SJPI nº 4 401/2022, 21 de Septiembre de 2022, de Guadalajara

PonenteANGELA SANZ RUBIO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JPI:2022:1730
Número de Recurso144/2022

JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00401/2022

- AVDA. MIRADOR DEL BALCONCILLO,19

Teléfono:, Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: M06

Modelo: 0030K0

N.I.G. : 19130 42 1 2022 0002052

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000144 /2022 0001

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000144 /2022

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. TGSS

Abogado/a Sr/a. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. Pedro Enrique, AEAT, Marco Antonio

Abogado/a Sr/a., ABOGADO DEL ESTADO, MANUEL BORLAN PAZOS

SENTENCIA nº 401/2022

En Guadalajara a veintiuno de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos por mi Doña Ángela Sanz Rubio, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 4 de Guadalajara y su partido, los autos de Incidente Concursal 144/2022/01, seguidos a instancia del Letrado de la Administración de la Seguridad Social en la representación que legalmente ostenta de la TGSS contra el concursado DON Marco Antonio sobre OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DE PASIVO INSATISFECHO y en nombre de Su Majestad dicto la presente Sentencia en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de 4 de mayo de 2022 se declaró en situación de concurso consecutivo con simultánea conclusión a DON Marco Antonio nombrándose liquidador de sus bienes y derechos.

SEGUNDO

Por la administración concursal (liquidador) se presentó escrito de rendición de cuentas, y dado traslado del mismo no se formuló oposición a dicha rendición de cuentas, presentándose por el concursado solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho con plan de pagos, plan de pagos mediante escrito de 14 de juno de 2022.

TERCERO

Dado traslado del Plan de pagos la Administración concursal se mostró conforme a su aprobación, oponiéndose la TGSS, abriéndose la correspondiente pieza de incidente concursal, dándose traslado a las partes para alegaciones, alegaciones que fueron formuladas en tiempo y forma y no habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes de resolver mediante Providencia de 12 de septiembre de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este incidente concursal se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La exoneración del pasivo insatisfecho en nuestro ordenamiento.

El mecanismo de la segunda oportunidad o "fresh start" está regulado en los art. 487 y ss TRLC; pueden optar a él todas las personas físicas, sean comerciantes o no comerciantes, siempre que sean de buena fe. La buena fe no se valora en cada caso, sino que el deudor debe cumplir los requisitos que prevé el artículo 478.2; después, accederá a la exoneración siempre que haya pagado una parte de la deuda o haya destinado gran parte de sus ingresos a intentar pagarla dentro de un plazo determinado.

En concreto, se prevé la posibilidad de que el Juez del concurso acuerde la exoneración del pasivo no satisfecho siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. -Que el deudor sea persona natural.

  2. -Que el concurso se concluya por liquidación o por insuf‌iciencia de la masa activa.

  3. -Que el deudor sea de buena fe, entendiendo por tal aquel que: -no haya sido declarado culpable de la generación o agravación de su insolvencia; -carezca de antecedentes penales por delitos económicos o contra el patrimonio; -que, reuniendo los requisitos, haya acudido al mecanismo del acuerdo extrajudicial de pagos.

  4. -Que haya pagado una parte de los créditos. En concreto, obtendrá la exoneración def‌initiva del pasivo insatisfecho aquel deudor que intentó en su día alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, pero no lo consiguió, y haya pagado la totalidad de los créditos contra la masa y privilegiados. El resto del pasivo insatisfecho se condona, salvo que concurran las circunstancias extraordinarias.

Obtendrá también la exoneración def‌initiva del pasivo insatisfecho aquel deudor que no habiendo intentado en su día alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, haya pagado la totalidad de los créditos contra la masa, privilegiados y el 25% de los créditos ordinarios. Al igual que en el caso anterior, se le exonerará del resto del pasivo insatisfecho, salvo que concurran circunstancias extraordinarias que pudieran justif‌icar la revocación del benef‌icio.

