STSJ Asturias 1837/2022, 4 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1837/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha04 Octubre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01837/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2021 0000368

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001460 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000184 /2021

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña ANTONIO BASANTA S.L., Jesús Luis

ABOGADO/A: JOSE FRANCISCO GUTIERREZ ABEJON, PABLO DIEZ FERNANDEZ,,

RECURRIDO/S D/ña: ANTONIO BASANTA S.L., Jesús Luis, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Mº FISCAL

ABOGADO/A: JOSE FRANCISCO GUTIERREZ ABEJON, PABLO DIEZ FERNANDEZ, LETRADO DE FOGASA,

,,,,,,

Sentencia nº 1837/22

En OVIEDO, a cuatro de octubre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y Dª LAURA GARCÍA- MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1460/2022, formalizado por el Letrado D. JOSE FRANCISCO GUTIERREZ ABEJON, en nombre y representación de ANTONIO BASANTA S.L., Jesús Luis, contra la sentencia número 94/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 184/2021, seguidos a instancia de Jesús Luis frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ANTONIO BASANTA S.L. y el Mº FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús Luis presentó demanda contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ANTONIO BASANTA S.L. y el Mº FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 94/2022, de fecha catorce de marzo de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada en fecha 18 de febrero de 2.019, mediante contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, según las horas establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación y demás normas del sector, prestadas de lunes a domingo con los descansos establecidos legalmente, con la categoría de Conductor-mecánico.

  2. - El salario le es retribuido al actor mensualmente, mediante trasferencia de la empresa en la cuenta bancaria del trabajador. El actor venía percibiendo un salario diario por la categoría de Conductor-Mecánico de 32,11 €/día y un plus de Convenio de 116,93 €/mensuales. Con la publicación del nuevo Convenio Colectivo de Transporte por Carretera de la Provincia de Lugo de 20 de febrero de 2020, con efectos económicos retroactivos al 1 de noviembre de 2019, se estableció un nuevo salario para la categoría de Conductormecánico de 33,63 €/día y un plus de convenio de 122,49 €/mensuales, respectivamente para los años 2019 y 2020. La empresa abonó al trabajador en concepto de "Atrasos" el importe de 535,07 €.

  3. - El domicilio de la empresa demandada "ANTONIO BASANTA SL" se encuentra en " Lugar San Miguel de Reinante 11 (Barrio los Martices) CP 27793, en el municipio de Barreiros, provincia de Lugo ". (Se da por reproducido el doc. nº 10 del ramo de prueba de la empresa demandada, relativo a la inscripción de la empresa en la Seguridad Social; Doc nº 11, Boletín Of‌icial del Registro Mercantil, sobre actos inscritos; Doc. nº 12, Contrato de trabajo indef‌inido; Doc nº 13, Informe de Vida Laboral de código de cuenta de cotización; Doc 15, Escritura notarial de elevación a público).

  4. - El domicilio del trabajador D. Jesús Luis, obrante en nóminas, se identif‌ica en San Roque 33919 Amieva (Asturias).

  5. - Se declaran probados y se dan por reproducidos las constataciones materiales de los documentos obrantes en el ramo de prueba de la parte actora, siguientes: Doc. 1, Contrato de trabajo indef‌inido; Doc. 2 y 3, Nóminas; Doc. 4, Sobre de correo ordinario con dirección de correo; Doc. 5 certif‌icado (COVID 19); Doc. 6, Modelo declaración responsable; Doc. 9 Hoja de cálculo; Doc. 10, Informe pericial; Doc.17 Reseña Google; Doc.

    18 Informes médicos; y Doc. 19, Diligencias Actos Preparatorios.

  6. - Se declaran probados y se dan por reproducidos las constataciones materiales de los documentos obrantes en el ramo de prueba de la parte demandada, siguientes: (Documentos 1 al 28).

  7. - Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de Transporte por Carretera de la Provincia de Lugo. (Se dan por reproducidos los Convenios Colectivos de Transporte por Carretera de la Provincia de Lugo y del Principado de Asturias).

  8. - El día 11-3-2021 se celebró acto de conciliación concluyendo con el resultado "Sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Jesús Luis, contra "ANTONIO BASANTA SL" y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL declarando el derecho del demandante a que la empresa le abone la suma de 959,24 € (849,27+109,97), con sus correspondientes intereses legales.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por "ANTONIO BASANTA SL" contra Jesús Luis, absolviendo a la parte demandada en reconvención de las pretensiones deducidas de contrario.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no procede su condena directa y actualmente, sin perjuicio de que en su caso y momento pueda hacerse efectiva frente a dicho organismo la responsabilidad que legalmente le incumbe."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ANTONIO BASANTA S.L., Jesús Luis formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de junio de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de setiembre de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante pretendía la condena de la empresa demandada, "ANTONIO BASANTA S.L.", al pago de la cantidad de 28.819,07 euros, en concepto de diferencias salariales por los concetos reclamados en la demanda: conceptos retributivos básicos y complementarios, realización horas extraordinarias o de exceso de jornada, horas nocturnas, tiempos de espera, dietas y vacaciones durante el periodo comprendido entre el mes de agosto de 2019 y el mes de abril de 2020.

Formulo, por su parte, demanda reconvencional la empresa demandada interesando la condena de la parte actora al abono de la cantidad de 18.377 euros por los daños que se af‌irman ocasionados dolosamente por el actor al camión que conducía.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés estimo en parte la demanda del trabajador y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 959,24 euros, con más el interés legal correspondiente, y desestimo la demanda reconvencional con absolución del trabajador.

Frente a dicha resolución judicial muestra su disconformidad la dirección letrada del trabajador a través del pertinente recurso de suplicación que sustenta en dos motivos, amparados en el Art. 193.b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para que se revise el relato fáctico y el derecho que estima aplicado indebidamente, solicitando, en def‌initiva, que se f‌ije el derecho del actor apercibir la suma de 15.174 euros por los conceptos reclamados en la demanda o, de forma subsidiaria, la de 7.433,64 euros.

Interpone asimismo recurso de suplicación la representación procesal de la empresa demandada, al amparo igualmente de las letras b) y c) del Art. 193 de la L.R.J.S., para interesar que el importe de la deuda empresarial quede reducido a la suma de 57,42 euros con integra estimación de la demanda reconvencional.

Los recursos han sido impugnados de contrario por las respectivas direcciones letradas para solicitar, en ambos casos, la desestimación del articulado por la contraparte.

SEGUNDO

Interesa el Letrado del trabajador recurrente, en el primer motivo de su recurso, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, de aquellos que f‌iguran bajo los ordinales tercero y séptimo.

En el primer caso con el f‌in de que sea sustituido el párrafo en el que el juzgador a quo declara como probado y da por reproducidos determinados documentos, por otro con el siguiente tenor literal:

"No obstante, la citada sociedad mercantil desempeña su labor profesional fuera de la citada Provincia, teniendo Centro de Trabajo en Asturias, lugar donde parte de su f‌lota de camiones pernocta y donde es recogido y entregado el vehículo por el trabajador, quien reside también en Asturias, para iniciar y f‌inalizar la jornada laboral".

Respecto del hecho probado séptimo pretende su sustitución por otro en el que se diga:

"Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de Transporte por Carretera del Principado de Asturias (Se da por reproducido el Convenio Colectivo de Transporte por Carretera del Principado de Asturias)".

Como recuerda la STS de 28 de marzo de 2017 (rec. 77/2016): "para que este motivo pueda prosperar, se necesita que concurran todos y cada uno de los siguientes requisitos: a)...

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