SAP Valencia 422/2022, 18 de Julio de 2022
Ponente | RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE |
ECLI | ECLI:ES:APV:2022:2976 |
Número de Recurso | 9/2022 |
Procedimiento | Procedimiento sumario ordinario |
Número de Resolución | 422/2022 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA VALENCIA
Avenida DEL SALER, 14 2º
Tfno: 961929123 Fax: 961929423
NIG: 46190-41-2-2018-0003340
Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario [SUM] Nº 00009/2022- SDimana del Sumario ordinario [SUM] Nº 403/2018
Del Juzgado de Primera Instancia e lnstrucción número 4 de DIRECCION000
ACUSADO: Efrain Abogado: D. SERGIO LERMA HERNÁNDEZ Procuradora: Dª. ANA MARÍA ISERTE LONGARES
ACUSACIÓN PARTICULAR: Florinda Abogada: Dª. CONCEPCIÓN GARCÍA SEGURA Procuradora: Dª. ESTHER SERVER LÓPEZ
ACUSACIÓN PARTICULAR: Guadalupe Abogada: D. JOSÉ LUIS GAVIDIA SÁNCHEZ Procuradora: Dª. EVA DOMINGO MARTÍNEZ
ACUSACIÓN PÚBLICA: MINISTERIO FISCAL (ILMA. SRA. Dª. MARTA MAESTRO)
SENTENCIA Nº 422/2022
LMOS. SEÑORES PRESIDENTE: D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL MAGISTRADOS: Dª. ISABEL SIFRES SOLANES D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE (ponente)
En la ciudad de Valencia, a 18 de julio de 2022.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Sumario Ordinario [SUM] Nº 000009/2022, instruido como Sumario [SUM] Nº 000403/2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de DIRECCION000 y seguida contra:
Efrain, con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales y cuyos demás datos de filiación obran en la causa.
Han sido partes las más arriba designadas, con la intervención de los profesionales más arriba señalados y ponente el Ilmo. Magistrado Sr. Don Rafael Juan Juan Sanjosé, quien expresa el parecer del Tribunal.
En sesión que tuvo lugar el día 12 de julio de 2022, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público correspondiente al procedimiento sumario ordinario más arriba reseñado, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de:
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Un delito continuado de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 183.2 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo normativo, respecto de Mónica
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Un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 183.1 del Código Penal, respecto de Noemi
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Un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 183.1 del Código Penal, respecto de Sabina .
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Dos delitos de elaboración de material pornográfico que representa a menores de 16 años, previstos y penados en el artículo 189.1 y 189.2 a) del Código Penal.
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Dos delitos de exhibicionismo, previstos y penados en el artículo 185 del Código Penal.
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Un delito de posesión de material pornográfico infantil previsto y penado en el artículo 189.5 del Código Penal.
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Un delito de distribución de material pornográfico a menores, previsto y penado en el artículo 186 del Código Penal
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Un delito de amenazas condicionales continuado, previsto y penado en el artículo 169.1 del Código Penal en relación con Noemi y Mónica
Acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor a Efrain, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando que se le condenara a las siguientes penas:
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Por el delito previsto en el apartado a), la pena de prisión de diez años y accesoria de inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de costas
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Por el delito previsto en el apartado b). la pena de prisión de ocho años y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de costas
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Por el delito previsto en el apartado e), la pena de prisión de tres años y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de costas.
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Por el delito previsto en el apartado d), la pena de prisión de siete años y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de costas.
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Por el delito previsto en el apartado e), la pena de prisión de un año y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho d sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de costas.
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Por el delito previsto en el apartado f) la pena de prisión de un año y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de costas
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Por el delito previsto en el apartado g), la pena de prisión de 1 año y seis meses y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de costas
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Por el delito previsto en el apartado h), la pena de prisión de 1 año y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de costas.
Así mismo y por aplicación del artículo 192.1 y 3 del CP solicitó la imposición de la medida de libertad vigilada de 5 años (que deberá de cumplirse con posterioridad a la ejecución de la pena) y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de 30 años.
Por último solicitó que se indemnizara a Mónica y a Noemi, en la cantidad de 12.000 euros a cada una de ellas.
La acusación particular ejercitada por la representación de Dª Guadalupe, en nombre de la menor Noemi, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de los siguientes delitos:
a)Un delito de agresión sexual con intimidación al menor del artículo 183.2 del Código Penal.
b)Un delito de elaboración de material pornográfico de menor, de los artículos 189.1 y 189.2.a del Código Penal.
c)Un delito de embaucamiento de menor o solicitud para proporcionar material o imágenes pornográficas del artículo 183.ter.2 del Código Penal.
d)Un delito de revelación de secreto del artículo 197.7 del Código Penal.
e)Un delito de posesión de material pornográfico infantil del artículo 189.5 del Código Penal.
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Un delito continuado de amenazas del artículo 169.1 del Código Penal.
Acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor a Efrain . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando que se le condenara a las siguientes penas:
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Por el delito previsto en el apartado a), la pena de prisión de nueve años y accesoria de inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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Por el delito previsto en el apartado b), la pena de prisión de ocho años y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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Por el delito previsto en el apartado c), la pena de prisión de un año y ocho meses y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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Por el delito previsto en el apartado d), la pena de prisión de diez meses y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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Por el delito previsto en el apartado e), la pena de diez meses y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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Por el delito previsto en el apartado f), la pena de prisión de un año y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Así mismo y por aplicación del artículo 192.1 y 3 del CP solicitó la imposición de la medida de libertad vigilada de 5 años a cumplir una vez extinguidas todas las penas y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión cargo o actividad retribuidos o no, que conlleven contacto o contacto con menores de edad, durante 30 años.
Por último solicitó que se condenara al acusado al pago de responsabilidad civil por el daño moral ocasionado a la menor Noemi, y el grado de afectación por los hechos vividos en cuantía de 12.000 euros; así como al pago de las costas procesales. incluyendo expresamente las de la acusación particular.
La acusación particular ejercitada por la representación de Dª Florinda, en nombre de la menor Mónica . en sus conclusiones definitivas, se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.
La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su representado.
HECHOS PROBADOS
El acusado, Efrain, en el mes de junio de 2018, conoció a Mónica, de 13 años de edad, a través de un grupo de WhatsApp donde había sido introducida Mónica a través de Blanca, una amiga de DIRECCION001 (Valencia) que se había mudado a vivir a Madrid. Como a ella no le gustaban los temas que se trataban en el mencionado grupo, decidió abandonarlo, momento en que el acusado, Efrain, contactó con ella a través de mensajes privados.
A mediados del mes de junio de 2018, el acusado comenzó a enviarle imágenes de lo que decía que era su pene, requiriéndole a·ella, movido por un ánimo libidinoso, para que le enviara imágenes de su propio cuerpo desnuda, en sujetador y de sus pechos sin cubrir, a lo que ella accedió. A partir de ese momento, continuó requiriéndole insistentemente para que le enviara más imágenes a lo que ella accedió tras manifestarle él que difundiría...
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