Por último, también podrá optar a la exoneración el deudor que no cumpla los requisitos de pago pero consienta en someterse a un plan de pagos a 5 años. En este supuesto, el deudor obtendrá desde el inicio la exoneración provisional del crédito ordinario y subordinado. Y el resto de la deuda no exonerable deberá incluirse en el correspondiente plan de pagos, debiendo atenderla en un plazo máximo de 5 años. Si cumple, obtendrá la remisión def‌initiva de todo el pasivo insatisfecho, a salvo nuevamente el derecho de revocación. Pero si no lo cumple, podrá obtener igualmente la remisión si acredita haber destinado o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas para ello.

SEGUNDO

Examen del caso de autos. Buena fe.

  1. - Estamos ante el concurso de deudor persona física.

  2. - El concurso no ha sido calif‌icado como culpable.

  3. - Del certif‌icado aportado por el deudor se constata que carece de antecedentes penales.

  4. - El deudor intentó en su día el acuerdo extrajudicial de pagos, y debe entenderse que es deudora de buena fe.

  5. -Se ha presentado un plan de pagos en relación con los créditos privilegiados no satisfechos.

Cabe añadir que, en relación a los requisitos alternativos, no consta que el concursado haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad, y

que ha aceptado de forma expresa que la obtención de este benef‌icio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.

En consecuencia, se cumplen los requisitos previstos para considerar que el deudor es de buena fe, debiendo tenerse en cuenta que la STS 381/2019, de 2 de julio, establece que la buena fe en ese caso " no se vincula al concepto general del art. 7.1 CC, sino al cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 3 del art. 178 LC "(hoy 487 TRLC).

TERCERO

Presupuesto objetivo de la exoneración del pasivo insatisfecho.

  1. -Del art. 488 TRLC se desprende que para la concesión del benef‌icio es necesario que el deudor haya pagado todos los créditos concursales privilegiados y contra la masa si se ha intentado el AEP; de concederse, la exoneración afectará ( art. 491 LC ) a la totalidad de los créditos no satisfechos (ordinarios y subordinados), exceptuando los créditos de derecho público y créditos por alimentos. Si no se han podido pagar esos créditos durante el concurso, como aquí ocurre, se prevé la exoneración conforme a un plan de pagos a cinco años (art. 493 TRLC).

    En el caso que nos ocupa, se presenta un plan de pagos a cinco años, que se ref‌iere exclusivamente a los créditos privilegiados.

    Según la relación que realiza el concursado en la presentación del plan de pagos, no habiéndose impugnado las cantidades indicadas por ninguna de las partes, ni siquiera por la TGSS que es la única que ha presentado oposición a la aprobación del plan de pagos, tales créditos, respecto de la TGSS, ascienden a 4.428,89 euros con la calif‌icación de privilegio general del art. 280.4 TRLC; 4.428,90 euros con la calif‌icación de ordinario del art. 269.3 TRLC; y 2.097,55€ con la calif‌icación de créditos subordinados del art. 281 TRLC.

    A favor de la AEAT, organismo que no ha presentado oposición a la aprobación del plan de pagos, f‌igura un total de 436,02 euros como crédito con privilegio general del art. 280.4 TRLC, 436,02€ con la calif‌icación de ordinario del art. 269.3 TRLC; y 231,96€ con la calif‌icación de créditos subordinados del art. 281 TRLC.

    Finalmente, respecto del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, que tampoco se ha opuesto a la aprobación del plan de pagos, f‌igura un total de 493,81 euros como crédito con privilegio general del art. 280.4 TRLC, 493,81€ con la calif‌icación de ordinario del art. 269.3 TRLC; y 214,80€ con la calif‌icación de créditos subordinados del art. 281 TRLC.

    Se propone, como plan de pagos, respecto de la TGSS en cuanto al crédito con privilegio general 60 pagos mensuales de 73,81€/mes, sin devengo de intereses, a la AEAT en cuanto a los créditos con privilegio general 60 pagos mensuales de 7,27€/mes, sin devengo de intereses, y en cuanto al crédito con privilegio general del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz 60 pagos mensuales de 8,23€/mes, sin devengo de intereses.

  2. -Resuelta la cuestión relativa a la buena fe, se plantea la relativa a la extensión del BEPI al crédito público, siendo...

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