STSJ Comunidad de Madrid 550/2022, 29 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 550/2022 |
Fecha | 29 Septiembre 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2021/0051590
Recurso de Apelación 431/2022
RECURSO DE APELACIÓN 431/2022
SENTENCIA NÚMERO 550/2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
------ Ilustrísimos señores:
Presidente:
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José Ramón Chulvi Montaner
D. Álvaro Domínguez Calvo
Dª. María de la Soledad Gamo Serrano
En la villa de Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.
Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 431/2022, interpuesto por Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (CSIT Unión Profesional), representada por D. Ignacio Argos Linares y defendida por D. Jesús Callejo Clemente contra la Sentencia dictada en fecha 2 de febrero de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Madrid en el procedimiento para la protección de derechos fundamentales núm. 476/2021, figurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrado Consistorial; Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de la U.G.T. Madrid (FeSP-IGT), representada por D. Antonio Albaladejo Martínez y defendida por D. Francisco Rodríguez Romo; y Central Sindical Independiente y de Funcionarios
CSIF, representada por Dª. Beatriz Palacios González y defendida por D. Alberto Puente Pérez; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.
En fecha 2 de febrero de 2022 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento para la protección de derechos fundamentales núm. 476/2021 por la que vino a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (CSIT Unión Profesional) contra la Resolución de 20 de octubre de 2021.
Contra la mencionada resolución judicial Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (CSIT Unión Profesional) interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.
El Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Madrid y las codemandadas Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de la U.G.T. de Madrid y Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSIF formularon oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora interesando su desestimación por las razones vertidas en los correspondientes escritos, que se tienen igualmente por reproducidas, oponiéndose, asimismo, a la estimación del recurso de apelación el Ministerio Fiscal.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 15 de septiembre de 2022.
A los que son de aplicación los consecuentes,
Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 2 de febrero de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Madrid en los autos de procedimiento para la protección de derechos fundamentales 476/2021, en los que se venía a impugnar la resolución del Director General de la Función Pública de 20 de octubre de 2021, por la que se denegaba la declaración de nulidad de la constitución de la mesa general de negociación.
Se sustenta el pronunciamiento desestimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición de las posiciones contrapuestas de los litigantes y de la normativa aplicable, en las siguientes consideraciones: el artículo 36.3 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público es claro en cuanto a la necesidad de obtener un 10% de los representantes para poder estar presente en la mesa, sin que la actora haya alcanzado ese 10%, dado que obtuvo 16 representantes de 164, lo que está por debajo del 10% y no pudiendo pretender la actora una interpretación de la ley que deje al margen el porcentaje legalmente establecido; en cuanto a la concesión de un liberado por cada una de las mesas sectoriales, el apartado tercero del anexo del Acuerdo de 27 de septiembre de 2012 de la Junta de gobierno de la ciudad de Madrid por el que se adopta la regulación sobre derechos y garantías sindicales a la normativa básica estatal (BOAM de 28 de septiembre de 2012) también es claro en cuanto a que cada sindicato que tenga participación en una de las mesas de negociación podrá designar un liberado (no un liberado por mesa sectorial); ni en uno ni en otro caso se han vulnerado los derechos fundamentales invocados, pues el que consagra el artículo 28 debe ser ejercido conforme a la ley, que no establece ninguna exigencia desproporcionada y, en cuanto al artículo 14, no se ha acreditado que otro sindicato en igualdad de condiciones con la demandante haya recibido un trato diferente.
Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (CSIT Unión Profesional), a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que el artículo 33.1 del TREBEP exige literalmente a los sindicatos para formar parte de la Mesa que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución. constitución." siendo, en el presente caso, el 10 por 100 del total de representantes de 16,4 por lo que, al no poderse obtener esa concreta cifra y aplicando la lógica, el mínimo exigible ha de ser de 16 representantes, debiendo procederse a realizar una interpretación de la ley que favorezca la presencia del sindicato reclamante por el número de representantes obtenidos y reconocerse, en caso de duda, su integración dentro de la Mesa General; que, teniendo en cuenta que las normas deben ser interpretadas en el sentido más favorable que haga posible el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, entre los que está el derecho a la libertad sindical, la exclusión
de CSIT Unión Profesional de la Mesa de Negociación lesiona su derecho de libertad sindical, pues supone privarlo de la posibilidad de negociación colectiva en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid; que, por otra parte, la sentencia considera que, conforme al apartado tercero del anexo del Acuerdo de 27 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por la que se adopta la regulación sobre derechos y garantías sindicales a la normativa básica estatal, el hecho de obtener representación en una de las mesas sectoriales permite designar un solo liberado, no un liberado por mesa sectorial, y ello, aunque se obtenga representación en cada una de las mesas sectoriales pero, si esto fuera así, el tenor literal del Acuerdo no hablaría específicamente de "cada uno de los" y "en cada una de las mesas" sino que simplemente se remitiría a los sindicatos presentes en alguna o cualesquiera de las mesas, sin detallar, como lo hace, de forma tan precisa, el contenido del Acuerdo, cuyo espíritu no da cabida a interpretar lo que su propio contenido no indica; y que, por tanto, en el supuesto de considerarse que la organización sindical recurrente no reúne los requisitos de representación necesaria para ser incluida en la Mesa General de Negociación de Funcionarios, debe proceder, al haber obtenido más de un 10% en las Juntas de Personal de Policía y Servicios a la Comunidad, a otorgar cuatro liberados institucionales correspondiente a cada una de las Mesas Sectoriales de Negociación de Personal Funcionario al haber obtenido la representación exigida (Mesas Sectoriales de Policías, Bomberos, Samur - PC y Agentes de Movilidad), y ello, de conformidad al Acuerdo de Garantías Sindicales (Acuerdo de 27 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación sobre derechos y garantías sindicales a la normativa básica estatal).
A la pretensión revocatoria deducida en esta segunda instancia opone el Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Madrid: que las alegaciones formuladas de adverso no desvirtúan en modo alguno la ratio decidendi de la sentencia apelada, limitándose la parte apelante, básicamente, a reproducir los argumentos ya...
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