STSJ Galicia 93/2022, 4 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2022
Fecha04 Octubre 2022

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00093/2022

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MC

Modelo: 001100

N.I.G.: 27065 41 2 2018 0000385

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000073 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000044 /2021

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Beatriz , SPYDER RENT SL , Arcadio

Procurador/a: , ANTIGONA LOPEZ FERNANDEZ , JUAN COLMENAR VERBO , JUAN COLMENAR VERBO

Abogado/a: , ARTURO CASTRILLO ESCOBAR , ROBERTO RODRIGUEZ CASAS , ROBERTO RODRIGUEZ CASAS

S E N T E N C I A Nº 93/22

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Varela Agrelo

Don Fernando Alañón Olmedo

Don Ángel María Judel Prieto - Ponente

A Coruña, a cuatro de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación, con el número 73/2022, el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo (rollo número 44/2021), partiendo de la causa que con el número 203/2018 tramitó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilalba por delito de "estafa" contra los acusados Arcadio y Spyder Rent, S.L.

Son partes en este recurso, como apelantes, los acusados y condenados Arcadio y Spyder Rent, S.L., representados por el Procurador don Juan Colmenar Verbo y asistidos del Letrado don Roberto Rodríguez Casas; la acusación particular ejercida por la doña Beatriz, representada por la Procuradora doña Antígona López Fernández y asistida del Letrado don Arturo Castrillo Escobar, que se opone a los recursos interpuestos; y el Ministerio Fiscal, que pide la desestimación de dichos recursos.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ángel María Judel Prieto.

ante cedentes de hecho
PRIMERO

La Sentencia dictada con fecha 2 de mayo de 2022 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo, contiene el siguiente fallo:

"Que condenamos a los acusados Spyder Rent S.L. y Arcadio, como autores criminalmente responsables de un delito de estafa agravada del artículo 250.1.5 del Código Penal, antes definido, son la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e imponemos a Spyder Rent S.L. una pena de multa de 282.384,87 euros, y a Arcadio, penas de prisión de 4 años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como a indemnizar, conjunta y solidariamente, a a Beatriz en la cantidad de 94.128,29 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1.108 del Código Civil; así como al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

La representación procesal de los acusados interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, la acusación particular se opuso y el Ministerio Fiscal los impugnó.

TERCERO

Mediante providencia de 6/09/2022 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose Magistrado Ponente al Ilmo Sr. Magistrado don Ángel Mª Judel Prieto.

CUARTO

La Sala, por providencia de 21/09/22 señaló el siguiente 3 de octubre para deliberación votación y fallo del recurso.

HECHOS

PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor siguiente:"

"En el año 2.017 la entidad acusada Spyder Rent S.L., cuyo administrador y representante legal era el acusado Arcadio, venían dedicándose a ofertar franquicias consistentes en alquiler turístico de vehículos eléctricos y quads, presentándose como una empresa puntera y generando en el futuro franquiciado la apariencia y convicción de constituir un negocio novedoso y prometedor y de que tendría óptimas expectativas de recuperación de la inversión que debía realizar.

La denunciante Beatriz conoció esta empresa a través de Internet y contactó con ella, para lo cual acudió a la ciudad de Valencia con su pareja Gumersindo, en la que se celebró una Feria en dónde pudieron contactar con el acusado Arcadio, quien les mostró -directamente o por su orden- los vehículos con los cuales desarrollaban su actividad, explicando las circunstancias y condiciones del negocio de forma tal que decidieron estipular dos franquicias, una para la ciudad de Santiago de Compostela y otra para la de Lugo, imponiéndole para ello que debía adquirir, con carácter previo, los vehículos que iba a explotar, que eran 6 quads y 7 patinetes eléctricos, que tenían que ser suministrados por la propia Spyder Rent S.L., y que también debían pagar de manera anticipada a su recepción.

Beatriz, para conseguir financiación y con carácter previo a la entrega de los vehículos, suscribió dos contratos de leasing con la entidad Banco Santander, en fecha 14 de junio de 2.017, por importe total de 94.188,29 euros, para cuya estipulación el acusado Arcadio le había remitido unas facturas proforma en las que se especificaban los vehículos a adquirir. De manera inmediata los acusados hicieron suyo el dinero ingresado, que ascendió a la cuantía indicada. Sin embargo, ya desde antes de hacerlo y con el propósito de conseguir un beneficio patrimonial ilícito, nunca tuvieron intención de cumplir su parte del negocio, hasta el punto de que únicamente hicieron entrega de un vehículo quad, que además no era nuevo y estaba rayado, y de que los patinetes eléctricos tampoco eran nuevos y presentaban todos ellos defectos que los hacían de manera inmediata inservibles para su uso. María Real les hizo saber a la entidad franquiciadora y a su administrador estas circunstancias y durante varios meses requirió una solución, que nunca le fue dada. Además de todo esto, los vehículos que recibió ni siquiera se correspondían con los que figuraban en las facturas proforma, cuyo número de chasis era distinto.

A día de la fecha Beatriz no ha recuperado el dinero, cuya restitución reclama.

El acusado Arcadio había sido ya anteriormente condenado por sentencia firme como autor de un delito de estafa, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Madrid, de 5 de diciembre de 2.013, a pena de prisión de 18 meses y multa; y como autor de un delito de estafa agravada en sentencia firme de 8 de octubre de 2.013, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid, a pena de prisión de 1 año y multa de 6 meses, que dejó extinguida en fecha 17 de marzo de 2.018 ".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El inicial motivo (casi desdoblado) de impugnación de la sentencia de 2 de mayo, titulado "vulneración del derecho a la presunción de inocencia por cuanto error en la apreciación de la prueba por parte de la sentencia recurrida, al amparo del art.790.2 de la L.E.Crim.", aconseja recordar lo que implica el principio clave del artículo 24.2 de la Constitución: toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Como regla de juicio en la jurisdicción penal, se configura como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable, lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado (tanto en los aspectos objetivos como en los subjetivos), excluyendo sobre los mismos la existencia de dudas que puedan calificarse de razonables ( SSTS 31/01/2022, 09/03/2022, 21/04/2022, 09/05/2022, 17/05/2022 y 11/07/2022). Dicho esto, anticipamos que a nuestro criterio la sentencia de instancia se atiene escrupulosamente a lo exigido por ese derecho fundamental y construye el juicio de autoría del procesado en el delito de estafa agravada con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente y expresivo del grado de seguridad exigido para fundamentar su condena en el ámbito de la jurisdicción criminal; dibuja un modus operandi típico nutrido de la conjunción de los elementos ensamblados que definen la defraudación imputada y a los que haremos referencia en otro lugar.

A veces combina el laborioso recurso que nos convoca la idea del error facti con la infracción del mencionado derecho constitucional; en cualquier caso, censura que la decisión de la...

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