STS 1326/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2022
Número de resolución1326/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.326/2022

Fecha de sentencia: 18/10/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2171/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/10/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: CCN

Nota:

R. CASACION núm.: 2171/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1326/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 18 de octubre de 2022.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a que figuran indicados al margen, el recurso de casación nº 2171/2021, interpuesto por el procurador don Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE OLOT, contra la sentencia dictada el 28 de diciembre de 2020 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de apelación 51/2020.

Ha comparecido como parte recurrida el procurador don Roberto Alonso Verdú, en representación de ORANGE ESPAGNE SAU.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Resolución recurrida en casación.

  1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia dictada el 28 de diciembre de 2020 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de apelación 51/2020, interpuesto por el citado Ayuntamiento contra la sentencia de 21 de julio de 2020 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Gerona, que había estimado el procedimiento abreviado nº 22/2020, promovido por Orange Espagne, S.A.U. contra la liquidación de la tasa por la utilización privativa y aprovechamiento especial sobre el suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas, ejercicio 2019, con impugnación indirecta del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal 3.2 del Ayuntamiento, reguladora de la tasa por aprovechamientos especiales del dominio público local a favor empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general.

La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

" FALLAMOS: PRIMERO. - DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Olot contra la Sentencia de 21 de julio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Girona y su Provincia, en el procedimiento 22/2020.

SEGUNDO

DECLARAR NULO el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal 3.2. ejercicio 2019 del Ayuntamiento de Olot, reguladora de la "TAXA PER APROFITAMENT ESPECIAL DEL DOMINI PÚBLIC LOCAL, A FAVOR DŽEMPRESES EXPLOTADORES DE SERVEIS DE SUBMINISTRAMENTS DŽINTERÈS GENERAL (Llevat de la Telefonia Mòbil)", a cuyo amparo se gira la liquidación anulada.

TERCERO

NO EFECTUAR pronunciamiento impositivo de las costas procesales devengadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Preparación del recurso de casación.

  1. Notificada dicha sentencia a las partes, el procurador don Francisco Javier Manjarín Albert, en representación del Ayuntamiento de Olot, presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.

  2. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos:

    2.1. El artículo 24.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 9 de marzo) ["TRLHL"].

    2.2. El artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

  3. La Sala de instancia, por auto de 3 de marzo de 2021, tuvo por preparado el recurso de casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, habiendo comparecido el Ayuntamiento de Olot - recurrente- y la mercantil Orange Espagne SAU -recurrida-, ante esta Sala dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA.

TERCERO

Admisión e interposición del recurso de casación.

  1. La Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en auto de 17 de noviembre de 2021, apreció que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

    "[...] Determinar si las limitaciones que para la potestad tributaria de los Estados miembros se derivan de los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones (Directiva autorización), según han sido interpretados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en orden a la imposición de tasas y cánones a las compañías que actúan en el sector de las telecomunicaciones móviles, se extienden también a las que lo hacen en los de la telefonía fija y de los servicios de internet.

    1. ) Identificar como norma jurídica que, en principio, habrá de ser objeto de interpretación:

    3.1. Los artículos 24.1.c), 20, apartados 1 y 3, y 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    3.2. Los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

    Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA".

  2. El procurador don Luis Fernando Granados Bravo, en representación del Ayuntamiento de Olot, interpuso recurso de casación mediante escrito fechado el 3 de enero de 2022, que observa los requisitos legales, en el que se mencionan como normas jurídicas infringidas las que han quedado citadas más arriba, y solicita de esta Sala:

    "[...] dicte en su día sentencia por la que, fijando los criterios interpretativos derivados de las sentencias de esa misma Excma. Sala y Sección citadas en el cuerpo de este escrito:

    1) Declare haber lugar al presente recurso de casación, y

    2) Estime el recurso de apelación 51/2020, con anulación en su totalidad de la sentencia en el mismo dictada, y en consecuencia, anule también la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Girona en el recurso contencioso-administrativo nº 22/2020 y dicte sentencia desestimando íntegramente este último recurso".

CUARTO

Allanamiento al recurso de casación.

El procurador don Roberto Alonso Verdú, en representación de Orange Espagne, S.A.U., presentó escrito de allanamiento el 24 de febrero de 2022, en el que manifiesta:

"[...] I.- Que, ha sido notificada a esta parte Providencia dictada con fecha 11 de enero de 2022 en virtud de la cual se admite el recurso de casación interpuesto por Ayuntamiento de Olot contra la resolución dictada por el T.S.J. Catalunya, Sección Primera, concediendo plazo de 30 días a esta parte para formalizar el escrito de oposición.

II- Que, habiéndose dictado por parte del TS el pasado 26 de abril de 2021 sentencia resolviendo el recurso de casación en el que fue planteada la cuestión prejudicial, en la cual se concluye que, a juicio de la Sala, la tasa por ocupación del dominio público local es conforme al Derecho de la Unión, dentro del plazo conferido, interesa a esta parte allanarse, solicitando el archivo del procedimiento.

