SAP Madrid 464/2022, 19 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 464/2022 |
Fecha | 19 Septiembre 2022 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
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37051540
N.I.G.: 28.092.00.1-2021/0033294
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1105/2022
Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Móstoles
Juicio Rápido 370/2021
Apelante: D./Dña. Íñigo
Procurador D./Dña. MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 464/22
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA
D. FRANCISCO-DAVID CUBERO FLORES. (PRESIDENTE)
D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.
D. CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS.
En Madrid, a Diecinueve de septiembre de dos mil veintidós.
Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio rápido 370 / 22 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles y seguido por delitos contra la seguridad del tráfico siendo partes en esta alzada como apelante Íñigo y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. Cubero Flores.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 2 de marzo de 2022, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Se declara probado que el día 3 de diciembre de 2021 sobre las 4.10 horas, el
acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales conducía el vehículo matrícula RR...QG por Villaviciosa de Odón con sus facultades disminuidas debida a la ingesta de bebidas alcohólica, lo cual limitaba gravemente su aptitud para el manejo de los mecanismo de dirección control y frenado del vehículo, realizando una conducción anómala ( circulaba sin luces) por lo que fue parado por la policía local, los cuales a la vista de los síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas que presentaba fue requerido para que se sometiera a las correspondientes pruebas. El acusado se sometió a la primera prueba en etilómetro debidamente homologado dando un resultado de 0,82 mg/l de aire espirado. Cuando fue requerido a realizar la segunda prueba y ver que una grúa iba a proceder a retirar el coche se negó de forma constante a ello pese a ser informado de sus consecuencias legando a empujar a uno de los agentes tirándole al suelo ( hecho que aquí no se juzga)El acusado presentaba como síntomas olor a alcohol fuerte, habla balbuceante y le costaba mantener el equilibrio" .
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Íñigo como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otro de desobediencia, ya definidos, concurriendo la atenuante de embriaguez en el segundo, a la pena de siete meses de multa a razón de seis euros día, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, privación del permiso de conducir por tiempo de quince meses y costas por el primer delito. Por el segundo a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del permiso de conducción vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día y costas procesales. ".
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el citado apelante, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 2 de septiembre de 2022 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación en fecha 12 de septiembre de 2022, sometiéndose a deliberación en dicha fecha.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
Centra el apelante su alegato contra la sentencia recurrida en tres motivos:
-
Solicita la nulidad de la sentencia y del juicio celebrado por no haberse admitido una prueba propuesta.
-
Error en la apreciación de la prueba y correlativa infracción de ley en cuanto a los delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y desobediencia, por los que fue condenado y
-
Vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
En relación al primer motivo de impugnación su desestimación es obvia y cae por su propio peso. Señala el artículo 790.3 de la L.E.Crim : "En el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables".
Es decir, la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé un sistema para combatir la negativa a la práctica de una prueba solicitada por alguna de las partes en el acto del juicio oral. Dicho sistema, sencillo, consiste en solicitar dicha prueba para la segunda instancia. Por el motivo que sea la parte apelante no ha solicitado dicha prueba para esta segunda instancia, pudiendo haberlo hecho y pudiéndose haber practicado por este Tribunal dicha prueba. En consecuencia, si la parte apelante tenía en su mano un mecanismo sencillo y eficaz para corregir el supuesto quebranto procesal y no lo pone en marcha, resulta de todo punto improcedente solicitar la nulidad de actuaciones alegando indefensión. No se han utilizado los mecanismos procesales de que disponen las partes, por los motivos que sean y desde luego no puede ahora alegarse indefensión, pues la misma se habría evitado solicitando, como hemos señalado, dicha prueba para esta segunda instancia.
El primer motivo no puede prosperar.
En cuanto al segundo de los motivos alegados la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.
Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.
El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, en este caso con la inestimable ayuda de la grabación del juicio en formato DVD. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente.
No sucede así en este caso; la alegación del recurrente no pone de manifiesto sino su legítima discrepancia con la valoración de la prueba que ha realizado, de forma correcta y...
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