STSJ País Vasco 398/2022, 13 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2022
Fecha13 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 1014/2020

SENTENCIA NÚMERO 398/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON DANIEL PRIETO FRANCOS

En la Villa de Bilbao, a trece de julio de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 117/2020, de 1 de septiembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao, que desestimó el recurso 330/2019, seguido por los trámites del procedimiento abreviado contra resolución de 25 de septiembre de 2019 del Subdelegado de Gobierno en Bizkaia que desestimó recurso de reposición interpuesto contra resolución de 29 de abril de 2019,que acordó denegar la solicitud de autorización de residencia de larga duración en España, presentada el 25 de marzo de 2019.

Son parte:

- Apelante : Jesus Miguel, representado por la Procuradora Doña Nadia Martínez García y dirigido por la letrada Doña Miren Karmele de la Vega Pulido.

- Apelada : Administración General del Estado [ - Subdelegación del Gobierno en Bizkaia -], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por Jesus Miguel, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dicte sentencia que declare la no conformidad a derecho de la sentencia impugnada y se reconozca el derecho de a la autorización de residencia de larga duración; subsidiariamente pide que se declare el derecho del apelante a la renovación extraordinaria de autorización

de residencia y trabajo por cuenta ajena primera renovación de la que es titular, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Habiendo transcurrido el plazo para que la parte apelada presentara escrito de oposición, sin haberlo efectuado, se tiene por caducado el trámite.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 12/07/22, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Jesus Miguel, nacional de Senegal, recurre en apelación la sentencia nº 117/2020, de 1 de septiembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao, que desestimó el recurso 330/2019, seguido por los trámites del procedimiento abreviado contra resolución de 25 de septiembre de 2019 del Subdelegado de Gobierno en Bizkaia que desestimó recurso de reposición interpuesto contra resolución de 29 de abril de 2019, que acordó denegar la solicitud de autorización de residencia de larga duración en España, presentada el 25 de marzo de 2019.

La denegación por parte de la Administración se razonó con remisión a las pautas del artículo 149 del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería, aprobado por Real Decreto 557/2011, con remisión a STS de 5 de julio de 2018, para destacar que en ella se había establecido que la sola existencia de antecedentes penales determinaba la denegación de la solicitud, remitiéndose al informe de la Gerencia de Justicia que constaba en el expediente donde constaba la existencia de antecedentes penales no cancelados destacando la resolución que desestimó el recurso de reposición que no se había aportado ningún documento que posibilitara la estimación del recurso.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

En el FJ 1º se remite a la resolución recurrida y a los argumentos que se trasladan por el demandante y por la Administración, para detenerse en el FJ 2º a las pautas normativas sobre la existencia de antecedentes penales no cancelados, con remisión al contenido del artículo 32 de la Ley Orgánica de Extranjería y 149.1 y 2 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, con lo que concluyó que es, en principio, requisito necesario acreditar la carencia de antecedentes, sin que baste con que éstos ya pudieran ser cancelados, o la pena se hallare suspendida, como era el caso, circunstancia que puede ser valorable en casos de solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo, con remisión a los arts. 71.5 y 109.5 del Reglamento, pero no está expresamente previsto para la concesión de la residencia de larga duración.

Tras ello se remitió al contenido de STS de 21 de octubre de 2019 para anticipar que había descartado que la mera constancia de antecedentes pueda suponer la denegación inmediata de la residencia de larga duración, sin antes llevar a cabo un juicio de proporcionalidad, retomando lo que en ella se razonó en sus FF JJ 1º a 3º, para concluir a continuación razonando como sigue:

> .

En el FJ 3º dio respuesta a la identif‌icada como pretensión subsidiaria, de renovación extraordinaria del permiso de residencia y trabajo que ostentaba quien era recurrente, para concluir que no tenía cabida en el procedimiento, porque no fue solicitada de forma inicial sino en vía de recurso de reposición, considerando que estaba vetada por el artículo 118.1 de la Ley 39/2015, además que supone una petición de distinta naturaleza que exigía unos requisitos propios y diversos de los inicialmente interesados de autorización de residencia de larga duración, sin perjuicio del derecho del recurrente interesar la mencionada renovación en un procedimiento nuevo.

TERCERO

El recurso de apelación.

Interesa de la Sala que dicte sentencia estimatoria para revocar la apelada, y tras ello reconocer el derecho del apelante a la autorización de residencia de larga duración que interesó, insistiendo, subsidiariamente, en que sí cabe el derecho a la renovación extraordinaria de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, primera renovación de la que era titular.

  1. - La alegación primera destaca que se ha producido vulneración de la Directiva 2003/109/CE relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, con remisión a la STS de 21 de octubre de 2019 casación 7229/2018.

    Se remite a lo relevante de la misma, a lo concluido y razonado, para destacar que en este caso la sentencia apelada, a pesar de que establece que no existen otros elementos, peligrosidad con una amenaza real y actual para la convivencia por parte del recurrente, desestima el recurso y deniega la autorización de residencia de larga duración, con lo que discrepa el apelante, con remisión al documento número 7 de la demanda, contrato de trabajo que mantuvo vigencia hasta el 4 de junio de 2019, señalando que lo que se obvia es que dicho contrato de trabajo era indef‌inido, y como ref‌leja el f‌iniquito que obra en documento 8 de la demanda, los motivos de extinción del contrato estribaban en la circunstancia sobrevenida para desempeñar el puesto de trabajo por la situación ilegal en el país, por carecer de autorización de residencia y trabajo, imposibilitaba realizar las funciones del trabajo.

    Precisa el apelante, que no se aporta para acreditar el arraigo laboral un contrato de duración determinada hasta el 4 de junio de 2019, sino contrato indef‌inido cuya extinción era provocada precisamente por la denegación de la autorización de residencia de larga duración por lo que el apelante def‌iende que sí acreditó arraigo laboral, precisamente en el carácter indef‌inido en su contrato de trabajo.

    También se remite al documento 6 que se acompañó, certif‌icado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Bilbao, del que se desprende una estabilidad residencial y...

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