STSJ Comunidad de Madrid 568/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución568/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0000833

Recurso de Apelación 489/2021

RECURSO DE APELACIÓN 489/2021

SENTENCIA NÚMERO 568/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veintidós.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 489/2021, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrada Consistorial y por la Comunidad de Madrid, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la Sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 31 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 34/2020, f‌igurando como parte apelada Grupo Municipal Mas Madrid y D. Arsenio representados por Dª. Susana Hernández del Muro y defendidos por D. Ignacio Ucelay Urech.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de junio de 2021 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 31 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 34/2020 por la que vino a estimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Grupo Municipal Mas Madrid, D. Arsenio y D. Bienvenido contra las seis resoluciones dictadas por la Directora General del Parque Tecnológico de Valdemingómez del Excmo. Ayuntamiento de Madrid en fecha 27 de diciembre de 2019, de autorización de tratamiento de residuos urbanos de los treinta y un municipios que conforman la Mancomunidad del este (códigos de solicitud núm. 149/19 y 151/19 al 155/19).

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial la Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid y el Letrado de la Comunidad de Madrid interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en los escritos de recurso respectivos, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

Grupo Municipal Mas Madrid y D. Arsenio, a través de su representación procesal, formularon oposición al recurso de apelación presentado por las Administraciones municipal y autonómica demandadas, interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 14 de julio de 2022, continuando la deliberación el siguiente día 22 de septiembre.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 21 de junio de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 31 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 34/2020, en los que se venían a impugnar las seis resoluciones dictadas por la Directora General del Parque Tecnológico de Valdemingómez del Excmo. Ayuntamiento de Madrid en fecha 27 de diciembre de 2019, de autorización de tratamiento de residuos urbanos de los treinta y un municipios que conforman la Mancomunidad del este (códigos de solicitud núm. 149/19 y 151/19 al 155/19).

Se sustenta el pronunciamiento estimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición de las posiciones contrapuestas de los litigantes, en las siguientes consideraciones: en el presente caso las autorizaciones no han sido anuladas y durante su vigencia, bien que temporal, han desplegado todos los efectos que le son inherentes, sin que la actuación administrativa impugnada haya sido privada de ef‌icacia por ninguna circunstancia sobrevenida desconocida inexistente al inicio del recurso, sino por su propia temporalidad, circunstancia que no priva de ef‌icacia al recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la misma y sin que el agotamiento de los efectos temporales de los actos impugnados conlleve la pérdida de interés cuando el acto puede tener un ref‌lejo ulterior en eventuales reclamaciones patrimoniales y en la evitación de futuras autorizaciones sobre residuos a tratar en las instalaciones de Valdemingomez; teniendo los municipios atribuidas competencias en materia de tratamiento de residuos la posibilidad de colaboración y de relación entre Administraciones se contempla en el artículo 57 de la Ley 7/1985 y en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; las facultades actuadas, objeto de impugnación, afectan al ámbito del medio ambiente, sin haber quedado acreditado en el proceso que las normas reguladoras de la competencia en esta materia atribuyan al Ayuntamiento demandado la facultad actuada en orden a las autorizaciones otorgadas, de modo que pueda ser objeto de tratamiento en el PTV los residuos generados fuera del término municipal, no habiéndose aportado acto o resolución de carácter jurídico que sirva de soporte a la actividad material autorizada en orden a integrar la competencia territorial de que adolece su emisor; en realidad la solicitud formulada en tal sentido por la Mancomunidad no consta expresamente atendida sino hasta la suscripción del convenio de colaboración en fecha 24 de febrero de 2020, suscrito con posterioridad a las resoluciones impugnadas, fechadas el 27 de diciembre de 2019, como tampoco dicho convenio se hace cargo de las autorizaciones aquí cuestionadas, al referirse a residuos generados en el ámbito de la Mancomunidad del Este, no de municipios concretos integrados en la misma; consecuentemente con todo ello y dado que la competencia municipal para la gestión de residuos se limita a los incluidos en su término municipal, al venir referidas las autorizaciones impugnadas, exclusivamente, a residuos correspondientes a otros Municipios, la actuación deviene nula de pleno derecho por incompetencia territorial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación la Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid aduciendo, resumidamente: que la sentencia recurrida no contiene valoración alguna respecto de los elementos analizados por el Ayuntamiento en la instancia, sino que se limita a realizar un análisis que ignora o evita (pues ni siquiera se pronuncia sobre ellos) las circunstancias determinantes que concurrían y dieron lugar al otorgamiento de las autorizaciones impugnadas, las cuales obedecen a las circunstancias específ‌icas y excepcionales que concurrían en el momento en que las autorizaciones en cuestión se dictaron, pues la colmatación del vertedero de Alcalá de Henares determinó la ausencia de destino para las alrededor de 20.000 toneladas de basura que generaron los vecinos de la Mancomunidad del Este durante dos meses, habiéndose formulado varios requerimientos de la Comunidad de Madrid para que, siendo el Parque de Valdemingómez el único destino posible para estos residuos, se adoptaran las medidas necesarias para que éste permitiera su tratamiento en el mismo, por lo que la f‌inalidad de las autorizaciones impugnadas no era otra que la de evitar el riesgo de emergencia o crisis sanitaria para la salud pública que el progresivo aumento de los residuos abandonados genera para los ciudadanos y el medio ambiente; que, habiendo sido las autorizaciones anuladas por la sentencia que ahora se recurre objeto de impugnación ante dos Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid, frente al pronunciamiento estimatorio que ahora se apela ha sido dictada en el otro procedimiento Sentencia 208/2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 (P.O. 53/2020), que desestima el recurso y considera ajustados a Derecho los actos administrativos impugnados, quedando incluidos en dicha resolución judicial y patentes en sus razonamientos (Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto) las circunstancias de "situación de emergencia sanitaria y medioambiental" que se estaban produciendo y que ref‌lejan la causa y la f‌inalidad con la que se dictaron los actos administrativos recurridos; que dicha Sentencia 208/2021 recoge igualmente (Fundamento de Derecho Cuarto) otras circunstancias adicionales esenciales, como son los requerimientos por carta y los informes que la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid dirige al Área de medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid; que, además de ello, se limita el juzgador a quo a citar una serie de preceptos legales, sin ponerlos en el contexto de la realidad a la que habían de ser aplicados y la interpretación y aplicación de estos preceptos no es la adecuada; que, habiendo dirigido específ‌icamente la Comunidad de Madrid su requerimiento de actuación al Ayuntamiento de Madrid, para que éste adopte las medidas necesarias que permitan la entrada de los residuos de la Mancomunidad del Este en el Parque Tecnológico de Valdemingómez, por ser este traslado la única alternativa posible para el tratamiento de estos residuos, es dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 251/2023, 28 de Abril de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
    • 28 Abril 2023
    ...de competencias como la avocación de las mismas por el órgano jerárquico superior. Como indicamos en nuestra Sentencia de 30 de septiembre de 2022 (rec. 489/2021) " En materia de ejercicio y delegación de competencias, por lo demás, si la falta de competencia -originaria o, en su caso, por ......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR