SAP Barcelona 527/2022, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución527/2022
Fecha29 Septiembre 2022

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120198069229

Recurso de apelación 915/2020 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 232/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012091520

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012091520

Parte recurrente/Solicitante: Julieta

Procurador/a: Victoria Garcia Fredes

Abogado/a:

Parte recurrida: Gregorio

Procurador/a: Victoria Morales Frasnedo

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 527/2022

Ilmos. Sres.

Don Agustín Vigo Morancho (Presidente)

Don Esteve Hosta Soldevila

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 29 de septiembre de 2022.

La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 232/2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000, entre don Gregorio, representado por la procuradora doña Victoria Morales Frasnedo y con la asistencia letrada de don Eduardo Mates Albaladejo, y doña Julieta, representada por la procuradora doña Victoria García Fredes y con la asistencia de la letrada doña Isabel Lasauca Piñol, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 22 de junio de 2020. Expresa la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario núm. 232/2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000, se dictó sentencia el día 22 de junio de 2020, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Victoria Morales Frasnedo en nombre y representación de D. Gregorio contra Dña. Julieta y, en consecuencia, DECLARO LA EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD formada por los litigantes sobre la f‌inca sita en AVENIDA000 número NUM000 de la localidad de DIRECCION000 .

ACUERDO LA DIVISIÓN de dicho bien, debiendo ejecutarse de acuerdo con lo previsto en el art. 552-11 del Código Civil de Cataluña partiendo de que a cada propietario corresponde la mitad de la propiedad sobre tales bienes. Se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la Sra. Julieta interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Los autos de apelación se registraron en fecha 11 de enero de 2021. Sin necesidad de celebración de vista, el 29 de septiembre de 2022 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes .

  1. - El Sr. Gregorio interesó la extinción de la situación de copropiedad del inmueble que fuera domicilio familiar, sito en la AVENIDA000 nº NUM000, de DIRECCION000 .

  2. - La Sra. Julieta se opuso a la demanda argumentando la existencia de un derecho de uso que le fue otorgado en virtud de sentencia de fecha 2 de enero de 2007, dictada en los autos de divorcio de mutuo acuerdo núm. 577/2006 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de DIRECCION000 .

  3. - La sentencia de primera instancia acordó la división de la f‌inca razonando que la atribución del uso temporal del domicilio a la demandada no impide el ejercicio de la acción de división.

  4. - La Sra. Julieta recurre la sentencia en base a las siguientes alegaciones: tiene atribuido el uso de la vivienda en un procedimiento matrimonial y, además, su situación económica no le permite procurarse otra vivienda, carece de ingresos al no trabajar ni percibir prestación alguna, el hijo del matrimonio pese a ser mayor de edad sigue residiendo en el domicilio materno al trabajar esporádicamente y a tiempo parcial y el actor no ha pagado las pensiones alimenticias a las que estaba obligado ni ha contribuido a los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble.

El Sr. Gregorio se opuso al recurso interpuesto.

SEGUNDO

Resolución del recurso.

La Sra. Julieta sostuvo en la contestación de la demanda, y reproduce en...

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