SAN, 6 de Octubre de 2022
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2022:4689 |
Número de Recurso | 1104/2020 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0001104 /2020
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 01107/2022
Demandante: MADUL PLAYA S.L.U.
Procurador: FRANCISCO JAVIER FORTES RANERA
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a seis de octubre de dos mil veintidós.
Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 1104/2020, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador Sr. Francisco Javier Fortes Ranera, en representación de MADUL PLAYA S.L.U, y asistida por el letrado Sr. Ignacio Sánchez Campayo, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 18 de junio de 2.020 ( R.G 5951/2017), que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Andalucía de fecha 29 de junio de 2.017, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta nº 04/1850/2014, confirmando la resolución de fecha 8 de julio de 2.014 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Almería que deniega la solicitud de la actora de aplazamiento de la deuda por Impuesto de Sociedades, 2.014, por importe de 165.260,77 euros, e IVA por importe de 16.443,77 euros; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Magistrado de la Sección don Javier Eugenio López Candela, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador Sr. Francisco Javier Fortes Ranera, en representación de MADUL PLAYA S.L.U, se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 18 de junio de 2.020 (R.G 5951/2017), que desestima la el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Andalucía de fecha 29 de junio de 2.017, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta nº 04/1850/2014, confirmando la resolución de fecha 8 de julio de 2.014 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Almería que deniega la solicitud de la actora de aplazamiento de la deuda por Impuesto de Sociedades, 2.014, por importe de 165.260,77 euros, e IVA por importe de 16.443,77 euros.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando en el escrito de demanda la anulación de la resolución impugnada.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte sentencia y desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la actora.
Tras acordar la incorporación al procedimiento de los documentos aportados por la parte recurrente por providencia de fecha 9.2.2021, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 27 de septiembre de 2022, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso, siendo la cuantía del mismo de 181.704,54 euros.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, quien expresa el parecer de la Sección.
Objeto del recurso.
Se impugna en estas actuaciones la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 18 de junio de 2.020 (R.G 5951/2017), que desestima la el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Andalucía de fecha 29 de junio de 2.017, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta nº 04/1850/2014, confirmando la resolución de fecha 8 de julio de 2.014 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Almería que deniega la solicitud de la actora de aplazamiento de la deuda por Impuesto de Sociedades, 2.014, por importe de 165.260,77 euros, e IVA por importe de 16.443,77 euros.
Son hechos acreditados en autos, que se deducen del expediente administrativo los siguientes:
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- En fecha 19 de mayo de 2.014 la actora presentó solicitud de aplazamiento de la deuda contraída por Impuesto de Sociedades, 2.014, por importe de 165.260,77 euros, e IVA por importe de 16.443,77 euros.
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- Dicha solicitud fue denegada por la resolución de fecha 8 de julio de 2.014 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Almería, al considerar que el actor tenía ya 4 aplazamientos concedidos, así como que las dificultades de tesorería son estructurales, y no había ofrecido garantía alguna.
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- Presentada la reclamación económico-administrativa nº 047185072014 en fecha 16 de septiembre de 2.014 fue desestimada por Resolución del resolución del TEAR de Andalucía de fecha 29 de junio de 2.017. Formulado recurso de alzada en fecha 5 de octubre de 2.017 fue...
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