drenaje) y decreta la restitución, (Extremo que por Auto de 28 de abril de 2.021, -f. 137 a 140-, quedaba suspendido cautelarmente).

En su escrito de demanda de los folios 144 a 161 La UTE, que cuenta con numerosos antecedentes sobre las obras realizadas y el contenido en detalle de los expedientes sustanciados por la DFB, la UTE emplea dos diferentes argumentos de "nulidad de pleno derecho". El primero de ellos es que no se han notif‌icado las actuaciones al ADIF, que seria parte interesada a afectos de la LPAC 39/2015, de 1º de octubre, así como propietario de la obra en los términos del articulo 46 del reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2.011, de 24 de marzo, de Carreteras, o "promotor" de la actividad del articulo 45 de dicho D.F 112/2013.

La segunda cuestión, mas directa y trascendente, es la de la falta de competencia (o exceso de ejercicio) de la DFB, donde se esgrime la doctrina sobre competencias exclusivas del Estado en materia de obras de interés general ferroviario, - al amparo del articulo 149.1.21 CE-, y de cómo prevalece la misma en la doctrina del TC respecto de las competencias urbanísticas de las CC.AA y municipios. (Así, STC 124/2016, de 23 de junio). Se proclama con ello que una vez aprobado el proyecto constructivo y previa planif‌icación del trazado, ninguna Administración puede oponer nada a efectos de licencias o autorizaciones.

Se ref‌iere luego a la Ley 38/2015, de 29 de setiembre, del Sector Ferroviario, citando sucesivamente su Exposición de Motivos y diversos preceptos, como el articulo 5º (planif‌icación de infraestructuras ferroviarias

y su trámite, con decisión de las discrepancias por el Consejo de Ministros), o el artículo 6º.2, que considera determinante

"En el caso de que deban ser afectados servicios, instalaciones de servicios, accesos o vías de comunicación, se podrá optar por la expropiación o por la reposición de aquéllos . En este último supuesto, la titularidad de esos servicios o vías repuestos así...

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