STSJ Cataluña 4565/2022, 6 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Septiembre 2022
Número de resolución4565/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8022893

RM

Recurs de Suplicació: 2800/2022

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Barcelona, 6 de setembre de 2022

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4565/2022

En el recurs de suplicació interposat per INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) a la sentència del Jutjat Social 15 Barcelona de data 9 de gener de 2022 dictada en el procediment Demandes núm. 451/2021 en el qual s'ha recorregut contra la part Tomasa, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. Andreu Enfedaque Marco.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Seguretat Social en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 9 de gener de 2022, que contenia la decisió següent:

Estimar la demanda presentada por Tomasa frente al INSS, reconociendo a la misma el derecho a percibir una pensión por jubilación anticipada con una base reguladora de 1.210.93 euros, porcentaje del 87 % y fecha de efectos desde 16 de diciembre de 2020, con las revisiones, limitaciones, revalorizaciones y complementos que procedan legalmente, y CONDENAR a INSS al abono de dicha prestación.

SEGON

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

"1. Se efectuó, por parte de Tomasa, solicitud de jubilación a fecha de 16/12/2020.

  1. Se resolvió su solicitud a fecha de 16/12/2020 (folio 15), por los siguientes motivos "En la fecha de hecho causante, 01/12/2020, tiene cumplidos 63 años, edad inferior a la de 65 años, exigida de acuerdo con el artículo 161.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, redacción dada con anterioridad a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social".

  2. Se presentó reclamación administrativa previa frente a dicha resolución, resuelta a 22 de junio de 2021 en sentido desestimatorio. Se esgrime que la trabajadora no permaneció inscrita como demandante de empleo desde su último cese laboral, que en la fecha del hecho causante de la pensión no se encontraba en alta o en situación asimilada a la del alta por paro involuntario, no tenía cumplidos 65 años de edad, y tampoco puede acceder a jubilación anticipada por causa no imputable a la trabajadora porque a la fecha del hecho causante de la pensión, a 16/12/2020, no se encontraba en una situación de alta o asimilada al alta porque no ha presentado resolución judicial con lista de afectados para acreditar la extinción de su contrato laboral de 20/20/2019 fue por un procedimiento concursal, así como tampoco se ha acreditado que a la fecha del hecho causante haya tenido como mínimo 2 hijos para tener derecho al complemento de maternidad.

  3. La trabajadora consta inscrita como demandante de empleo en el periodo que va de 14 de mayo de 2018 ha 10/11/2021 (folio 66). Se produjo su cese, no voluntario, de la empresa DOGI INTERNATIONAL FABRICS SA, acreditado mediante certif‌icado de empresa (folio 21), mediante ERE NUM000, con efectos 20/10/2009. Al momento de realizar la petición de jubilación anticipada contaba con la edad de 63 años. Constan cotizados a la trabajadora 38 años, 4 meses y 24 días.

  4. La base reguladora de la pensión es de 1.210,93 euros y el porcentaje aplicable del 87 %."

TERCER

Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part...

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