SAP Barcelona 435/2022, 27 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución435/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha27 Septiembre 2022

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198197404

Recurso de apelación 1073/2021 -P

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 02 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 972/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012107321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012107321

Parte recurrente/Solicitante: Estibaliz, EMME&PI THE TRADEMARK COMPANY SLP

Procurador/a: Inmaculada Lasala Buxeres, Inmaculada Lasala Buxeres

Abogado/a: Bernardo Ybarra Malo De Molina

Parte recurrida: BOBO CHOSES, S.L.

Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas

Abogado/a: Eduardo Vila Vives

SENTENCIA Nº 435/2022

Magistrados:

Marta Dolores del Valle García Federico Holgado Madruga Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 27 de septiembre de 2022

Ponente: Francisco de Paula Puig Blanes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de procedimiento ordinario nº 972/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Inmaculada Lasala Buxeres, en nombre y representación de Dª Estibaliz y "Emme & Pi The Trademark Company SLP" contra la sentencia dictada el 3.06.2021 y en el que consta como parte apelada "Bobo Choses SL", representada por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: Estimar sustancialmente la demanda presentada por Bobo Choses contra Doña Estibaliz y contra Trademark Company, con los siguientes pronunciamientos:

  1. Condenar a Doña Estibaliz y a Trademark Company al pago conjunto y solidario a Bobo Choses de la suma de cuarenta y tres mil setecientos setenta y nueve con veinticuatro (43.779'24) Euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivada de su responsabilidad profesional en los términos declarados en esta resolución.

    Cantidad ésta que devengará también a cargo de la parte demandada la obligación de pago del interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, el 12 de septiembre de 2019, hasta la fecha de la presente resolución, el 3 de junio de 2021, momento desde el cual la cantidad objeto de condena deberá incrementarse en el interés legal del dinero más dos puntos hasta el efectivo y completo pago de la misma.

  2. Condenar a Doña Estibaliz y a Trademark Company al pago de las costas procesales causadas en este pleito".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15.09.2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Francisco de Paula Puig Blanes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Por parte de las demandadas Dª Estibaliz y "Emme & Pi The Trademark Company SLP", se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue estimada/ sustancialmente la demanda frente a ellas presentada por "Bobo Choses SL".

En la demanda interpuesta frente a Dª Estibaliz y "Emme & Pi The Lawyer Company SLP", se indica que el despacho de abogados colectivo Emme & Pi The Lawyer Company, S.L.P. prestó servicios de asesoramiento en materia de derechos de propiedad industrial (en concreto gestión de cartera de marcas) a la demandante Bobo Choses, S.L siendo Dª Estibaliz, socia de tal despacho quien en concreto ostentaba la representación de Bobo Choses, S.L. ante la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), inscribiéndose como representante de la marca internacional nº 1003043 "Bobo Choses" titularidad de Bobo Choses, S.L.

Esto último se destaca que implicaba que todas las notificaciones de la OMPI iban dirigidas a Dª Estibaliz, como representante de Bobo Choses, S.L. debiéndose luego transmitir dichas notificaciones a Bobo Choses, S.L. o, en su caso, adoptar las resoluciones que fuesen de menester para la salvaguarda de los derechos e intereses de la misma.

En el marco de dicha relación de asesoramiento y representación, se señala que se instruyó a las demandadas para que solicitasen la extensión de la marca internacional nº 1003043 "Bobo Choses" en diversos países, entre los que se encontraba China.

En fecha 26.08.2011 la Oficina de Marcas China acordó el suspenso de la extensión de la marca internacional nº 1003043 "Bobo Choses", a la vista de la preexistencia de dos registros de marcas nacionales "Bobo Noble" y "Bobo Bright Colored".

Tras contestarse a esta decisión de suspenso, la Oficina de Marcas China acordó la denegación provisional de la extensión de la marca internacional nº. 1003043 "Bobo Choses".

Ante dicha denegación, Emme & Pi se indica en la demanda que sugirió: (i) solicitar la cancelación por falta de uso de las marcas chinas preexistentes que habían provocado la denegación en China de la marca internacional nº. 1003043 "Bobo Choses" y, (ii) paralelamente, solicitar una segunda designación de la marca internacional nº 1003043 "Bobo Choses" en China.

