SAP Salamanca 600/2022, 19 de Septiembre de 2022

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIECLI:ES:APSA:2022:689
Número de Recurso55/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución600/2022
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00600/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2020 0008234

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000055 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000001 /2021

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: MANUEL MARTIN TEJEDOR

Abogado: PEDRO CRESPO GARCIA

Recurrido: Evelio

Procurador: MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA

Abogado: ELIAS PLAZA LÓPEZ-BERGES

SENTENCIA NÚMERO: 600/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

DON JUAN JACINTO GARIA PEREZ

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a diecinueve de septiembre de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 1/2021 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, ROLLO DE SALA N º 55/2022; han sido partes en este recurso: como demandante- apelado DON Evelio representado por la Procuradora Doña María Teresa Domínguez Cidoncha y bajo la dirección del Letrado Don Elías Plaza López-Berges y como demandada-

apelante BANCO SANTANDER S.A., representado por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Crespo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 18 de noviembre de 2021 por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por D. Evelio, representado por la procuradora Dª María Teresa Domínguez Cidoncha, frente a Banco Santander SA, representado por el procurador D. Manuel Martín Tejedor, y, en consecuencia, ESTIMO la pretensión de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad de Banco Popular Español S.A., (hoy Banco Santander S.A.,) con motivo de la emisión del folleto de la OPS con datos incorrectos (art 38 LMV) respecto de las compras efectuadas en los meses de noviembre de 2.016 y febrero de 2.017, y, en su caso, por responsabilidad de datos incorrectos en la información f‌inanciera contable semestral y anual facilitada en los ejercicios 2.015, 2.016 y 2.017 ( art. 124 LMV o 35 ter de la LMV de 1988 y respecto de la adquisición de acciones en agosto de 2015), y/o por responsabilidad por no haber comunicado al demandante sobre el riesgo de resolución o "bail in", con declaración de vulneración de la normativa de la ley del Mercado de Valores, así como de los deberes de lealtad, información y transparencia a que está obligada una entidad de inversión y en su consecuencia:

    CONDE NO a la entidad demandada, a estar pasar por la anterior declaración y pagar a la parte demandante la cantidad de 13.757,67 € derivada de la referida responsabilidad en concepto de daños, junto con os intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.

    Impongo a la parte demandada las costas de este proceso.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, revoque la sentencia de instancia y dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda formulada por D. Evelio imponiendo a la parte actora- recurrida las costas.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, dicte sentencia por la que, desestimando en todas sus partes el recurso de apelación interpuesto por la representación de Banco Santander S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Salamanca en el presente procedimiento, conf‌irme el fallo de la misma imponiendo las costas del recurso de apelación a dicha recurrente, decretando al efecto todo lo demás que sea procedente en derecho.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 14 de septiembre de 2022, pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad demandada, Banco Santander, S. A., se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Salamanca, con fecha 18 de noviembre de 2021, la cual estimó íntegramente la demanda contra la misma promovida por el demandante, Evelio, declarando la indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad del Banco Popular Español, S. A. (hoy Banco demandante) con motivo de la emisión del folleto de la OPS con datos incorrectos (art. 30 LMV) respecto de las compras efectuadas en los meses de noviembre de 2016 y febrero de 2017 y, en su caso, por responsabilidad de datos incorrectos en la información f‌inanciera contable semestral y anual facilitada en los ejercicios de 2015, 2016 y 2017 (art. 124 LMV o 35 ter de la LMV de 1988) y respecto de la adquisición de acciones en agosto de 2015), y/o por responsabilidad por no haber comunicado al demandante sobre el riesgo de resolución o "bail in", con declaración de vulneración de la normativa de la LMV, así como de los deberes de lealtad, información y transparencia a que está obligada una entidad de inversión; con condena a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración y pagar a la parte actora la cantidad de 13.757,67 euros, derivada de la referida responsabilidad en concepto de daños, más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial.

Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Y se interesa por la demandada recurrente en esta segunda instancia, en base a las alegaciones que por su defensa se realizan en el escrito de interposición de tal recurso de apelación, (articuladas como los siguientes Motivos: Preliminar : Antecedentes de la sentencia recurrida; 1º- De la infracción de los arts. 37 y 39 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de Recuperación y Resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; 2º- Infracción de los arts. 216 y ss., 326 y 348 LEC y 24 CE . Valoración errónea, arbitraria e ilógica de la prueba. La sentencia considera, erróneamente, que Banco Popular no ha acreditado que la información proporcionada al demandante sobre su situación ref‌lejase la imagen f‌iel de la entidad; 3º- Tampoco se han cumplido los presupuestos generadores de responsabilidad...

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