SAP Madrid 719/2022, 3 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución719/2022
Fecha03 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0173503

Rollo de apelación 682/2021

Materia: Derecho de sociedades. Responsabilidad de administradores. Responsabilidad de liquidadores

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil de Madrid número 6

Autos de origen: Juicio ordinario 1290/2018

Parte apelante: CATARI ESPAÑA SISTEMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA, S.L.

Procuradora: Dª María del Carmen Moreno Ramos

Letrado: D. Álvaro González Mesto

Parte apelada: -

Procuradora: -

Letrado: -

SENTENCIA Nº 719/2022

En Madrid, a 3 de octubre de 2022.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Alberto Arribas Hernández y la ilustrísima señora magistrada Dª Teresa Vázquez Pizarro, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 6182/2021, los autos del procedimiento registrado en el Juzgado de lo Mercantil de Madrid número 6 con el número 1290/2018.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la procuradora Dª María del Carmen Moreno Ramos, en representación de CATARI ESPAÑA SISTEMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA, S.L., contra D. Hilario y D. Humberto, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase "sentencia por la que, con plena estimación de la demanda:

  1. - Se declare la responsabilidad personal de los demandados frente a la mercantil demandante por los daños causados como consecuencia de su falta de diligencia en la administración/liquidación de la mercantil REINALIA ACTIVOS, S.L. EN LIQUIDACIÓN.

  2. - En virtud de dicha declaración, se condene a los demandados a responder personal y solidariamente de las cantidades dejadas de satisfacer por la mercantil REINALIA ACTIVOS, S.L. EN LIQUIDACIÓN a CATARI ESPAÑA SISTEMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA, S.L., así como de los perjuicios ocasionados a la misma por el incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, lo que asciende a la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SETENTA Y OCHENTA (sic)Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (76.787,42 euros), más los intereses legales devengados desde la fecha del auto de ejecución.

  3. - Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Al cabo del trámite, el tribunal de primera instancia dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2021, sentencia con el siguiente fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda seguida a instancia de la mercantil CATARI ESPAÑA SISTEMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA, S.L., quien actúa representada por la procuradora Sra. Moreno Ramos y asistida del letrado D. José Ángel Ruiz Pérez, contra el demandado D. Hilario y D. Humberto, en su condición de administradores de la mercantil Reinalia Activos, S.L., representados por la procuradora Sra. Rivero Ortiz y asistidos del legrado D. Ramón Valero Tovar, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas, con imposición de las costas a la parte demandante ".

TERCERO

Con fecha 15 de febrero de 2021, se dictó auto cuya parte dispositiva reza así:

"Se rectifica el/la sentencia de fecha 02/02/2021 en el sentido de que donde dice: "Así por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, y contra la que cabe preparar [ Art. 457 L.E.C .] RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de cinco días a contar de su notificación, ante este Juzgado, a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid"

Debe decir: "Así por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, y contra la que cabe RECURSO DE APELACIÓN que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne en el plazo de veinte días ( artículo 458 LEC ) a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid".

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución, por CATARI ESPAÑA SISTEMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA, S.L. se interpuso recurso de apelación, el cual, tramitado en legal forma, sin haber formulado oposición la contraparte, ha dado lugar al presente rollo. La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 29 de septiembre de 2022.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - El presente expediente trae causa de la demanda promovida por CATARI ESPAÑA SISTEMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA, S.L. ("CATARI") contra D. Hilario y D. Humberto, en su condición de administradores de REINALIA ACTIVOS, S.L., EN LIQUIDACIÓN ("REINALIA"), en ejercicio acumulado de la acción individual de responsabilidad contemplada en el artículo 241 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("LSC") y la acción de responsabilidad solidaria de administradores consagrada en el artículo 367 del mismo cuerpo legal. Además, contra D. Hilario se acciona, en su condición de liquidador, al amparo de lo dispuesto en el artículo 375.2, en relación con el 241 TRLC.

    2. - La cantidad que se reclama, 76.787,42 euros, corresponde al importe por el que se despachó ejecución en el procedimiento de ejecución de la sentencia dictada con fecha 6 de octubre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia de Madrid número 83 en el juicio ordinario 1702/2010, promovido por CATARI contra REINALIA, con base en la deuda contraída por esta como consecuencia de relaciones comerciales habida en los años 2007 y 2008, en concepto de principal e intereses vencidos, una vez deducido el único pago de 150 euros realizado por la ejecutada.

    3. - Al cabo de la primera instancia, se dictó sentencia desestimatoria. Tras rechazar que las acciones ejercitadas estuvieran prescritas, tal como postulaban los demandados en su escrito de contestación, el juez a quo desestima las acciones ejercitadas en la demanda, razonando su decisión así: (i) las pretensiones formuladas contra D. Hilario en su condición de liquidador se desestiman con fundamento en la inexistencia de bienes con que satisfacer las deudas de REINALIA ya en el inicio de las operaciones de liquidación; se añade, en relación con la infracción de las normas reguladoras de la elaboración de los balances sociales durante las operaciones de liquidación aducidas por la demandante, la falta de nexo causal entre dicho escenario (que únicamente se contempla en un plano hipotético) y el impago del crédito de CATARI; (II) la acción de responsabilidad solidaria de administradores se descarta con el argumento de que la situación de insolvencia e incapacidad de pago en la que se fundamenta la acción resultaría ser muy posterior a la fecha en que nació la deuda que pretende hacerse efectiva en las presentes actuaciones; (iii) finalmente, tras señalar la genericidad de los cargos en los que se sustenta, el juez a quo desestima la acción individual de...

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