SAP Orense 650/2022, 20 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 650/2022 |
Fecha | 20 Septiembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00650/2022
Modelo: N10250
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
32003 OURENSE
Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal
N.I.G. 32054 42 1 2017 0005188
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000650 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de OURENSE
Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000802 /2017
Recurrente: doña Maite
Procurador: doña PAULA CADAVEIRA GONZALEZ
Abogado: don LUIS MANUEL SALGADO CARBAJALES
Recurrido: doña Marisa, que actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad que forma con sus hermanos don Benito y doña Montserrat
Procurador: don FRANCISCO PEREZ PEREZ
Abogado: doña LORENA REVERTER SANCHEZ
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña María José González Movilla, doña María del Pilar Domínguez Comesaña y doña María Paz Rumbao Pérez Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 00650/2022
En la ciudad de Ourense a veinte de septiembre de dos mil veintidós.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal núm. 802/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Ourense, rollo de apelación núm. 650/2021; entre partes: como apelante, doña Maite, representada por la procuradora doña Paula Cadaveira González, bajo la dirección técnica del letrado don Luis Manuel Salgado Carbajales; y, como apelada,
doña Marisa, quien actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad que forma con sus hermanos don Benito y doña Montserrat, representada por el procurador don Francisco Pérez Pérez y con la defensa de la letrada doña Lorena Reverter Sánchez.
Es ponente la magistrada doña María Paz Rumbao Pérez.
En el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Ourense recayó sentencia, en fecha 17.06.2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Francisco Pérez Pérez, en nombre y representación de doña Marisa que actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad que forma con sus hermanos don Benito y doña Montserrat, contra doña Maite y, en consecuencia:
· Se condena a doña Maite a desalojar la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Cambero-Coles y a dejar la misma a disposición de la propiedad con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace voluntariamente en el plazo de un mes.
Todo ello con condena en costas a la parte demandada."
Una vez que la citada resolución fue notificada a las partes, la procuradora doña Paula Cadaveira González, actuando en nombre y representación de doña Maite, interpuso recurso de apelación contra ella; conferido el preceptivo traslado a la adversa, el procurador don Francisco Pérez Pérez, en la representación procesal de doña Marisa se opuso al recurso interpuesto. Seguido el procedimiento por sus trámites legales, los autos fueron remitidos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación .
Sentencia de la instancia, recurso de apelación y oposición al interpuesto.
En la sentencia de la instancia de 17.06.2021 se estimó íntegramente la demanda formulada por doña Marisa
, quien actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad que forma con sus hermanos don Benito y doña Montserrat, en el ejercicio de una acción de desahucio por precario contra doña Maite . En síntesis, la juzgadora a quo concluye que concurren los requisitos exigidos para la estimación de la acción ejercitada dado que: la parte actora ostenta el título de propietaria del inmueble, y tiene la posesión mediata y efectiva de la vivienda litigiosa sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Cambeo-Coles; la finca objeto de desahucio se encuentra totalmente identificada; y la demandada disfruta en precario de la posesión material de dicha finca, sin pago de renta o merced, en base a la mera tolerancia o liberalidad de sus propietarios. Siendo así que, en concreto, el documento aportado por doña Maite como título de donación no constituye un título válido y carece de eficacia jurídica transmisiva -tal y como lo estableció la sentencia de 12.01.2021 dictada por esta misma Audiencia Provincial en el rollo de apelación 772/2019-, por lo que falta uno de los requisitos esenciales para que pueda operar la usucapión ordinaria, que la demandada había invocado como base de la titularidad dominical que afirmaba ostentar sobre aquella vivienda y que fue negada en la sentencia que se recurre. De hecho, en esta última resolución se concluye que la actora ha probado su título de propiedad, sin que la demandada haya acreditado que doña Maite ostente ningún título que la legitime para poseer el inmueble. Por todo lo expuesto, la demanda fue estimada y se condenó a la señora Maite a desalojar la vivienda litigiosa, dejando ésta a disposición de la propiedad, con apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara voluntariamente en el plazo de un mes.
Doña Maite se alzó en apelación contra la sentencia de la instancia, invocando como único motivo de su recurso el siguiente: la prescripción adquisitiva que habría operado a su favor, constituyéndola en propietaria de la vivienda litigiosa al haber adquirido su dominio por llevar poseyendo la finca en concepto de dueña, de manera ininterrumpida, durante más de 10 años, con buena fe y justo título. La recurrente sostiene que el título proviene de la donación efectuada por don Saturnino en un documento de fecha 10.12.2003 que aportó con su contestación a la demanda. Por ello, la apelante solicita que se estime el recurso interpuesto, con desestimación de la demanda y condena en costas a la adversa.
La parte apelada se opuso al recurso formulado e interesó la confirmación de la sentencia de la instancia por concurrir los requisitos exigidos para la estimación de la acción de desahucio por precario, sin que la apelante
ostente un...
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