STSJ Comunidad de Madrid 809/2022, 23 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución809/2022
Fecha23 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0012863

Procedimiento Ordinario 1520/2020 0-C tlfn. 914934766

Demandante: D./Dña. Victorio

PROCURADOR D./Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 809/2022

Presidente:

Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

Magistrados:

D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. MANUEL PONTE FERNANDEZ

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

En la Villa de Madrid a veintitrés de Septiembre del año dos mil veintidós.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 1520/2020 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Aránzazu Fernández Pérez, en nombre y representación de D. Victorio, contra los Acuerdos del Secretario General de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, fechados los días 12 y 20 de Febrero de 2020, por los que no se le tiene en consideración la opción ejercitada por el mismo en escrito fechado el 28 de Enero de 2020, impidiéndole su participación en el Concurso General de Méritos 22/2020 convocado por Resolución de la Dirección General de la Policía de 3 de Marzo de 2020 (publicada en la Orden General número 2415 de 9 de Marzo próximo siguiente), para proveer, por funcionarios ascendidos a la Categoría de Inspector-Jefe, puestos de trabajo vacantes en distintas Plantillas. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resoluciones recurridas, en los concretos particulares objeto de recurso.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 21 de Septiembre del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Victorio, se dirige contra los Acuerdos del Secretario General de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, fechados los días 12 y 20 de Febrero de 2020, por los que no se le tiene en consideración la opción ejercitada por el mismo en escrito fechado el 28 de Enero de 2020, impidiéndole su participación en el Concurso General de Méritos 22/2020 convocado por Resolución de la Dirección General de la Policía de 3 de Marzo de 2020 (publicada en la Orden General número 2415 de 9 de Marzo próximo siguiente), para proveer, por funcionarios ascendidos a la Categoría de Inspector-Jefe, puestos de trabajo vacantes en distintas Plantillas.

Pretende el recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas, en el concreto particular objeto de recurso, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho en ese concreto particular aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, que las mismas carecen de motivación; infringen las Bases de la Convocatoria de los procesos selectivos anunciados por Acuerdo de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía de 1 de Octubre de 2014 (publicado en la Orden General número 2086 de 13 de Octubre próximo siguiente), por el que se convocó el XXIII Curso de Piloto de Helicópteros, y por Resolución de la Dirección General de la Policía de 19 de Febrero de 2019 (publicada en la Orden General número 2348 de 4 de Marzo próximo siguiente), por la que se convocó proceso selectivo de ascenso a la Categoría de Inspector-Jefe de la Policía Nacional; vulneran la doctrina de los actos propios; contravienen las previsiones contenidas en los artículos 9.3, 14 y 103 de la Constitución; y, en fin, obvian tener en consideración que el compromiso de permanencia al que alude la Administración demandada decayó como consecuencia de su ascenso a la Categoría de Inspector-Jefe.

La Abogacía del Estado, por su parte, interesó, la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación, que obra unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Centrándonos ya en el análisis de la cuestión de fondo que se suscita en el presente proceso, para una adecuada resolución de la controversia que se somete a la consideración de la Sección se hace preciso poner de relieve, aunque al hacerlo reiteremos conceptos sobradamente conocidos por su propia esencialidad, que la motivación es, ciertamente, un requisito imprescindible en todo acto administrativo en la medida en que supone la exteriorización de las razones que sirven de justificación o fundamento a la concreta solución jurídica adoptada por la Administración.

Este requisito, de obligado cumplimiento en el específico marco que nos movemos conforme preceptuaba ya el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dispone el hoy vigente artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta de especial relevancia desde la perspectiva de la defensa del administrado ya que, obvio parece el siquiera reseñarlo, será esta exteriorización la que le posibilite articular los concretos medios y argumentos defensivos que a su derecho interese pero, además, no resulta desdeñable la importancia que el mismo ostenta desde la perspectiva Jurisdiccional ya que, también, será la motivación el punto de partida desde el que los Tribunales podrán efectuar el control de la concreta causa del acto y, por derivación, de su procedimiento de adopción.

El cumplimiento del requisito de la motivación no exige, empero, una argumentación extensa sino que, por contra, basta con una justificación que sea racional y suficiente que contenga los presupuestos de hecho y los fundamentos de Derecho que justifican la concreta solución adoptada.

Conviene destacar, por otra parte, que la exigencia de motivación obliga a exteriorizar el proceso de decisión, pero no predetermina ni el contenido de este proceso, ni desde luego su resultado, pudiendo tildarse de precisa aquella motivación que permite al interesado conocer las razones en virtud de las cuales se adopta una determinada decisión.

Así las cosas una lectura siquiera superficial de las resoluciones cuya anulación se pretende revelará, y frente a lo que se afirma, que, aunque al recurrente le pueda parecer parca, sí contienen una motivación suficiente y en la medida en que en las mismas se expresa el concreto porqué no se le tiene en consideración la opción ejercitada por el mismo en escrito fechado el 28 de Enero de 2020, así como la razón concreta por la que se le impide su participación en el Concurso General de Méritos 22/2020 convocado por Resolución de la Dirección General de la Policía de 3 de Marzo de 2020 (publicada en la Orden General número 2415 de 9 de Marzo próximo siguiente), para proveer, por funcionarios ascendidos a la Categoría de Inspector-Jefe, puestos de trabajo vacantes en distintas Plantillas, razón que no fue otra que las previsiones contenidas en el artículo 12.3 del Real Decreto 997/1989, de 28 de Julio, que aprobó el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, unida al hecho de que ocupaba un puesto de trabajo de "Jefe de Tripulación", de ocupación indistinta por Inspector o Inspector-Jefe, por lo que al no implicar su ascenso a la Categoría de Inspector- Jefe la necesaria pérdida del puesto de trabajo que servía, ello no le eximía del "compromiso de permanencia" en el puesto de trabajo de la Especialidad que había adquirido por su participación, y superación, del XXIII Curso de Piloto de Helicópteros, convocado por Acuerdo de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía de 1 de Octubre de 2014 (publicado en la Orden General número 2086 de 13 de Octubre próximo siguiente).

Esta expresión de causa concreta imposibilita la anulación de las resoluciones cuestionadas, en el particular concreto en que lo son, por el motivo analizado. Cuestión diferente será si la concreta motivación expresada se corresponde o no con la realidad, extremo que analizaremos en el Fundamento siguiente.

TERCERO

Prosiguiendo con el análisis de las distintas cuestiones planteadas por el actor en su escrito de demanda, conviene destacar una cuestión de especial relevancia para resolver la controversia que se somete a nuestra consideración, que no es otra que el hecho, indiscutido, de que D. Victorio participó en el XXIII Curso de Piloto de Helicópteros convocado por Acuerdo de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía de 1 de Octubre de 2014 (publicado en la Orden General número 2086 de 13 de Octubre...

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