SAP Barcelona 379/2022, 6 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 379/2022 |
Fecha | 06 Septiembre 2022 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0818442120208019667
Recurso de apelación 818/2021 -3
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Rubí
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 112/2020
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Parte recurrente/Solicitante: Josefa, Jose Daniel
Procurador/a: Jaime Paloma Carretero, Jaime Paloma Carretero
Abogado/a: Miquel Gabarro Pont
Parte recurrida: Lorena
Procurador/a: Anna Albalate Dalmases
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 379/2022
Magistrados:
M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina
Barcelona, 6 de septiembre de 2022
Ponente : M dels Angels Gomis Masque
En fecha 24 de agosto de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 112/2020 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Rubí a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jaime Paloma Carretero,en nombre y representación de Josefa, Jose Daniel contra Sentencia - 22/03/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Anna Albalate Dalmases, en nombre y representación de Lorena .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales
D. Jaume Paloma Carretero, en nombre y representación de Dª. Josefa y D. Jose Daniel, contra Dª. Lorena, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Anna Albalate Dalmases y, en consecuencia, efectuó los siguientes pronunciamientos:
-
- No ha lugar a que la parte demandada abone a la actora la suma de 31.500 euros.
-
- Condenar a la demandada a que abone a la actora la suma de 10.500 euros correspondientes a las rentas de agosto, septiembre y octubre de 2019. Dicha cantidad se compensará con el importe entregado por la demandada a la parte actora en concepto de fianza y depósito.
-
- Condenar a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 210 euros por los gastos de devolución de recibos. Dicha cantidad se incrementará con los intereses previstos en los artículos 1101 y 1108 del CC devengados desde la fecha de pago de cada una de las cantidades.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13/07/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada M dels Angels Gomis Masque .
Con la demanda inicial los actores, Josefa y Jose Daniel, propietarios del local sito en CALLE000 NUM000, de Sant Cugat del Vallés, se dirigen contra Lorena, arrendataria del mismo según contrato de
1.8.2018, una vez resuelto el mismo y reintegrada la posesión, en reclamación de la suma 32.710€, que desglosan en los siguientes conceptos: (a) 10.710€ en concepto de rentas impagadas correspondientes a las mensualidades de agosto, septiembre y octubre; (b) 10.500 € como indemnización por los tres meses de preaviso pactado contractualmente y que no fue observado por la arrendataria; (c) 21.000€ en concepto de indemnización por incumplimiento del plazo pactado como obligatorio (únicamente previó la posibilidad de desistir sin penalización una vez transcurridos los dos primeros años del plazo pactado), indemnización que cuantifica en el importe de las rentas que se hubieran devengado de haberse cumplido dicho plazo (6 meses); y (d) a la total suma resultante los actores aplican la fianza y depósito constituidos en su día (10.500€), restándola íntegramente.
Los actores articulan esta pretensión a través de un juicio verbal, conforme al art. 250.1.1 LEC.
La demandada, tras denunciar la inadecuación del procedimiento por considerar que conforme a lo dispuesto en los arts. 429.1.6 en relación con el 250.1.1 y 437.4 LEC el cauce procesal a seguir es el procedimiento ordinario, se oponen a tal pretensión con los siguientes fundamentos: (a) Discute la interpretación y el alcance de la cláusula que establece la duración del contrato y que prevé la posibilidad de desistir sin penalización, una vez transcurridos los dos primeros años con un preaviso de dos meses, pero no prevé consecuencia alguna para el caso de que la resolución, que fue aceptada por los arrendadores, se produzca antes de dicho plazo;
(b) Oponen la existencia de un acuerdo verbal alcanzado en orden a la extinción del contrato, conforme al cual las tres rentas adeudadas se compensaban con la fianza, atendidos los antecedentes precontractuales; y (c) Pluspetición, en tanto, atendidas las sumas reclamadas y el importe de la fianza y depósito aplicados la cantidad resultante se eleva únicamente a 31.710€ y no a los 32.710 reclamados en la demanda.
En el acto del juicio la parte demandante modificó la cantidad reclamada, al haber incurrido en un error aritmético, fijándola en 31.710€ y la parte demandada se ratificó en la excepción procesal de inadecuación de procedimiento, excepción que, oídas las partes, fue desestimada por SSª, que consideró adecuado el juicio
verbal conforme al art. 250.1.1 LEC. La parte demandada formuló recurso de reposición, que fue igualmente desestimado, haciendo constar la oportuna protesta a efectos de segunda instancia.
Seguido el juicio por sus trámites, recayó sentencia que, estimando parcialmente la demanda, condenaba a la demandada a abonar la suma de 10.500€ correspondientes a las rentas vencidas y no pagadas (mensualidades de agosto a octubre), cantidad que compensa con el importe entregado en concepto de fianza y depósito, así como al pago de la suma de 210€ por los gastos de devolución de recibos, más los intereses legales previstos en los arts. 1100 y 1108 CC desde la fecha de pago de cada una de las indicadas cantidades, sin efectuar una especial imposición de las costas.
La parte actora interpone frente dicha sentencia recurso de apelación y la impugna por los siguientes motivos:
(a) Los 210€ a cuyo pago condena la sentencia, no son gastos de devolución, sino que la renta de los meses de agosto a octubre asciende a 10.710€, a cuyo pago ha de ser condenada la demandada, estando conforme con que se compense el importe de la fianza y depósito (10.500€); (b) la sentencia recoge la reclamación de la indemnización por falta de preaviso si bien la resuelve conjuntamente con la reclamación de la indemnización por incumplimiento del plazo obligatorio pactado, cuando debe resolverse aparte, pues se trata de conceptos distintos que se reclamaron separadamente, y aludiendo a la existencia del alegado acuerdo verbal que se fijó como cuestión controvertida; (c) impugna, asimismo, el pronunciamiento que considera inexistente el lucro cesante, argumentando que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba y que, si bien el tribunal puede moderar la indemnización, la moderación no puede suponer que aquella se deniegue.
Al oponerse al recurso de apelación, la parte demandada reitera la invocación a la inadecuación de procedimiento.
Previamente a resolver sobre el fondo del asunto, es preciso examinar la alegación de inadecuación de procedimiento.
La arrendadora actora ejercita en su demanda una acción de reclamación de cantidad que se desglosa en los siguientes conceptos:
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