SAP Valencia 329/2022, 22 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2022
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha22 Julio 2022

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta ROLLO nº 819/2021

SENTENCIA Nº 329

Presidente

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrada

DOÑA MARÍA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

Magistrado

DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a veintidós de julio de dos mil veintidós.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil veintiuno recaída en el Juicio Ordinario nº 31/21del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE LOS DE

LLÍRIA, sobre acción de impugnación de testamento.

Han sido partes en el recurso, como apelante la parte demandante DOÑA Modesta representada por la Procuradora de los Tribunales doña CRISTINA COSCOLLA TOLEDO, y asistida del letrado DON JOAQUÍN COSÍN TOLEDO,

Y como apelada

La parte demandada Dª. Leopoldo, representada por la procuradora D. JOSÉ ANTONIO NAVAS GONZÁLEZ, y defendida por la letrada Doña SHEYLA MOLLA ECHAZARRETA.

Es ponente don JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

" DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Modesta frente a don Leopoldo . S in condena en costas.,."

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente.

PREVIA.- OBJETO DE PROCEDIMIENTO Y HECHOS QUE LA SENTENCIA DECLARA PROBADOS.

1

Que con carácter previo a formular el presente recurso de apelación, manifestar que la demanda formulada por mi representada tiene por objeto que se declare la nulidad de pleno derecho del testamento otorgado por Don Millán, ante el Notario de Valencia Don Santiago, el día 30 de enero de 2019, número NUM009 de protocolo, nulidad que tiene su fundamento en el dolo inducido por el demandado, a f‌in de que el testador lo nombrara heredero universal en la expresada disposición de última voluntad.

Así, ponemos de manif‌iesto que el Tribunal "a quo" en la Sentencia objeto de apelación, reconoce los siguientes hechos esenciales como probados:

  1. La súbita aparición del demandado en la vida diaria del testador: "El hecho de que don Leopoldo apareciese en la vida de don Millán dos o tres meses antes de morir y que se convirtiese en el heredero universal puede ponernos en alerta de qué pasó en ese breve periodo." (párrafo antepenúltimo del Fundamento de Derecho Segundo, página 9 de la Sentencia).

  2. El embaucamiento del testador por el demandado y, a la postre heredero universal: "Conversación 4 minuto 00:007 don Millán le comenta a doña Virtudes "tienes que acompañarme al notario a anular todos los testamentos que yo tenga hechos... delante de ti explicaré que me embaucaron." (párrafo vigésimo quinto del Fundamento de Derecho Segundo, página 7 de la Sentencia).

  3. El breve espacio de tiempo (apenas un mes) entre la aparición del demandado en la vida diaria del testador y el otorgamiento de testamento por éste en favor de aquél.

  4. El hecho de otorgar testamento ante un notario de conf‌ianza del demandado y alejado del domicilio del testador, a pesar de su avanzada edad, pues iba a cumplir 85 años.

En otras palabras, la Sentencia dictada por el Tribunal "a quo" reconoce que el demandado apareció en la vida de Don Millán, "dos o tres meses antes de morir", signif‌icar que antes de transcurrir un mes desde la aparición del demandado, se otorgó el testamento a su favor y también reconoce la Sentencia que Don Millán manif‌iesta con su propia voz a la persona de servicio doméstico (Doña Virtudes ), que quiere que le acompañen al Notario a anular los testamentos y "delante de ti explicaré que me embaucaron".

Dichos hechos probados recogidos en la Sentencia, acreditan el dolo o engaño que sufrió el testador por parte del demandado, hoy apelado, sin embargo entendemos dicho sea con todo respeto al Tribunal "a quo", que yerra en la resolución, al establecer "Doña Virtudes indicó que Millán ..........Pero este hecho, (lo ocurrido en

este caso), si bien se hubiera efectuado por una persona que no era sabedora de lo que hacía, que no era consciente de que le "habían embaucado" podría perfectamente encuadrarse dentro de la acción que pretende la parte actora..." (párrafo vigésimo octavo del Fundamento de Derecho Segundo, página 8 de la Sentencia).

Así pues, la Sentencia reconoce que el testador fue embaucado por el demandado apelado, pero no deriva efecto alguno de dicha situación al entender el Tribunal que el testador era consciente de que le habían embaucado. Efectivamente, pero el testador fue consciente del engaño después de haber otorgado el testamento. Es decir, la Sentencia se equivoca al expresar "si bien se hubiera efectuado por una persona... que no era consciente de que le "habían embaucado". Insistimos, uno se percata de haber sido embaucado siempre con posterioridad a realizar el acto, porque si es antes, la persona es consciente de que le están embaucando o engañando y por tanto no realiza el acto. En def‌initiva, en nuestro caso, Don Millán se dio cuenta del engaño sufrido provocado por el demandado-heredero universal con posterioridad al otorgamiento del testamento, como lo adveran las manifestaciones que f‌igura en la grabación y los insultos que dirige al heredero (llamándole incluso ladrón) a las que luego nos referiremos en este recurso.

PRIMERA

HECHOS OCURRIDOS EN EL PRIMER TRIMESTRE 2019 .

Que a efectos de la formalización del presente recurso de apelación, creemos necesario indicar los siguientes hechos o antecedentes ocurridos todos durante el primer trimestre de 2019 y que han quedado probados durante el procedimiento.

1.1.- El testador: Don Millán, en el primer trimestre del expresado año 2019, tenía 85 años de edad, pues nació el día NUM000 de 1934, su estado civil era viudo de Don Sergio . Datos que resultan del testamento aportado en la demanda como DOCUMENTO NÚMERO CINCO.

1.2.- Heredero demandado: Don Leopoldo, cuya edad es 45-50 años, conforme se puede comprobar en las imágenes que constan en la grabación de las Medidas Cautelares, donde fue interrogado por ambas partes e igualmente en las imágenes de la celebración del juicio, pues el señor

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Leopoldo está sentado en la primera f‌ila a la izquierda. Así pues, la diferencia de edad con el testador sería de más de 40 años.

1.3.- Aparición del demandado: Durante los primeros días del mes de enero del año 2019, Don Leopoldo (heredero-demandado), apareció junto a su madre en la vida cotidiana del testador, hecho probado por la testif‌ical de Doña Virtudes (minuto 25:22 de la primera grabación del juicio), donde manif‌iesta la testigo:

"Yo recuerdo que era enero, pero no le puedo decir el día ni nada, recuerdo que era por enero..." Igualmente, el propio demandado a preguntas de su Letrada en el interrogatorio celebrado en la vista de la Medida Cautelar, en el minuto 18:48, reconoció que "en estos 3/4 meses solamente la señora Virtudes y la señora Enriqueta ".

Así, en la propia Sentencia dictada por el Tribunal "a quo" se reconoce expresamente: "El hecho de que don Leopoldo apareciese en la vida de don Millán dos o tres meses antes de morir y que se convirtiese en heredero universal puede ponernos en alerta de qué pasó en ese breve periodo." (antepenúltimo párrafo del Fundamento de Derecho Segundo, página 9 de la Sentencia objeto de apelación).

1.4.- Autorización Bancos: El día 28 de enero de 2019, el testador Don Millán autoriza a Don Leopoldo para que pueda actuar en las cuentas bancarias, hecho probado conforme consta en el certif‌icado de la entidad BANCO SANTANDER, S.A., aportado a los Autos mediante Diligencia de Ordenación del día 20 de mayo de 2021, donde literalmente se indica: "Participamos a V.I, consultados nuestros registros y salvo error, que DON Millán ( NUM001 ) ha f‌igurado como titular de las siguientes cuentas: [...] Cuenta nº NUM002 . Titularidad unipersonal. Figuró como apoderado de la misma DON Leopoldo ( NUM003 ) desde el 28 de enero hasta el 1 de abril de 2019."

1.5.- Otorgamiento testamento y poder general: El día 30 de enero de 2019, el testador, que reside en La Eliana, es trasladado por el propio heredero a un Notario de su conf‌ianza en Valencia para otorgar poder general; sin embargo, la visita al notario se aprovecha para que Don Millán otorgue testamento precisamente en favor del demandado, testamento cuya nulidad se solicita en el presente recurso. Este hecho esencial consta acreditado conforme indicamos en la alegación Segunda de este recurso.

1.6.- Grabaciones: Los días 31 de enero y 1 de febrero de 2019, Doña Virtudes, persona que estaba como empleada de hogar del testador desde hacía más de 18 años, graba con su propio móvil distintas conversaciones que tiene con el testador.

Dichas grabaciones serán objeto de valoración en el presente recurso, si bien hay que signif‌icar que en la propia Sentencia de Instancia se reconoce literalmente: "Reconduciéndonos al caso que nos ocupa, y teniendo en cuenta la prueba que se ha practicado en el juicio partiremos en primer lugar de la existencia de las grabaciones que fueron objeto de análisis por el perito que depuso en la vista. Dichas grabaciones no han sido impugnadas. El propio perito aseguró la integridad de las indicadas grabaciones. Grabaciones que le pasó la parte actora para que analizara. Desconociendo si había más grabaciones. Si bien es cierto, que las aportadas al perito gozan de la integridad según este profesional." (párrafo vigesimotercero del Fundamento de Derecho Segundo, página 7 de la Sentencia).

Las indicadas grabaciones constan en el informe emitido por Don Cirilo, en su condición de Ingeniero de...

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