SAP Cáceres 622/2022, 15 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución622/2022
Fecha15 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00622/2022

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927 620405 Fax: .

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10195 41 1 2019 0000444

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000444 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TRUJILLO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000248 /2019

Recurrente: Emilia

Procurador: EDUARDO MASA PEREZ

Abogado: ROSA MARIA PABLOS REDONDO

Recurrido: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S A U IBERDROLA, TELEFONICA S.A

Procurador: ISABEL MORANO MASA, JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Abogado: RAMON DE MATEOS IÑIGUEZ, JOSE LUIS DURAN ORDOÑEZ

S E N T E N C I A NÚM.- 622/2022

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ

__________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 444/2022

Autos núm.- 248/2019

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo

========================================/

En la Ciudad de Cáceres a quince de Septiembre de dos mil veintidós.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 248/2019 del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Emilia, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Masa Pérez y defendida por la Letrada Sra. Pablos Redondo, y como parte apelada, los demandados, TELEFONICA, S.A., representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Alvarez y defendido por el Letrado Sr. Durán Ordoñez; e IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Morano Masa, y defendido por el Letrado Sr. De Mateos Iñiguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo, en los Autos núm.- 248/2019 con fecha 31 de Enero de 2022 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el procurador de los tribunales

D. Eduardo Masa Pérez, en nombre y representación de Dª. Emilia, contra "IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U." y "TELEFÓNICA, S.A.", DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra. Con expresa imposición de costas a la parte demandante ..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Las representaciones procesales de las partes demandadas presentaron escritos de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, con fecha 13 de Julio de 2022 se dictó Auto que acordó la inadmisión de la prueba solicitada en esta instancia, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 13 de Septiembre de 2022, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 31 de Enero de 2.022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Trujillo en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 248/2.019, conforme a la cual se acuerda -y es cita literal- lo siguiente: " QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el procurador de los tribunales D. Eduardo Masa Pérez, en nombre y representación de Dª. Emilia

, contra "IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U." y "TELEFÓNICA, S.A.", DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra. Con expresa imposición de costas a la parte demandante ", se alza la parte apelante -demandante, Dª. Emilia - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, error en la valoración de la prueba, que comprende dos vertientes: A) En cuanto a la Falta de Legitimación Pasiva alegada por la demandada, Telefónica, S.A., y B) En cuanto a las pretensiones de la parte demandante en la Demanda. En sentido inverso, las partes apeladas -demandadas, Telefónica, S.A. e I- de Redes Digitales Inteligentes (antes, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.AU.)- se han opuesto, respectivamente,

al Recurso de Apelación interpuesto, interesando, en ambos casos, su desestimación y la conf‌irmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso de Apelación en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido el Juzgado de instancia y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida, por la que se desestima la Demanda y, por tanto, la acción de responsabilidad por culpa extracontractual ejercitada en la misma; en cuya primera vertiente, la parte actora apelante def‌iende la existencia de Legitimación Pasiva en la entidad, Telefónica, S.A. para soportar la acción ejercitada en el expresado Escrito Expositivo iniciador del Proceso. Ciertamente, la demandante interpuso la Demanda, además de frente a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U, frente a Telefónica, S.A., quien ha comparecido en las actuaciones, ha contestado a la Demanda y ha opuesto, como excepción procesal "ad causam", la Falta de Legitimación Pasiva de la referida entidad, dado que la gestión, explotación, conservación, mejora, interconexión, administración y explotación en España de las redes e infraestructura de telecomunicaciones no se incluye en su objeto social, sino que ésa es la razón social de Telefónica de España, S.A.U. sociedad que tiene una personalidad jurídica propia, distinta e independiente y que fue la que debió ser llamada al Proceso. No obstante, Telefónica, S.A. también ha contestado a la Demanda sobre la cuestión de fondo ejercitada en la misma. Debe reconocerse que el Juzgado de instancia, en el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia impugnada, indicó que la Excepción debía ser estimada; no obstante, también añadió que " en todo caso, y si se apreciara legitimación pasiva en la demandada, Telefónica, S.A., procede no apreciar responsabilidad extracontractual ni en ella, ni en la otra demandada, y por lo que a continuación se especif‌icará ". Del análisis del resto de los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia puede observarse, sin ninguna dif‌icultad, que el Juzgado de instancia ha examinado la Demanda sobre el fondo en relación con las dos sociedades demandadas, y no ha trasladado al Fallo de la Sentencia el que se hubiera absuelto a la demandada, Telefónica, S.A., por Falta de Legitimación Pasiva "ad causam", sino porque, en la misma, no se apreciaba la responsabilidad que se le atribuía; por lo que esta primera vertiente del motivo carece de sustantividad, en la medida en que no impide que la Sala, en la misma forma a como se ha hecho en la Sentencia recurrida, pueda examinar con plenitud de cognición la cuestión de fondo de esta litis en relación con las dos entidades que han sido demandadas en este Juicio.

TERCERO

Antes de abordar la segunda vertiente del único motivo del Recurso de Apelación (error en la valoración de la prueba en cuanto a las pretensiones deducidas por la parte demandante en la Demanda), ha de hacerse necesaria referencia a la que se enuncia como Alegación Segunda relativa a la Solicitud de Prueba. Esta alegación engarza con la petición efectuada en el Primer Otrosí Digo del Escrito de Interposición del referido Recurso, con fundamento en el artículo 460.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde la parte apelante ha propuesto prueba en segunda instancia consistente en una ampliación del Informe Pericial para que un técnico o persona cualif‌icada proceda a la apertura de calicatas de reconocimiento en las canalizaciones controvertidas de la calle Herguijuela de la localidad de Madroñera (Cáceres) a la altura de la vivienda de la actora para comprobar el estado en el que se encuentran las mismas (de Iberdrola y de Telefónica), y se efectúe una prueba de agua sobre la arqueta de Telefónica y sobre el tubo de Telefónica a pie de la fechada de la urbana de litis. Esta prueba ha sido denegada por este Tribunal en Resolución anterior a la presente, al tratarse de un medio de prueba (más bien de la ampliación de una prueba propuesta y efectivamente admitida y practicada a instancia de la parte actora,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR