SAP Palencia 332/2022, 1 de Septiembre de 2022

PonenteIGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIECLI:ES:APP:2022:443
Número de Recurso286/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución332/2022
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00332/2022

Modelo: N10250

PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA (UPAD Y SCEJ PENAL)

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34120 41 1 2019 0003020

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000286 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: OR4 ORDINARIO DEFENSA COMPETENCIA-249.1.4 0000436 /2019

Recurrente: IVECO S.P.A., Lorenzo, TRANS GOYO MANCHON S.L., Marcelino, Mateo, IVECO SPA, Mateo, Lorenzo, Marcelino, TRANS GOYO MANCHON S.L.

Procurador: MARTA DELCURA ANTON, ISABEL ABAD HELGUERA, ISABEL ABAD HELGUERA, ISABEL ABAD HELGUERA, ISABEL ABAD HELGUERA, MARTA DELCURA ANTON, ISABEL ABAD HELGUERA, ISABEL ABAD HELGUERA, ISABEL ABAD HELGUERA, ISABEL ABAD HELGUERA

Abogado: LUIS LOPEZ ALONSO, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ,,,,,

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTE NCIA Nº 332/2022

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don Ignacio Segoviano Astaburuaga

----------------------------------- -----------En la ciudad de Palencia, a uno de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos sobre defensa de la competencia, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 28 de febrero de 2022, entre partes, de un lado, como apelante/apelada, TRANS GOYO MANCHON S.L., Lorenzo, Marcelino y Mateo, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Abad Helguera y bajo la asistencia letrada del Sr. Concheiro Fernández y,de otra, como apelante/apelada IVECO S.P.A., representada por la Procuradora Sra. Delcura Antón, y asistida del Letrado Sr. López Alonso, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Ignacio Segoviano Astaburuaga.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de la sentencia recurrida, literalmente, dice: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por TRANS GOYO MANCHON S.L., Lorenzo, Marcelino, Mateo, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Abad Helguera y bajo la asistencia letrada del Sr. Concheiro Fernández, contra IVECO S.P.A., representada por la Procuradora Sra. Delcura Antón, y asistida del Letrado Sr. Luis López Alonso y, en consecuencia:-CONDENAR a IVECO S.P.A. a abonar un total de 21.952,44€, que se desglosa en las siguientes cantidades: 1.- A TRANS GOYO MANCHON S.L., por el camión con matrícula NUM000, la cantidad de 3.920 €. Esta cantidad devengará el interés legal del dinero desde el 04/12/2007.2.-A TRANS GOYO MANCHON S.L., por el camión con matrícula NUM001, la cantidad de 3.750 €. Esta cantidad devengará el interés legal del dinero desde el 11/09/2006. 3.-A Lorenzo, por el camión con matrícula NUM002, la cantidad de 3.666,17 €. Esta cantidad devengará el interés legal del dinero desde el 10/08/1998. 4.-A Lorenzo, por el camión con matrícula NUM003, la cantidad de 3.306,10 €. Esta cantidad devengará el interés legal del dinero desde el 09/10/2002. 5.-A Marcelino, por el camión con matrícula NUM004, la cantidad de 3.644 €. Esta cantidad devengará el interés legal del dinero desde el 15/09/2003. 6.-A Mateo, por el camión con matrícula NUM005

, la cantidad de 3.666,17 €. Esta cantidad devengará el interés legal del dinero desde el 18/07/2002.-Todas estas cantidades devengarán, además, los intereses procesales del art. 576 LEC, desde la fecha de dictado de la presente resolución.-Sin condena en costas."

SEGUNDO

En fecha 8 de mayo de 2022 se dictó Auto de aclaración de sentencia, cuya Parte Dispositiva, literalmente, dice:

"ACUERDO: Estimar la petición formulada por Procuradora Sra. Abad Helguera de aclarar Sentencia de 28/02/2022, dictada en el presente procedimiento, en el sentido de indicarse, en el encabezamiento, "SENTENCIA 44/2022", en lugar de lo obrante en la Sentencia dictada."

TERCERO

Contra dicha resolución presentaron, tanto la representación de la demandada como la de la demandante, sendos escritos de interposición del presente recurso de apelación de los que, una vez admitidos, se dio traslado a la parte contraria para que, en el plazo de diez días, presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

Las representaciones de la actora y de la demandada se opusieron respectivamente al recurso presentado de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes y objeto del recurso de apelación.