  1. Que, debido a que, en el momento de interposición del recurso contencioso administrativo, es evidente que concurrían seria dudas de hecho y de derecho entendemos que, de conformidad con la pacífica jurisprudencia dictada a tal efecto, es procedente archivar el procedimiento sin condena en costas.

Por cuanto antecede,

A LA SALA SUPLICO: que, teniendo por presentado el presente escrito, acuerde el archivo del presente procedimiento por desistimiento sin expresa condena en costas".

QUINTO

Vista pública y señalamiento para deliberación, votación y fallo del recurso.

Por providencia de 23 de marzo de 2022, el recurso quedó concluso y pendiente de señalamiento para votación y fallo, al no haber lugar a la celebración de vista pública por advertir la Sala la innecesaridad de dicho trámite atendiendo a la índole del asunto.

Asimismo, por providencia de 14 de julio de 2022 se designó ponente a la Excma. Sra. Dª Esperanza Córdoba Castroverde y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el 11 de octubre de 2022, día en que efectivamente se deliberó, votó y falló, con el resultado que se expresa a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Objeto del presente recurso de casación.

El objeto de este recurso de casación consiste en determinar si las limitaciones que para la potestad tributaria de los Estados miembros se derivan de los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones (Directiva autorización), según han sido interpretados por el TJUE, en orden a la imposición de tasas y cánones a las compañías que actúan en el sector de las telecomunicaciones móviles, se extienden también a las que lo hacen en los de la telefonía fija y de los servicios de internet.

SEGUNDO

Allanamiento.

Pues bien, toda vez que ha sido presentado escrito de allanamiento por la empresa recurrida -y actora en la instancia-, debido a los precedentes de esta Sala Tercera contrarios a su pretensión, escrito que se formula y registra en el plazo conferido para deducir oposición, que no se llega a formalizar, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la LJCA, tener por allanada a dicha parte, con terminación del recurso mediante sentencia estimatoria, en armonía con la jurisprudencia sobre la materia.

En efecto, esta Sala ha declarado con reiteración, como doctrina jurisprudencial, que "[...] Las limitaciones que para la potestad tributaria de los Estados miembros se derivan de los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones (Directiva autorización), tal como han sido interpretados por la STJUE (Sala Cuarta) Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) de 27 de enero de 2021, Orange, C-764/18, no rigen para las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local exigidas a las compañías que actúan en el sector de la telefonía fija y de los servicios de internet, tanto si éstas son las titulares de las redes o infraestructuras utilizadas como si son titulares de un derecho de uso, acceso o interconexión a las mismas [...]", declaración que lleva consigo, como consecuencia, una decisión favorable a la exacción tributaria objeto de controversia en el proceso que, además, es causa directa del allanamiento.

Debe añadirse que, dadas las peculiaridades del allanamiento en este asunto, como lo son, de una parte, el motivo que lo inspira -la reiteración de jurisprudencia numerosa, reciente y adversa a los intereses de ORANGE-; y, de otra, la falta de formalización de oposición al recurso como momento procesal adecuado para ejercer la pretensión casacional de defensa de la sentencia a quo, la Sala ha considerado innecesario abrir el trámite de audiencia previsto en el artículo 75.2 de la LJCA, dado el carácter condicionado de dicho trámite en la propia enunciación legal.

Procede, pues, declarar que ha lugar al recurso de casación, casar la sentencia impugnada y desestimar el recurso contencioso-administrativo y el de apelación contra los actos administrativos impugnados en las dos instancias judiciales, con pervivencia de estos.

TERCERO

Pronunciamiento sobre costas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, aplicable en principio, como regla general, al allanamiento, al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de las partes, no procede declaración de condena al pago de las costas causadas en este recurso de casación. Respecto de las generadas en la instancia, cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

Primero

Tener por allanado en su pretensión casacional de oposición al procurador don Roberto Alonso Verdú, en nombre y representación de ORANGE ESPAGNE, S.A.U. y, en su virtud, ha lugar al recurso de casación deducido por el procurador don Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE OLOT, contra la sentencia dictada el 28 de diciembre de 2020 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de apelación 51/2020, formalizado, a su vez, contra la sentencia de 21 de julio de 2020 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Gerona, dictada en el procedimiento abreviado nº 22/2020, sentencia que se casa y anula.

Segundo. Estimar el recurso de apelación nº 51/2020, entablado por el Ayuntamiento de Olot, debidamente representado, contra la sentencia de 21 de julio de 2020 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Gerona, dictada en el procedimiento abreviado nº 22/2020, resolución que también se anula, con mantenimiento de la liquidación de la tasa por aprovechamiento especial del vuelo, suelo y subsuelo de las vías públicas municipales, ejercicio 2019.

Tercero. No hacer imposición de las costas procesales, ni de las de esta casación, ni las causadas en la instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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