STSJ Comunidad de Madrid 580/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2022
Número de resolución580/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2019/0033743

Procedimiento Ordinario 676/2020

Demandante: D./Dña. Segismundo

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA CONCEPCION MORENO DE BARREDA ROVIRA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 580

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a treinta de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 676/2020, interpuesto por D. Segismundo representado por la Procuradora D.ª María de la Concepción Moreno de Barreda Rovira contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 12 de julio de 2019 que desestima las reclamaciones números NUM000 y NUM005, interpuestas contra la liquidación nº NUM001 derivada del Acuerdo de la Oficina Técnica de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid dictado al resolver el Acta de disconformidad nº A02- NUM002 en concepto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, periodo 2014, cuantía 2.659,02 euros y contra la liquidación nº NUM003, derivada del Acuerdo de la Subdirectora General de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid, por el que al resolver el expediente sancionador nº NUM004, tramitado al Acta de disconformidad de referencia, se impone una sanción de 1.204,86 euros. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo representado por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por D. Segismundo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 12 de julio de 2019 que desestima las reclamaciones números NUM000 y NUM005, interpuestas contra la liquidación nº NUM001 derivada del Acuerdo de la Oficina Técnica de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid dictado al resolver el Acta de disconformidad nº A02- NUM002 en concepto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, periodo 2014, cuantía 2.659,02 euros y contra la liquidación nº NUM003, derivada del Acuerdo de la Subdirectora General de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid, por el que al resolver el expediente sancionador nº NUM004, tramitado al Acta de disconformidad de referencia, se impone una sanción de 1.204,86 euros.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, y lo hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dictase sentencia que estimase el recurso y declarase que la resolución impugnada no era conforme a derecho, dejándola sin efecto, obligando a la Administración a la devolución de los importes ingresados más los intereses de demora que correspondan y condenando en costas a la Administración.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Abogado del Estado, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

Se dio traslado a la Comunidad de Madrid la cual se opuso a la demanda y solicitó la confirmación de la Resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y verificado el trámite de conclusiones, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 28 de septiembre de 2022, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 12 de julio de 2019 que desestima las reclamaciones números NUM000 y NUM005, interpuestas contra la liquidación nº NUM001 derivada del Acuerdo de la Oficina Técnica de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid dictado al resolver el Acta de disconformidad nº A02- NUM002 en concepto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, periodo 2014, cuantía 2.659,02 euros y contra la liquidación nº NUM003, derivada del Acuerdo de la Subdirectora General de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid, por el que al resolver el expediente sancionador nº NUM004, tramitado al Acta de disconformidad de referencia, se impone una sanción de 1.204,86 euros.

SEGUNDO

La recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.

Relata que con fecha 10 de diciembre de 2014, falleció D.ª Sonsoles, en Pozuelo de Alarcón, en estado de soltera, careciendo de ascendientes y descendientes, habiendo otorgado testamento abierto ante Notario el día 21 de noviembre de 2014. Un día antes del fallecimiento, en fecha 9 de diciembre de 2014, la causante realizó dos ampliaciones de capital, la primera en la sociedad Agricorsa, S.L., y la segunda en la empresa Promocor Santa Clara, S.L. Precisa que los hechos discutidos en la liquidación se refieren de forma exclusiva a la ampliación de capital de Agricorsa, S.L. El propio 9 de diciembre de 2019 la ampliación de capital en la entidad Agricorsa, fue elevada a pública mediante otorgamiento de escritura. La inscripción en el registro mercantil de la ampliación de capital se realizó el 25 de marzo de 2015, siendo publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el día 1 de abril de 2015, Con fecha 29 de diciembre de 2014 se presentó autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad operaciones societarias, por la ampliación de capital dentro del plazo de 30 días hábiles establecido en la normativa. Y en las autoliquidaciones presentadas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las participaciones que la causante poseía en las entidad Agricorsa, S.L., fueron declaradas por un valor de 425.059,22 euros, importe que incluía el importe de la ampliación de capital realizada el día anterior al fallecimiento de D.ª Sonsoles, por valor de 197.855,79 euros. En la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dichas acciones se beneficiaron de la reducción del 95% al tratarse de una sociedad familiar, cumpliendo los requisitos de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En el curso de un procedimiento de inspección tributaria la Administración de la Comunidad de Madrid determinó que dicha ampliación de capital debía tratarse como derechos de crédito de la causante frente a la sociedad, en lugar de participaciones sociales ya que según dicha Administración, no habían alcanzado eficacia frente a terceros a la fecha del fallecimiento del causante. En consecuencia, el 18 de diciembre de 2017 fue incoada por la Inspección de la Comunidad de Madrid. En fecha 22 de febrero de 2018 se notificó Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador nº NUM004, y en fecha 14 de marzo de 2018 se notificó propuesta de resolución de expediente sancionador por importe de 1.204,86 euros, y tras el trámite de alegaciones en fecha 19 de julio de 2018, se dictó acuerdo de imposición de la sanción por el mismo importe y se emitió carta de pago. Se recurrieron liquidación y sanción que fueron resueltas acumuladamente mediante la Resolución del TEAR que ahora se recurre judicialmente.

El primer motivo impugnatorio es que la ampliación de capital es eficaz desde la fecha en la que se perfecciona el negocio jurídico entre las partes por medio de la elevación a público del Acuerdo de ampliación de capital, en fecha 9 de diciembre de 2014.

El segundo motivo impugnatorio es que la inscripción de la escritura de ampliación de capital no tiene carácter constitutivo sino declarativo. Así la ampliación de capital es efectiva desde el momento de su ejecución, es decir, desde el día 9 de diciembre de 2014, fecha en la cual se formalizó en documento público. A partir de dicho momento la sociedad es la propietaria de lo aportado y la socia, es decir, la causante, es propietaria de las acciones o participaciones recibidas en contraprestación, de modo que las consecuencias patrimoniales de dicha ampliación tiene efecto a partir del momento en que se perfecciona el negocio jurídico interno realizado, y su inscripción en el Registro Mercantil exclusivamente goza de efectos declarativos.

El tercer motivo impugnatorio es que el aumento de capital efectuado tendrá la consideración contable de capital y no de pasivo. El otorgamiento de la escritura pública de la ampliación de capital produce el devengo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y la existencia de capacidad económica.

Se alega que la Administración tributaria pierde la consideración de tercero de buena fe desde el momento en el que tiene conocimiento de la operación por medio de la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas con referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2013.

Impugna también el procedimiento sancionador porque adolece de falta de motivación,...

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