Interponen recurso de apelación tanto la representación procesal de IVECO S.A.P., como la de TRANS GOYO MANCHON S.L., Lorenzo, Marcelino, Mateo, contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 202 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia, que estima parcialmente la demanda interpuesta por esta última, por la

que se condena a la demandada a abonar a las actoras,en total, la suma de 21.952,44 euros, en concepto de indemnización derivada de acción por infracción del derecho de la competencia, más intereses legales desde la fecha de adquisición de los vehículos, sin realizar especial imposición de costas.

Respecto de IVECO, decir que alega como motivos de apelación los siguientes :

Previo: falta de legitimación activa de la parte demandante para el ejercicio de la acción de reclamación de daños, en relación con los vehículos matrícula NUM001 y NUM005 .

  1. - Error en la interpretación de la naturaleza y alcance de la conducta ilícita. Incorrecta comprensión de la Decisión de la Comisión que invalida la generalidad del enfoque de la sentencia.

  2. - No justif‌icación del nexo de causalidad. La sentencia presume el daño sin base jurídica alguna. En particular, la doctrina ex re ipsa no es aplicable al caso que nos ocupa y la STS del azúcar tampoco exime a la parte demandante de acreditar el daño y su nexo causal.

  3. - La parte demandante no prueba el daño. Su informe pericial es inoperante, y así lo reconoce la Sentencia.

  4. - Ante el incumplimiento por la parte demandante del mínimo legal exigible en su esfuerzo probatorio del daño y del resto de requisitos del artículo 1902 del C.C ., solo cabe la ineludible desestimación de la demanda. Improcedente estimación discrecional del daño por la sentencia. El análisis pericial de los posibles daños elaborado por la demandada es correcto y, aun no correspondiendo a ésta la carga de probar lo anterior, ha constituido una hipótesis real y fundamentada para justif‌icar que no se ha producido daño alguno.

  5. - En ausencia de prueba, el Juez no tiene el poder de estimar el daño.

  6. - Error en la aplicación del derecho y en la valoración de la prueba. La acción ha prescrito: el dies a quo para su cómputo es el 19 de julio de 2016, y no el 6 de abril de 2017.

  7. - Ausencia o reducción del daño por el "Passing on".

  8. - Improcedencia de la condena al pago de intereses desde la adquisición del vehículo

    Interesando en def‌initiva la revocación de la sentencia de instancia, y la desestimación íntegra de la demanda con imposición de costas a la parte actora, solicitud a la que ésta se opuso.

    Por su parte, la representación procesal de TRANS GOYO MANCHON S.L., Lorenzo, Marcelino, Mateo, alega los siguientes motivos de apelación:

  9. - Error en la valoración de la prueba en relación con el informe pericial aportado con la demanda.

  10. - La sentencia de instancia vulnera el derecho a la reparación integral del daño, al conceder de manera arbitraria una compensación muy inferior a la solicitada debido a una aplicación insuf‌iciente y errónea de la facultad de estimación judicial del daño en ilícitos colusorios

  11. -. Infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .

  12. - Infracción del art. 72 de la Ley de Defensa de la Competencia y de la Jurisprudencia del TJUE sobre la reparación integral del daño

  13. - Infracción de la D.A. 2ª del Real Decreto Ley 9/2017 y de la jurisprudencia del TJUE sobre el principio de efectividad.

  14. - Infracción del artículo 1.902 del C.C .

    Solicitando en consecuencia el dictado de una sentencia por la Sala que, revocando la de instancia, estime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.

    En el supuesto concreto que se somete a la decisión de esta Sala, la Juez "a quo" estima parcialmente la demanda rectora del pleito al concluir, en síntesis, que concurren los requisitos del artículo 1.902 del C.C ., para la estimación de la demanda, si bien en cuanto a la valoración del daño, discrepa de los informes periciales aportados y f‌ija un perjuicio del 5% sobre el precio neto de los camiones, siguiendo lo establecido por diversas Audiencias Provinciales, lo que le lleva a la estimación parcial de la demanda.

    En este sentido, decir que esta Sala ya ha resuelto con anterioridad las cuestiones nucleares en las que se basa el recurso, por lo que lógicamente seguiremos la misma doctrina, coincidente, por lo demás, con el criterio que mantienen otras resoluciones recientes de las Audiencias Provinciales que se han pronunciado en asuntos idénticos al presente, entre las que citaremos, sin ánimo de ser exhaustivos, las siguientes: Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 23 de diciembre de 2020 (que recoge previas resoluciones...

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