STSJ Cataluña 4601/2022, 9 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4601/2022
Fecha09 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0003562

RM

Recurso de Suplicación: 6047/2021

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ

En Barcelona a 9 de septiembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4601/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Severiano y Teodulfo frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 22 de abril de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 578/2018 y siendo recurrida TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Felipe Soler Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de of‌icio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda de of‌icio en materia laboral interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social frente a Teodulfo y Severiano, declaro que la relación mantenida por el Sr. Severiano con el Sr. Teodulfo durante el período de 1-5-14 a 19-1-18 fue de carácter laboral, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, con los efectos legalmente inherentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. El Sr. Teodulfo, con DNI nº NUM000, era el titular desde hacía unos 25 años de dos negocios de bisutería sitos en la calle Església nº 187 y nº 191 de Calella, en el segundo de los cuales vino prestando servicios hasta su jubilación el Sr. Severiano, con DNI nº NUM001 y af‌iliado la Seguridad Social con el nº NUM002 . En el otro negocio prestaba servicios otro trabajador, el Sr. Juan Enrique . Las dos tiendas estaban abiertas todos los días del año y durante todo el día, de forma que los dos trabajadores prestaban servicios en las mismas durante todo el día y todos los días del año, sin hacer ningún día de descanso ni vacaciones (informe de la Inspección de Trabajo).

SEGUNDO

El Sr. Teodulfo reside con la Sra. Inocencia, su pareja desde el año 2015, en una casa sita en la misma localidad, en cuya planta sótano daba alojamiento a ambos trabajadores, a quienes de su salario teórico mensual de 900 euros, les detraía 600 euros en concepto de alquiler de habitación y comida, de forma que, según manifestaciones del Sr. Teodulfo, les entregaba unos 300 euros al mes, en metálico (declaraciones del Sr. Teodulfo ante la Policía y ante Inspección de Trabajo).

TERCERO

El Sr. Severiano, que estaba de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta del Sr. Teodulfo desde el año 2001, el día 1-5-14, cuando tenía 64 años, causó baja como trabajador por cuenta del Sr. Teodulfo y causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, continuando prestando servicios en el mismo local y con el mismo horario hasta la fecha de su jubilación, 19-1-18. Ese mismo día 1-5-14 suscribió, como empleador, un contrato de trabajo de carácter indef‌inido a tiempo completo, con la categoría profesional de ayudante de dependienta y con un salario mensual de 900 euros, con la Sra. Inocencia

, pareja del Sr. Teodulfo y para quien ésta había venido prestando servicios hasta entonces. También en ese mismo año 2014, se produjo un cambio en el nombre del titular del arrendatario del local del negocio, siendo anteriormente el Sr. Teodulfo y pasando a serlo el Sr. Severiano, si bien el arrendamiento lo continuaba pagando en metálico el Sr. Teodulfo, y seguía siendo él también el que seguía tratando con la arrendadora para cualquier cuestión. Y en fecha 20-8-14 suscribió un contrato de asesoramiento f‌iscal y laboral con la entidad TAF Assessors S.L., que hasta la fecha había venido asesorando al Sr. Teodulfo (declaraciones de la arrendadora ante la Policía e informe de la Inspección de Trabajo).

CUARTO

A partir de entonces, los pagos del arrendamiento del local de la calle Esglesia 191 de Calella desde al menos junio de 2014 se giraron a nombre del Sr. Severiano ; se emitían nóminas en las que constaba como empresario el Sr. Severiano y como empleada la Sra. Inocencia, en cuya cuenta bancaria se ingresaba un importe f‌ijo mensual de 897,24 euros en concepto de nómina; y se emitían pedidos y facturas a nombre del Sr. Severiano a distintos proveedores (docs. 1 a 8 del demandado Sr. Severiano ).

QUINTO

El día 28-2-17 por la mañana el Sr. Severiano y el Sr. Juan Enrique salieron juntos a trabajar, pero éste último se adelantó y cuando el Sr. Severiano llegó a las tiendas, encontró en el interior de la tienda colindante a la suya, de la c/ Església nº 189, al Sr. Juan Enrique muerto. De las diligencias practicadas se concluyó que la muerte había sido por suicidio, al colgarse con una cuerda en el interior de la tienda en la que trabajaba (auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arenys de Mar y diligencias policiales obrantes en las actuaciones).