En base a ello el 31.12.2012 se solicitó la segunda designación de la marca internacional nº 1003043 en China y en fecha 2.01.2013 la cancelación de las dos marcas preexistentes ante la Oficina de Marcas de China.

El 4.12.2013, la Oficina de Marcas de China estimó las demandas de cancelación por falta de uso y canceló las dos marcas preexistentes.

Sin embargo, se señala por la parte actora que, por descoordinación de la Oficina de Marcas China, a los efectos formales dichas marcas todavía constaban en vigor en el registro cuando la Oficina resolvió respecto de la segunda designación en fecha 11.12.2013, motivando ello que se denegase nuevamente la denegación provisional de la segunda designación en China de la marca internacional nº 1003043.

Esta resolución denegatoria de la Oficina de Marcas China (CTMO) se destaca en la demanda que fue notificada por la OMPI a Dª Estibaliz el 23.01.2014, si bien de ello se indica no se informó a la parte actora, lo que se indica impidió que pudiese dar instrucciones a Emme & Pi para la formulación del correspondiente recurso que tampoco fue interpuesto por la parte demandada pese a esta ausencia de comunicación a la demandante para impedir que dicha resolución de denegación adquiriese firmeza.

Tal recurso se precisa en la demanda que hubiera tenido visos importantes de prosperar por cuanto que los motivos que habían llevado a la denegación provisional de la solicitud de marca ya habían desaparecido en el momento que cabía interponer recurso, destacándose por ello que el recurso no era sino poco más que un trámite con el que lograr la concesión de la marca de la demandante en China

Aprovechando la denegación de la extensión en China de la marca internacional nº 1003043 "Bobo Choses", se señala en la demanda que se registró la marca china nº 13072200 "Bobo Choses" por parte de un tercero, la sociedad china Qingdao Baichen Garment Trading CO LTD y luego una segunda marca china nº 24506545 "Bobo Choses".

En la demanda se detalla que China es uno de los países en los que con más fuerza se ha producido el fenómeno denominado como "usurpación de marcas" por el que terceros se aprovechan de la legislación marcaria de sus países para registrar marcas, no con la intención de utilizarlas de forma comercial, sino para obtener beneficios económicos de los propietarios legítimos o de otras empresas que dependen de la marca, como los importadores, en el caso de las marcas extranjeras.

Ante la realidad anterior se señala en la demanda que se valoraron las diferentes alternativas, desaconsejándose demandar a Qingdao Baichen por haber solicitado las marcas de mala fe (por "usurpación marcaria") y considerando como opción más segura la compra de las marcas solicitadas.

Ello es lo que se hizo, adquiriéndose las marcas por 38.000 $, equivalentes a 32.639,75 €.

El perjuicio de la operación (que la demandante atribuye a la actuación de las demandadas) se cifra por la demandante en 44.646,76 € que se integran por:

- Costes asumidos por la estrategia planteada y que resultó incompleta por la negligencia de las demandadas: 1.593,74 €.

- Compra de las marcas: 38.000 $/32.639,75 €

- Honorarios gestión compra marcas: 5.987,69 €.

- Honorarios para la transmisión de las marcas a la demandante: 4.425,58 €.

En base a lo expuesto, se solicita en la demanda se condene a las demandadas al pago a Bobo Choses, S.L. de la suma objeto de reclamación (44.646,76 €) más los intereses que correspondan, como consecuencia de su conducta, negligente en el cumplimiento de sus obligaciones.

Subsidiariamente, para el supuesto de que se considere que las demandadas no deben responder civilmente de alguna/s de las cantidades solicitadas, que se condene a las demandadas al pago a Bobo Choses, S.L. del resto de las cantidades solicitadas.

Todo ello con condena a las demandadas al pago de las costas del juicio.

La codemandada Dª Estibaliz presentó escrito interesando la intervención provocada de "Emme & Pi The Trademark Company SLP" pues se indica que fue esta y no "Emme & Pi The Lwyer Company SLP" la que mantuvo la relación con la parte actora.

Ello fue asimismo interesado por la codemandada "Emme & Pi The Lwyer Company SLP"

Tras el traslado y alegaciones correspondientes se dictó auto el 27.11.2019 en el que se acordó desestimar la solicitud de intervención verificada.

Seguidamente por parte de "Bobo...

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