SAN, 22 de Septiembre de 2022

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2022:4662
Número de Recurso674/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000674 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00715/2019

Demandante: REPSOL QUÍMICA, S.A., REPSOL PETRÓLEO, S.A.

Procurador: JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 674/2019 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido las mercantiles R EPSOL QUÍMICA, S.A. y REPSOL PETRÓLEO, S.A., representado por el Procurador D. José Luis Martin Jaureguibeitia, interpone contra:

- la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ("CNMC"), de 29 de mayo de 2019 por la que se aprueba la liquidación definitiva del régimen retributivo específico practicado a las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos correspondiente al ejercicio de 2014.

- la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ("CNMC"), de 29 de mayo de 2019 por la que se aprueba la liquidación definitiva del régimen retributivo específico practicado a las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos correspondiente al ejercicio 2015.

Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 22 de julio de 2019 contra las resolucines antes mencionada, fue admitido a trámite por decreto con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2019, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

&q uot;y, previos los trámites legales pertinentes, dicte sentencia por la que: 1. Anule la retribución a la operación reconocida en las Resoluciones Recurridas a las Plantas de Repsol, por ser contraria a Derecho la reconocida en la Orden IET/1045/2014 a las instalaciones tipo IT-01452 e IT-01453, al no reconocer los costes de mantenimiento mayor u overhaul. 2. Acuerde el restablecimiento de la situación jurídica perturbada, y para ello: (i) Declare el reconocimiento a las instalaciones tipo IT-01452 e IT-01453 de la retribución por costes de overhaul incluida en la retribución a la operación establecida en la Orden IET/1045/2014 para las IT Asimilables (esto es, respecto de la IT-01452, la correspondiente a la IT- 01135 y respecto a la IT-01453, la correspondiente a la IT-01136), ordenando a la CNMC que dice una nueva resolución que así lo contemple; o (ii) subsidiariamente, ordene al Gobierno, a través del Ministerio para la Transición Ecológica o aquel que asuma las competencias en materia de energía, que dicte una nueva orden ministerial que reconozca a las instalaciones incluidas en las IT_01452 e IT-01453 una retribución a la operación que incluya los costes de overhaul estándar. 3. En ambos casos, declare el derecho de Repsol a recibir una cantidad equivalente a la diferencia entre la retribución reconocida en las Resoluciones Recurridas y lo que se debiera haber percibido en aplicación de lo previsto en los apartados (i) o (ii) anteriores, más los intereses que se devenguen desde la fecha en que se percibieron las cantidades reconocidas según la Orden IET/1045/2014 y la fecha en la que se perciban las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia. 4. Acuerde elevar cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Supremo a los efectos de la declaración de nulidad parcial de la Orden IET/1045/2014. 5. Todo ello con imposición de las costas a la Administración demandada. ".

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2020 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se desestime el recurso formulado de contrario.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de septiembre de 2022, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra:

- la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ("CNMC"), de 29 de mayo de 2019 por la que se aprueba la liquidación definitiva del régimen retributivo específico practicado a las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos correspondiente al ejercicio de 2014.

- la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ("CNMC"), de 29 de mayo de 2019 por la que se aprueba la liquidación definitiva del régimen retributivo específico practicado a las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos correspondiente al ejercicio 2015.

Las liquidaciones se realizaron según las bases y parámetros del marco regulatorio establecido en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos (RD 413/2014), así como en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (IET/1045/2014).

Las instalaciones a las que se refiere el recurso son las siguientes plantas de cogeneración:

a) Plantas de Repsol Petróleo ubicadas en (I) La Coruña, compuesta de dos turbinas de gas de 38,672 MW y 39,59 MW cada una; y (II) La Pobla de Mafumet (Tarragona), compuesta de dos turbinas de gas de 42,4 MW cada una.

b) Plantas de Repsol Química ubicadas en (I) Gajano (Cantabria), compuesta de una turbina de gas de 39,16 MW y otra de vapor de 36,439 MW; y (II) El Morell-Perafort (Tarragona), compuesta por una turbina de gas de 40,921 MW y otra de vapor de 10,55 MW.

La propia parte actora sitúa el objeto de su recurso, de manera directa, en la referida resolución impugnada; e, indirectamente, en la Orden IET/1045/2014 por entender que es contraria a derecho en lo que respecta a la fijación de determinados parámetros retributivos del término de retribución a la operación atribuido a la instalación tipo en las que están encuadradas dichas Plantas.

Y, en concreto, la impugnación versa sobre los parámetros y valores retributivos aprobados por la Orden IET/1045/2014 para las instalaciones tipo a las que han sido asignadas las Plantas en cuestión y, en particular, sobre la retribución asociada a los costes de "mantenimiento mayor" de equipos principales (turbinas de gas); esto es, los denominados costes de " overhaul" .

SEGUNDO

Tal y como quedó reflejado en los antecedentes, en el suplico de la demanda la actora pide, en resumidas cuentas, que se anule la retribución a la operación reconocida en las resoluciones recurridas a las Plantas de Repsol Petróleo y Repsol Química señaladas en el anterior fundamento jurídico, por ser contraria a Derecho la reconocida en la Orden IET/1045/2014 a las instalaciones del caso, al no reconocer concretamente los costes de mantenimiento mayor u "overhaul".

Asimismo, se solicita se declare por la Sala el reconocimiento a las instalaciones tipo IT-01452 e IT-01453 de la retribución por costes de overhaul incluida en la retribución a la operación establecida en la Orden IET/1045/2014 para las IT asimilables (esto es, respecto de la IT-01452, la correspondiente a la IT-01135 y respecto a la IT-01453, la correspondiente a la IT-01136), ordenando a la CNMC que dice una nueva resolución que así lo contemple; o, subsidiariamente, ordene al Gobierno, a través del Ministerio para la Transición Ecológica o aquel que asuma las competencias en materia de energía, que dicte una nueva orden ministerial que reconozca a las instalaciones incluidas en las IT01452 e IT-01453 una retribución a la operación que incluya los costes de overhaul estándar.

En ambos casos se pide que se declare el derecho de Repsol a recibir una cantidad equivalente a la diferencia entre la retribución reconocida en las Resoluciones Recurridas y lo que se debiera haber percibido en aplicación de lo previsto en los apartados anteriores, más los intereses que se devenguen desde la fecha en que se percibieron las cantidades reconocidas según la Orden IET/1045/2014 y la fecha en la que se perciban las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia.

Y, por último, se solicita que se acuerde elevar cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Supremo a los efectos de la...

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