STSJ Extremadura 643/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución643/2022
Fecha30 Septiembre 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00643/2022

-T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 540/22

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DEMANDA Nº 155/2022 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE BADAJOZ

Recurrente/s: LA FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA Y DE LA

SECCION SINDICAL INTERCENTROS DE CCOO DE COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA

Abogado/a: D. ª SILVIA FERNÁNDEZ PEREZ

Recurrido/as: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A

Abogado/as: D. JOAQUÍN CASTRO COLÁS

INTERVIENE : MINISTERIO FISCAL

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

En CÁCERES, a Treinta de Septiembre de dos mil veintidós

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 643/22

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 540/22, interpuesto por la SRA. LETRADO D.ª SILVIA FERNÁNDEZ PEREZ en nombre y representación de LA FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA Y DE LA SECCION SINDICAL INTERCENTROS DE CCOO DE COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA contra la sentencia número 152/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 DE BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 155/22 seguido a instancia de la Recurrente, frente COBRA INSTALACONES Y SERVICIOS S.A parte representada por el SR. LETRADO D. JOAQUÍN CASTRO COLÄS con asistencia del MINISTERIO FISCAL siendo Magistrado- Ponente el ILMO SR. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

LA FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA Y DE LA SECCION SINDICAL INTERCENTROS DE CCOO DE COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA presentó demanda contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 152/2022 de fecha Once de Mayo de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- En el centro de trabajo sito en la planta termosolar EXTRESOL sita en Torre de Miguel Sesmero en el que la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA desarrolla parte de su actividad se convocaron elecciones para la elección de representantes sindicales. SEGUNDO.- Se f‌ijó como fecha de las elecciones el 11 de febrero de 2022. TERCERO.- Mediante correo electrónico por CCOO se comunicó a la empresa la necesidad de celebrar asamblea con los trabajadores los días 3 y 4 de febrero. Dicho correo iba dirigido a D. Jose Luis . CUARTO.- La empresa autorizó la celebración de asamblea inicialmente el día 3 de febrero en una única sesión de 10:00 a 11:00 horas. QUINTO.- Tras intercambio de correos electrónicos, posteriormente se autorizó ese mismo día 3 de febrero en tres sesiones y en los siguientes horarios: - De 10:00 a 10:30 para el personal de mantenimiento y of‌icina. - De 18:30 a 19:00 para el personal de operación del turno entrante de noche.- De 19:00 a 19:30 para el personal de operación del turno saliente de día. SEXTO.- La celebración de tales reuniones tendría lugar exclusivamente en el taller de mantenimiento y respetando las medidas COVID."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo DESESTIMAR la demanda interpuesta por la FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA Y DE LA SECCION SINDICAL INTERCENTROS DE CCOO DE COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA frente a COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA a quien se absuelve de la demanda deducida frente a ella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA Y DE LA SECCION SINDICAL INTERCENTROS DE CCOO DE COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA interponiéndolo posteriormente. Tal recurso si fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Seis de Julio de dos mil veintidós.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día Veintinueve de Septiembre de 2022 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los demandantes, un sindicato y su sección sindical en la demandada, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia en la que se desestima su demanda por la que solicitan que se declare que la empresa ha vulnerado su derecho a la libertad sindical y piden que se la condene a que les abone una indemnización.

En el primer motivo del recurso los recurrentes pretenden que se anule la sentencia recurrida alegando que en ella se infringe el artículo 24.1 de la Constitución, citando una Sentencia del Tribunal Constitucional, porque en ella se incurre en incongruencia omisiva, alegación que no puede prosperar porque, como se mantiene en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2004, rec. 3.338/2003, citada por la de esta Sala de 4

de agosto de 2014, rec. 345/14, "en def‌initiva ninguna razón asiste para requerir la declaración de nulidad de las actuaciones pues éstas deberán apoyarse no en una noción genérica de falta de tutela judicial efectiva ex artículo 24 de la Constitución Española. La vulneración de este derecho fundamental deberá ponerse en conexión con la existencia de un proceso típico, sujeto a unos trámites precisos. No toda vulneración de una norma procesal acarrea indefensión y...

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