SAN, 3 de Octubre de 2022

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:4561
Número de Recurso1308/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0001308 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 12226/2020

Demandante: AMBISER INNOVACIONES, S.L.

Procurador: Dª. ANA CARO ROMERO

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a tres de octubre de dos mil veintidós.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1308/20, se interpuso por la Procuradora Dª. Ana Caro Romero, en nombre y representación de la entidad AMBISER INNOVACIONES, S.L., contra resolución de la Secretaria de Digitalización e Inteligencia Artif‌icial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sobre desagregación de préstamo por participante, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso por la representación procesal de la entidad AMBISER INNOVACIONES, S.L., contra resolución de la Secretaria de Digitalización e Inteligencia Artif‌icial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de fecha 19/10/2020, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 28 de septiembre de 2016 del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se acuerda la desagregación de préstamo por participante en relación al expediente TSI -090100-2011-52.

SEGUNDO

Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, anule los actos impugnados (declarando su nulidad, subsidiariamente su anulabilidad), y los que de ellos traigan causa, con devolución de las cantidades que para su cumplimiento se hubieran ingresado, y devengo de intereses de demora, ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada y con cuanto más en Derecho proceda.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia que desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Ha biendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 28 de septiembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la resolución de la Secretaria de Digitalización e Inteligencia Artif‌icial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de fecha 19/10/2020, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 28 de septiembre de 2016 del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se acuerda la desagregación de préstamo por participante en relación al expediente TSI -090100-2011-52.

Se consigna en la resolución que:

- Por resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 16 de noviembre de 2011, se concedió a una agrupación de entidades una ayuda plurianual (2011 -2013), de referencia TSI -090100- 2011-52, para la realización del proyecto en cooperación: "Plataforma de comunicación y colaboración gobierno-ciudadano basada en dispositivos móviles inteligentes. (OzMobile)" .

El importe del préstamo fue de 1.145.667,28 €.

- Conforme a las condiciones técnico-económicas establecidas en la resolución de concesión, la distribución del presupuesto y de la ayuda entre las entidades participantes integrantes de una agrupación sin personalidad jurídica, cuyo coordinador era ANDAGO INGENIERIA, S.L, era el siguiente:

(...) AMBISER INNOVACIONES, S.L.- Presupuesto f‌inanciable: 302.966,00; Subvención concedida: 25.570,33; Préstamo concedido: 277.213,89.

- Entre las condiciones del préstamo se establecía un plazo de amortización de 7 años, siendo los dos primeros años de carencia, a un interés del 3,98 % y con una amortización creciente y los intereses decrecientes. El cuadro de amortización del préstamo total y su distribución entre el coordinador y las entidades participantes f‌iguraban en los anexos I y II de la resolución.

- El importe total de la ayuda, subvención y préstamo, fue abonado de forma anticipada al coordinador del proyecto para su distribución entre los diferentes participantes.

- El 30 de marzo de 2012, ANDAGO INGENIERÍA, S.L. solicitó la modif‌icación de la resolución de concesión de la ayuda por renuncia del participante AMBISER INNOVACIONES, S.L.

A la vista de dicha solicitud, el 7 de noviembre de 2012 se requirió aclaración sobre las medidas a adoptar para garantizar la viabilidad del proyecto. No consta que el solicitante presentase las aclaraciones requeridas, por lo que, con fecha 13 de diciembre de 2012, el órgano gestor de la ayuda informó desfavorablemente la solicitud de modif‌icación de resolución de concesión.

- Transcurrido el plazo previsto para la presentación de la documentación justif‌icativa correspondiente a la anualidad 2012 sin que se tuviera constancia de la entrada de la misma, mediante escrito de 2 de abril de 2013, se requirió a la entidad coordinadora para su aportación, advirtiéndole que la falta de presentación llevaba

consigo el reintegro de la ayuda conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

Ante la imposibilidad de notif‌icación al coordinador del proyecto, dicho requerimiento se publicó en el Boletín Of‌icial del Estado de 27 de abril de 2013.

Asimismo, el 14 de mayo de 2013, se realizó un nuevo requerimiento de presentación de cuenta justif‌icativa, a través de correo postal al Presidente del Consejo de Administración de la citada empresa, que fue entregado el 20 de mayo de 2013, según acuse de recibo que consta en el expediente.

- Finalizado el plazo sin que ANDAGO INGENIERÍA, S.L. hubiera respondido a los distintos requerimientos, con fecha 20 de junio de 2013, se acordó el inicio de expediente de reintegro total, concediendo a esta entidad el preceptivo trámite de audiencia para formular alegaciones y aportar documentación.

- Mediante auto de 22 de julio de 2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, publicado en el Boletín Of‌icial del Estado de 5 de agosto de 2013, se declaró en concurso voluntario de acreedores a la entidad ANDAGO INGENIERÍA, S.L.

Mediante auto de 7 de noviembre de 2013, publicado en el Boletín Of‌icial del Estado de 25 de noviembre de 2013, se declara disuelta la entidad ANDAGO INGENIERÍA, S.L., acordándose la apertura de la fase de liquidación.

- Por resolución de 29 de enero de 2014, dictada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se acordó el reintegro total de la ayuda concedida en el expediente TSI-090100-2011-52 por la causa prevista en el artículo 37.1 c) de la Ley 38/2003 LGS, "Incumplimiento de la obligación de justif‌icar la realización del proyecto", estableciendo la obligación de reintegrar el total de la ayuda TSI -090100-2011-52, más los correspondientes intereses de demora.

- A la vista del cuadro de amortización del préstamo y consultados los sistemas de información contable del Estado, se ha constatado que las cuotas de amortización nº 1 y 2 del préstamo, con vencimiento el 30 de noviembre de 2012 y 30 de noviembre de 2013, respectivamente, fueron giradas a la agrupación a través del coordinador y no han sido atendidas.

El 14 de junio de 2016 se acordó el inicio del procedimiento de desagregación de préstamo por participantes del expediente TSI -090100-2011-52, concediendo a cada uno de ellos el preceptivo trámite de audiencia.

- Con fecha 28 de septiembre de 2016, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dictó resolución de desagregación del préstamo por participante.

En dicha resolución se acuerda desagregar por participantes las cuotas de préstamo vencidas que fueron giradas a la agrupación a través del coordinador, su exigencia a cada participante y la anulación parcial del procedimiento recaudatorio respecto al coordinador.

Según el cuadro que f‌igura en dicha resolución, el importe que le corresponde a la recurrente AMBISER INNOVACIONES, S.L. por principal, es el siguiente:

Cuota nº 1: 11.033,11 euros

Cuota nº 2: 11.033,11 euros

Sobre los motivos alegados en apoyo del recurso de reposición, se razona que las cuestiones planteadas en el recurso ya han sido resueltas por el Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de marzo de 2019 (rec. casación 502/2018), cuya jurisprudencia ha sido recogida por la Audiencia Nacional en supuestos idénticos al presente. Se cita la sentencia de esta Sala y Sección, de 3 de junio de 2019 (recurso 839/2017), cuyos fundamentos se trascriben. Que, en relación con la alegación de que no procede la desagregación al no haber entregado el coordinador el importe proporcional correspondiente a AMBISER, se ha de tener en cuenta lo anteriormente expuesto en la sentencia citada; que el coordinador de los proyectos en cooperación se...

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