SAP Madrid 682/2022, 23 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución682/2022
Fecha23 Septiembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0150526

Recurso de Apelación 1548/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 854/2017

APELANTE: MANFRUPOR S.L.

PROCURADORA Dña. MARIA EUGENIA CARMONA ALONSO

LETRADA Dª SUSANA VARGAS FERRERA

APELADO: CARNICAS TREBOL SL, D. Luis Alberto y D. Luis Miguel

PROCURADORA Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO

LETRADO D. CRESCENCIO SOBRINO PANIAGUA

SENTENCIA Nº 682/2022

En Madrid, a 23 de septiembre de 2022.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 1548/2021, los autos del procedimiento nº 854/2017, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, relativo a Derecho de sociedades, en concreto, a responsabilidad de administradores sociales.

Han intervenido en la segunda instancia, como apelante, MANFRUPOR SL, y como apelados, CÁRNICAS TRÉBOL SL, D. Luis Miguel y D. Luis Alberto. Ambas partes han obrado representadas por procurador y defendidas por abogado.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C HO

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante escrito de demanda presentado con fecha 27 de julio de 2017 por la representación de MANFRUPOR SL contra CÁRNICAS TRÉBOL SL, D. Luis Miguel y D. Luis Alberto, en el que solicitaba lo siguiente:

" AL JUZGADO SUPLICO: Que sirva tenerme por comparecida y parte en esta demanda en nombre y representación de MANFRUPOR S.L., admitiéndola con los documentos acompañados, tener por presentada DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en ejercicio de las siguientes acciones:

  1. ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra CÁRNICAS TREBOL S.L., por el incumplimiento del pago de las facturas aportadas por la mercancía entregada

  2. ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS ADMINISTRADORES DE LA MERCANTIL CÁRNICAS TREBOL S.L, DON Luis Miguel Y DON Luis Alberto con domicilios indicados en el encabezamiento de este escrito y seguir este juicio con sus trámites, con el recibimiento a prueba que para su momento solicitamos y que se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare que CÁRNICAS TREBOL S.L. adeuda a MANFRUPOR S.L. la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (60.596,66.-€), junto con los intereses de demora devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, MÁS LAS CANTIDADES QUE VAYAN INCREMENTÁNDOSE POR LOS EFECTOS GIRADOS Y AÚN NO VENCIDOS.

  2. Se declare que DON Luis Miguel Y DON Luis Alberto son responsables solidarios frente a MANFRUPOR S.L. en el pago de las deudas de CÁRNICAS TRÉBOL, S.L. por la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (60.596,66.-€) MÁS LAS CANTIDADES QUE VAYAN INCREMENTÁNDOSE POR LOS EFECTOS GIRADOS Y AÚN NO VENCIDOS, junto con los intereses de demora devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda.

  3. Se condene solidariamente a CÁRNICAS TRÉBOL, S.L. en tanto que deudora principal y a DON Luis Miguel Y DON Luis Alberto en tanto que administradores responsables solidarios a pagar a MANFRUPOR S.L. la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (60.596,66.-€), junto con los intereses de demora devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda.

  4. Se condene a todos los demandados a estar y pasar por las anteriores condenas y con la expresa imposición de las costas del presente proceso a los demandados.

SEGUNDO

Mediante posterior escrito, presentado en enero de 2018, la parte actora procedió a la ampliación de su demanda en los siguientes términos:

"SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y sus copias, lo admita teniendo por ampliada en tiempo y forma la demanda inicial de juicio ordinario contra la mercantil CÁRNICAS TRÉBOL S.L., DON Luis Miguel Y DON Luis Alberto, en reclamación de la cantidad de 397903,63.-€ (TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRES EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO), en concepto de las cantidades vencidas y no abonadas desde la presentación de la demanda inicial, y previa la tramitación oportuna

  1. - Por parte del Sr. Letrado de la Administración de Justicia, se dicte decreto por la que se admita a trámite la ampliación de la demanda en la cuantía indicada de 397903,63.-€ (TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRES EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO), y la acumulación objetiva de acciones efectuada, y la ampliación de la cuantía del proceso fijándola en la referida cantidad de 458500,29.-€ (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS DE EURO), se dé traslado de la misma a los demandados, y tras su contestación y la oportuna celebración de Vista,

  2. - Se declare que CÁRNICAS TREBOL S.L. adeuda a MANFRUPOR S.L. la cantidad de 458.500,29.-€ (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS DE EURO), junto con los intereses de demora devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda,

  3. - Se declare que DON Luis Miguel Y DON Luis Alberto son responsables solidarios frente a MANFRUPOR S.L. en el pago de las deudas de CÁRNICAS TRÉBOL, S.L. por la cantidad de 458500,29.-€ (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS DE EURO), junto con los intereses de demora devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda.

  4. - Se condene solidariamente a CÁRNICAS TRÉBOL, S.L. en tanto que deudora principal y a DON Luis Miguel Y DON Luis Alberto en tanto que administradores responsables solidarios a pagar a MANFRUPOR S.L. la cantidad total (demanda principal más ampliación de la demanda) de 458500,29.-€ (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS DE EURO) , junto con los intereses de demora devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda.

  5. - Se condene a todos los demandados a estar y pasar por las anteriores condenas y con la expresa imposición de las costas del presente proceso a los demandados sobre la cuantía íntegra reclamada."

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 9 de junio de 2021, cuyo fallo era el siguiente:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda interpuesta por MANFRUPOR, S.L. frente a CARNICAS TREBOL, S.L., D. Luis Miguel Y D. Luis Alberto por lo que DEBO CONDENAR Y CONDENO a CARNICAS TREBOL, S.L. al pago a la parte actora de TRESCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (305.270,29 EUR), desestimando el resto de pretensiones deducidas y sin expresa condena en costas."

CUARTO

Publicada y notificada la mentada resolución a las partes litigantes, la representación de MANFRUPOR SL interpuso recurso de apelación que, una vez admitido por el mencionado juzgado, fue tramitado en legal forma.

Completado el trámite ante el juzgado, los autos fueron enviados a la Audiencia Provincial, en cuyo registro general tuvieron entrada con fecha 18 de noviembre de 2021.

Turnado el asunto a la sección 28ª, tras recibir ésta los autos, se procedió a la formación del rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los trámites previstos para los procedimientos de su clase.

QUINTO

La deliberación del asunto se celebró el 22 de septiembre de 2022, respetando el orden de señalamientos establecido en este órgano judicial, en consideración al turno correspondiente y condicionado por la carga de trabajo que accede al mismo.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En la demanda presentada por MANFRUPOR SL, que fue luego ampliada en plazo, se efectuaba una reclamación de índole contractual contra CÁRNICAS TRÉBOL SL, a la que le exigía que afrontase el pago del importe de la facturación que se le giró entre el 26 de abril y el 19 de julio de 2017. Ésta se hallaba plasmada en sucesivas facturas, que iban reflejando las correspondientes partidas de productos...

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