STSJ Galicia 488/2022, 5 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2022
Número de resolución488/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00488/2022

-Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2021 0001636

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015641 /2021 /

De D./ña. Adolfo

ABOGADO SANTIAGO IGLESIAS CORRAL

PROCURADOR D./Dª. JOSE ANTONIO ROMA PEREZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, CONSELLERIA DE FACENDA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. ,

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE PRESIDENTA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PTDA.

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, cinco de octubre de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15641/2021, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Adolfo representado por el procurador D. JOSE ANTONIO ROMA PEREZ, dirigido por el letrado D. SANTIAGO IGLESIAS CORRAL, contra RESOLUCION 31/03/21 ITP-AJD LIQUIDACION NUM000 EXPEDIENTE NUM001. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECO NOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la partes recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 7.056,72 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Objetodel recurso contencioso-administrativo y antecedentes de interés:

Don Adolfo interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de fecha 11 de junio de 2021 que desestima el recurso de anulación presentado contra el acuerdo del TEAR que resolvió y estimó en parte la reclamación económico-administrativa número NUM001 promovida contra el acuerdo dictado por el Jefe del Departamento de Gestión tributaria de la Delegación de Ourense de la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) por el que se practica liquidación provisional por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El acuerdo del TEAR frente al cual se presentó el recurso de anulación, resolvió la reclamación económico-administrativa promovida contra la liquidación provisional por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y la anuló por falta de motivación de las valoraciones realizadas por la ATRIGA en el seno del procedimiento en el que recayó la liquidación objeto de recurso. Pero guardó silencio sobre las demás de cuestiones de fondo planteadas por el reclamante (caducidad del expediente administrativo de comprobación de valores) apelando para ello el TEAR al "principio de prioridad lógica de las cuestiones formales invalidantes de los actos administrativos sobre tales cuestiones".

SEGUNDO.- Sobre la caducidad del expediente administrativo de comprobación de valores:

Sostiene el actor en su demanda que el expediente administrativo de comprobación de valores que concluyó con la liquidación objeto de recurso, se inició en la Delegación de Vigo de la ATRIGA el día 3 de febrero de 2017, siendo notificado al actor a afectos del trámite de audiencia el día 23 de febrero de 2017. Y aunque el expediente se remitió a la Delegación de Ourense, se inició en la Delegación de Vigo el día 3 de febrero de 2017, notificándose la liquidación el día 2/07/2018.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 104.1 LGT, el plazo máximo en que debe notificarse la liquidación es el seis meses. Y conforme al mismo precepto el plazo se cuenta: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio.

En el presente caso, la fecha que debe de tenerse en cuenta como fecha de inicio del procedimiento, es la de 3 de febrero de 2017. Así lo admite la ATRIGA, solo que retrasa el cómputo inicial del plazo de 6 meses a la fecha de la segunda notificación, esto es, al día 28 de febrero de 2018, fecha de notificación del acuerdo de inicio en versión castellano, según lo peticionado por el contribuyente.

En efecto, una vez que se notificó al actor el acuerdo de inicio en versión gallego (lo que tuvo lugar el día 23 de febrero de 2017), aquel presentó escrito el día 7 de marzo de 2017 solicitando que se le notificase en castellano, haciendo uso del derecho previsto en el artículo 34.1 LGT.

Ahí quedaba suspendido el plazo de 10 días que se le confería para formular alegaciones, pues con el acuerdo de inicio se abría el trámite de audiencia previsto legalmente.

Pero lo que no puede pretender la Administración es que el inicio del plazo de caducidad comience a computarse a partir del día 28 de febrero de 2018, fecha de notificación del acuerdo en versión castellano, pues ello significaría dejar al arbitrio de la Administración el comienzo del plazo de caducidad de un procedimiento formalmente iniciado, superando ampliamente el plazo de 6 meses para la notificación del acuerdo de incoación.

Con la notificación de 28 de febrero de 2018 no se inició de nuevo el procedimiento, como da a entender la letrada de la...

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