SAP Albacete 478/2022, 14 de Septiembre de 2022

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIECLI:ES:APAB:2022:729
Número de Recurso489/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución478/2022
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00478/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

- Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538 Fax: 967596588

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 02

Modelo: N542L0

N.I.G.: 02024 41 2 2019 0100037

ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000489 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASAS-IBAÑEZ

Procedimiento de origen: LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000082 /2020

RECURRENTE: Eugenio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MIGUEL TARANCON MOLINERO,

Abogado/a: RICARDO FERRANDO GIL,

RECURRIDO/A: LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL

Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

Abogado/a: JOSE LUIS MONGE GONZALEZ

S E N T E N C I A

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. JOSÉ RAMÓN SOLÍS GARCÍA DEL POZO.- En Albacete a 14 de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo, el presente rollo de apelación nº 489/2021, dimanante de los autos de juicio de delito leve seguido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Casas Ibáñez con el número 82/2020, en el que han sido partes, como apelante Eugenio representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Tarancón Molinero y defendido por el Letrado D. Ricardo Ferrando Gil y

como parte apelada la LIGA DE FUTBOL PROFESIONAL representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Jerónima Gómez Ibáñez y defendida por el Letrado D. José Luis Monge González y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Casas Ibáñez se dictó Sentencia, con fecha 23/2/2021, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Entre los días 4 de noviembre y 18 de diciembre de 2018, el denunciado, Eugenio, como responsable del establecimiento Cúpula, de la localidad de Villamalea, tenía en el referido establecimiento un descodif‌icador de Movistar+ preparado para la emisión de partidos de fútbol de la Liga de Fútbol Profesional, f‌igurando como titular del contrato un abonado particular y no el establecimiento, sin que en el momento de conectarlo apareciera la letra "B", logotipo que se corresponde con los abonados en establecimientos públicos.

SEGUNDO

Los perjuicios irrogados a la Liga de Fútbol Profesional por el uso ilícito del descodif‌icador ascienden a la cantidad de 288,81 euros."

SEGUNDO

El Fallo de la Sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Eugenio, como autor de un delito leve relativo al mercado y los consumidores previsto y penado en el artículo 286.4 en relación con el artículo 255 del Código Penal, a una pena de multa de UN MES, con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a la Liga de Fútbol Profesional en la cantidad de 288,81 euros, imponiéndole asimismo las costas causadas."

TERCERO

Que notif‌icada la anterior Resolución, por Eugenio se interpuso recurso de apelación en el que se alegaba, en primer lugar, error en la apreciación de la prueba, con vulneración de la presunción de inocencia comprendida en el art. 24 CE, puesto que, en contra de lo que la sentencia daba por acreditado, el recurrente nunca había tenido un decodif‌icador pirata, lo que no ha sido acreditado, pues el Sr. Eugenio solo reconoció tener en su establecimiento un decodif‌icador legal, propiedad de su madre, que jamás empleó para ver ningún tipo de partido de futbol en su establecimiento.

Que al margen de la declaración del Sr. Eugenio, ninguna otra prueba incriminatoria había sido practicada en el acto del juicio, así el atestado no había sido ratif‌icado por ninguno de los agentes que lo realizaron, lo que le privaba de valor probatorio, resultando que en dicho atestado ni siquiera se af‌irma que hubiera habido retrasmisión deportiva alguna.

Que la supuesta retransmisión ocurrida el día 4 de noviembre, negada por el recurrente, ya que nadie compareció en el acto del juicio para ratif‌icar ningún elemento de prueba. Existiendo en consecuencia una ausencia de prueba para desvirtuar la presunción de inocencia, habiéndose condenado al recurrente por meras suposiciones o presunciones.

En segundo lugar alegaba la infracción de ley y de doctrina legal pues el recurrente no había realizado las acciones tipif‌icadas en el art. 286.4 que castigaba a quienes utilizaran los equipos o programas que permitan un acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o también a equipos de telecomunicación pues ni se acreditó utilización de programas informáticos, ni programas, ni alteración ni manipulación alguna y ni siquiera se había acreditado la exhibición de retransmisiones deportivas multitudinarias para visionado de terceros. Tampoco el recurrente, en consecuencia, había causado ningún daño, ni obtenido ningún benef‌icio cuya existencia no podía acreditarse mediante el informe pericial genérico aportado y ratif‌icado en juicio.

Invocaba también la doctrina contenida en la SAP Pontevedra Secc 5ª con sede en Vigo de fecha 5/6/2019.

Alegaba f‌inalmente que la indemnización que se había f‌ijado absolutamente improcedente, al no haber existido daño tangible y probado.

Tras dichas alegaciones terminaba interesando la íntegra revocación de la sentencia dictada y la absolución del Sr. Eugenio con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de las costas de of‌icio.

CUARTO

Que elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, (número 433/2021), se turnó el asunto correspondiendo al Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo y se señaló el 21/4/2022 para la resolución del recurso.

Hechos probados

No se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que se sustituyen por los siguientes: "UNICO.- D. Eugenio, que regenta el...

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