ATS, 19 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/10/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5247/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE BARCELONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: PRG/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 5247/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 19 de octubre de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Casilda, D. Gabino, D.ª Claudia, D. Gustavo, D.ª Cristina, D.ª Delfina presentó escrito de interposición de recurso de casación contra sentencia de 7 de junio de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Undécima, que resuelve el recurso de apelación núm. 395/2016-D, dimanante del proceso de juicio ordinario núm. 82/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 28 de Barcelona.

SEGUNDO

La citada Audiencia tuvo por interpuesto el recurso y acordó emplazar a las partes por término de treinta días y remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, el procurador D. Ángel Joaniquet Tamborini presentó escrito en nombre y representación de D.ª Casilda, D. Gabino, D.ª Claudia, D. Gustavo, D.ª Cristina, D.ª Delfina, personándose como partes recurrentes. Asimismo, el procurador D. Joaquín de Diego Quevedo presento escrito en nombre y representación de la entidad Zurich Insurance PLC Sucursal en España, personándose como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 20 de julio de 2022, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas que fue correctamente notificada.

La representación procesal de las partes recurrentes presentó escrito en fecha 7 de septiembre de 2022, interesando la admisión del recurso de acuerdo con el razonamiento expuesto.

La representación procesal de la parte recurrida presentó escrito en fecha 9 de septiembre de 2022, solicitando la inadmisión del recurso de acuerdo con el razonamiento expuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las partes recurrentes interponen recurso de casación contra sentencia dictada en segunda instancia , en proceso de juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, que no excede de 600.000€. Por lo tanto, su acceso a casación es por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

El recurso se articula un único motivo, alegando infracción del art. 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas, respecto el valor interruptivo del procedimiento administrativo previo a efectos de prescripción. Invoca en el mismo motivo infracción del art. 24 CE por vulnerarse la tutela judicial efectiva de los recurrentes en la sentencia recurrida. Así las cosas, el recurso debe ser inadmitido.

En primer lugar, por falta de indicación de la norma sustantiva infringida. ( Art. 477.1 LEC).

La parte recurrente alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el art. 24 CE. A este respecto, debemos poner de manifiesto que la vía de acceso para el análisis de los derechos fundamentales previstos en el citado precepto es a través del ordinal 4.º de art. 469.1.4.º LEC, mediante la correcta interposición del recurso extraordinario por infracción procesal, dada su naturaleza procesal, y no a través del recurso de casación que tiene por objeto comprobar la correcta aplicación e interpretación de la norma jurídico-sustantiva, jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, o principio general del Derecho, aplicable a la cuestión objeto de debate, exartículo 477.1 de la LEC. Por lo tanto, en el recurso de casación solo pueden plantearse cuestiones de naturaleza sustantiva, por lo que las infracciones de leyes procesales o adjetivas cometidas en la tramitación del proceso, fundamento único del mismo, quedan fuera de la casación.

De igual modo, tampoco tiene acceso a casación el análisis de normas de derecho administrativo salvo que sean complementarias o desarrollen preceptos de Derecho civil que igualmente se citen como infringidos. En este caso confunden las partes recurrentes la norma sustantiva que fundamenta la decisión de la Audiencia, y que no es otra que la que establece el plazo de prescripción de un año para las acciones como las que ejercitan los recurrentes contra la aseguradora. En tal sentido, la Audiencia, únicamente aplica el precepto administrativo invocado a los únicos efectos de establecer que el procedimiento administrativo iniciado por los recurrentes fue archivado por caducidad, mediante resolución procedente de fecha 16 de enero de 2015, al objeto de trascribir la literalidad del citado precepto al caso ad hoc, para posteriormente declarar que la acción civil ha prescrito, sin que pueda considerase interrumpida por el recurso contencioso administrativo interpuesto que ya que había caducado.

Así las cosas, las cuestiones cuyo conocimiento corresponde al orden jurisdiccional civil se resuelven sustancialmente mediante la aplicación de normas de carácter jurídico-privado, sin perjuicio de que en determinados casos haya de tenerse en cuenta, por su relación con el caso, la normativa de carácter administrativo, cuya eventual infracción aislada no puede denunciarse si no es precisamente poniendo de manifiesto tal vinculación con la relación jurídico-privada sobre la que se discute. (Entre otras STS núm. 57/2011, de 25 febrero, 633/2009, de 30 septiembre):

De este modo, entramos en la segunda causa de inadmisión, que se concreta en carencia manifiesta de fundamento, por alterar la base fáctica de la sentencia recurrida, y realizar petición de principio. ( Art. 438.2.4.º LEC).

Alega la parte recurrente que la Audiencia Provincial, en la sentencia ahora recurrida, desestima sus pretensiones sobre la base, no de la prescripción extintiva, sino de la caducidad de la acción, por entender que al caducar el procedimiento administrativo se perdió la acción para reclamar. Realiza supuesto de la cuestión la recurrente, pues la Audiencia, sostiene que fue declarado el archivo del procedimiento contencioso-administrativo, por caducidad de la acción, por lo no se produce efecto interruptivo de la prescripción, para luego, atendiendo a la fecha de interposición de la demanda, declarar que la acción esta prescrita.

En relación con esta cuestión, de igual manera, se evidencia que alteran la base fáctica de la sentencia recurrida, pues alegan que los recurrentes mantuvieron viva en todo momento la acción de reclamación en vía administrativa y que el procedimiento se estaba instruyendo; cuando la Audiencia declara como hecho probado que el recurso contencioso administrativo caducó al no haberse presentado la demanda dentro de plazo, conforme la documental aportada a autos, concretamente la citada resolución del TSJ de Murcia, Sala Primera.

En relación con esta cuestión, es doctrina reiterada de esta Sala, plasmada entre muchas otras en la STS núm. 484/2018, de 19 de julio que:

"[...] Los motivos del recurso de casación deben respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, lo que implica: (i) que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria; (ii) que no pueden fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos a los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia considere acreditados (petición de principio o hacer supuesto de la cuestión)".

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 de la LEC, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia recurrida, sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos.

CUARTO

La inadmisión del recurso determina que los recurrentes pierden el depósito efectuado, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC, se ha presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida por lo que procede condenar en costas a la parte recurrente.

SEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el art. 208.4 de la LEC, procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 483.5 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Casilda, D. Gabino, D.ª Claudia, D. Gustavo, D.ª Cristina, D.ª Delfina contra sentencia de 7 de junio de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Undécima, que se confirma íntegramente, en la que se resuelve el recurso de apelación núm. 395/2016-D, dimanante del proceso de juicio ordinario núm. 82/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 28 de Barcelona.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Los recurrentes pierden el depósito efectuado.

  4. ) Se condena en costas a la parte recurrente.

  5. ) Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR