SAP Valladolid 230/2022, 13 de Septiembre de 2022

PonenteMARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APVA:2022:1303
Número de Recurso447/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia menores
Número de Resolución230/2022
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00230/2022

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: NVV

Modelo: SE0100

N.I.G.: 47186 77 2 2021 0000898

RAM R.APELACION ST MENORES 0000447 /2022

Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000194 /2021

Delito: LESIONES

Recurrente: Florentino

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JOANA PICHARDO MIRANDA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Gaspar

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA Nº 230/2022

ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

En VALLADOLID, a trece de septiembre de dos mil veintidós.

Visto, por esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por Florentino, contra la Sentencia dictada en el Expediente de Reforma 194/2021 del Juzgado de Menores de Valladolid, siendo partes como apelante Florentino, asistido de la Letrada Sra.

Pichardo Miranda y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Correspondió el conocimiento de este recurso en virtud de turno de reparto a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Lourdes del Sol Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, por el Juzgado de Menores se dictó Sentencia con fecha 12 de mayo de 2022 y como Hechos Probados expresamente recoge la sentencia apelada:

El día 8 DE OCTUBRE DE 2021 sobre las 14,30 horas, el menor Florentino, nacido el NUM000 de 2007, a la salida delIES DIRECCION000, se encontró con el también menor Gaspar ., compañero de estudios. Previamente existirían malas relaciones.

Tras decidir ambos de común acuerdo ir a un sitio más apartado, en el exterior del Colegio colindante -DIRECCION001 -, se enzarzaron en una pelea mutuamente aceptada, en la cual Florentino golpeó a Gaspar ., causándole lesiones que no precisaron más que una primera asistencia y tres días de curación.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

" Condeno al menor Florentino, como autor de un delito leve de LESIONES del artículo 147.2 del Código Penal, a la medida de SEIS MESES DE TAREAS SOCIOEDUCATIVAS, así como al pago de 150 euros a Florentino y 155,77 euros al SACYL, cantidades éstas de las que responderán solidariamente los progenitores de aquél.

Se condena al menor expedientado al pago de las costas causadas ".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, por la dirección Letrada del menor expedientado, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por el Juzgado de Menores de Valladolid, se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para la celebración de vista.

En la fecha indicada, por el Magistrado que presidía dicho acto se informó a las partes de que, por necesidades del servicio, la Sala iba a estar integrada por los Magistrados que se han relacionado al margen, dándose las partes por enteradas sin hacer manifestación alguna al respecto.

Seguidamente, el apelante mantuvo su recurso, informando en apoyo de sus pretensiones, mientras que el Ministerio Fiscal lo impugnó, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección técnica del menor expedientado, Florentino [en adelante, Florentino ] se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Valladolid en la que fue condenado como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, a la medida de seis meses de tareas socio educativas, con el contenido que se señaló en el informe del Equipo Técnico, y a que indemnice a Florentino en la cantidad de 150 euros y al Sacyl en 155'77 euros, cantidades de las que responderán solidariamente sus progenitores, con imposición de las costas causadas.

Como motivos de la apelación se invocan el error en la valoración de la prueba y la inaplicación de la eximente del artículo 20.4 del Código Penal de legítima defensa, solicitando en el escrito de interposición del recurso que se revoque la resolución impugnada y se dicte otra en la que se absuelva a Florentino, aunque en la vista oral su petición la ref‌irió a la anulación de la sentencia de instancia y devolución de los autos al Juzgado de Menores para la celebración de un nuevo juicio o que se dicte otra sentencia por el Juzgado de Menores.

Como señala una constante Jurisprudencia la presunción de inocencia consagrada en el art. 24,2 CE se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal que corresponde efectuar a Jueces y Tribunales por imperativo del art. 117,3 CE, y de otra parte que la sentencia condenatoria que se dicte se fundamente en auténticos actos de prueba y que la correspondiente actividad

probatoria sea suf‌iciente para desvirtuarla, para lo que se hace necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea tanto con respecto a la existencia del hecho punible, como a lo atinente a la participación que en él tuvo el acusado, puesto que la inocencia de que habla el citado art. 24 ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él (STS de SS 21 diciembre 1989 y 18 abril y 23 mayo 1991). En este mismo sentido y de acuerdo con la STS 2 junio 1992, la exclusión de la presunción exige, de manera necesaria, la concurrencia de una seria, efectiva y directa prueba de cargo, tratándose por lo tanto de diligencias...

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