SEXTO

A consecuencia del fallecimiento del Sr. Juan Enrique y de la intervención de la Policía, intervino también la Inspección de Trabajo, que en fecha 20-3-18 extendió un acta de infracción y un acta de liquidación de cuotas al Sr. Teodulfo en la que propuso imponerle una sanción por importe de 5.000 euros por la comisión de una infracción grave apreciada en su grado mínimo, por no haber cursado el alta en la Seguridad Social del trabajador Sr. Severiano durante el período de 1-5-14 a 19-1-18.

SÉPTIMO

Tanto el Sr. Teodulfo como el Sr. Severiano, presentaron alegaciones mostrando su desacuerdo respecto a la referida acta, a la vista de lo cual la Inspección propuso a la Tesorería General de la Seguridad Social plantear la demanda de of‌icio origen de las presentes actuaciones, lo que así realizó dicha entidad, en la que se solicita que se declare que la relación que mantuvo el Sr. Severiano con el Sr. Teodulfo desde el 1-5-14 hasta el 19-1-18 fue de carácter laboral.

OCTAVO

También a resultas del fallecimiento, se siguieron diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arenys de Mar, que dictó un auto de fecha 7-1-19 por el que declaró que no se podía considerar indiciariamente acreditada la existencia de una infracción criminal o delito contra los derechos de los trabajadores atribuible al Sr. Teodulfo, por lo que acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones y consiguiente archivo por no resultar debidamente justif‌icada la concurrencia de los elementos típicos objetivos del artículo 311 del Código Penal en relación a la posible concurrencia de engaño o abuso de situación de necesidad para imponer condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos de los trabajadores reconocidos legalmente o por convenio o contrato (auto aportado a las actuaciones y doc. 1 del Sr. Severiano ).

NOVENO

El Sr. Severiano y el Sr. Juan Enrique tenían dif‌icultades para comunicarse en español y en catalán, por desconocimiento de esas lenguas. Después de la muerte del Sr. Juan Enrique, aquél local de negocio cerró y continuó abierto únicamente el del Sr. Severiano (declaraciones de la arrendadora ante la Policía y auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arenys de Mar).

DÉCIMO

En los últimos años ambos habían venido pidiendo pequeñas cantidades de dinero a comerciantes de los alrededores y a terceras personas que podrían corresponder a la necesidad de hacer frente a los gastos de alquiler y el traspaso del negocio con el Sr. Teodulfo . En verano de 2016 en dos ocasiones el Sr. Severiano le había pedido dinero a la arrendadora de forma angustiada y desesperada (declaraciones de la arrendadora ante la Policía, hechos relatados en el auto de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arenys de Mar, y testif‌ical del Mosso d'Esquadra que instruyó el atestado del suicidio).

UNDÉCIMO

Cuando la Policía acudió al local del Sr. Severiano y le pidió documentación sobre el negocio él dijo que no la tenía y tuvo que llamar al Sr. Teodulfo reiteradamente para poder contactar con él, manifestándole éste f‌inalmente que no podía ir, que estaba muy ocupado. En las visitas que la Inspección de Trabajo realizó a esa tienda, siempre encontró en ella solo al Sr. Severiano (diligencias policiales).

DUODÉCIMO

El Sr. Teodulfo estuvo de alta en convenio especial desde el día 1-4-17 al 30-9-18. La Sra. Inocencia estuvo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta del Sr. Teodulfo desde el día 8-6-01 hasta el 31-10-13 en períodos reiteradamente interrumpidos alternados con la percepción de la prestación por desempleo, y desde el día 1-5-14 para el Sr. Severiano . En el período de tiempo en que el Sr. Severiano estuvo de alta en la Seguridad Social por cuenta del Sr. Teodulfo, también lo estuvo en reiterados periodos interrumpidos alternados con la percepción de la prestación por desempleo (docs. 2 a 4 del demandado Sr. Teodulfo y docs. 9 y 10 del codemandado Sr. Severiano ).

DECIMOTERCERO

El Sr. Severiano tenía una cuenta en el Banc de Sabadell a nombre suyo y de la Sra. Inocencia, conjuntamente, que había sido abierta en fecha 4-2-15, en la que el hermano del Sr. Severiano le ingresaba desde Japón distintas cantidades (doc. 8, folios 3 y 4, del demandado Sr. Severiano ).

DECIMOCUARTO

Una trabajadora que había prestado...

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