STSJ Castilla-La Mancha 272/2022, 9 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2022
Número de resolución272/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10272/2022

Recurso Apelación núm. 440 de 2019

Toledo

S E N T E N C I A Nº 272

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D.ª Gloria González Sancho

D.ª Inmaculada Donate Valera

En Albacete, a nueve de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 440/19 del recurso de Apelación seguido a instancia de la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICASDE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y D. Secundino, representado por la Procuradora Sra. Muela Gijón y dirigido por el Letrado D. Francisco Pablo García-Minguillán Posada, contra D. Carlos Daniel, representado por el Procurador Sr. Ortega Culebras y dirigido por la Letrada

D.ª María Fátima García Sánchez, sobre FUNCIÓN PÚBLICA ; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Inmaculada Donate Valera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de 3 de Toledo, nº 111/2019, de fecha 10 de junio, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo nº 457/2018. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Carlos Daniel, contra Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 14 de septiembre de 2018, por la se desestima el Recurso de Reposición con nº registro 2671643, interpuesto contra la Resolución publicada en la misma fecha por la que se adjudicaban def‌initivamente los puestos ofertados por Convocatoria de 27 de abril de 2018, declarando la nulidad de la adjudicación provisional del Puesto 13506S de Coordinador de Emergencias en Ciudad Real y de cuantos actos traen causa de la misma, condenando a la Administración a retrotraer las actuaciones al objeto de valorar de nuevo, con los criterios puestos de manif‌iesto, a los dos candidatos incluidos, hasta dictar una resolución adecuada a Derecho".

SEGUNDO

El Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación apelada y posición de las partes.

1.1. Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de 3 de Toledo, nº 111/2019, de fecha 10 de junio, recaída en los autos del recurso contenciosoadministrativo nº 457/2018, que estima el recurso interpuesto contra la Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 14 de septiembre de 2018, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución publicada en la misma fecha por la que se adjudicaban def‌initivamente los puestos ofertados por Convocatoria de 27 de abril de 2018, declarando la nulidad de la adjudicación provisional del Puesto 13506S de Coordinador de Emergencias en Ciudad Real y de cuantos actos traen causa de la misma, condenando a la Administración a retrotraer las actuaciones al objeto de valorar de nuevo, con los criterios puestos de manif‌iesto, a los dos candidatos incluidos, hasta dictar una resolución adecuada a Derecho.

La sentencia apelada fundamenta la estimación del recurso en base a la siguiente motivación:

"I.-Razona, en primer lugar, el recurrente que, la Base 4ª de la convocatoria de 27 de abril de 2018 - relativa a "Méritos"- dispone que los méritos para la adjudicación de los puestos serán como máximo de 100 puntos y que el concurso constará de dos fases, una de méritos generales con una puntuación máxima de 55 puntos y otra de méritos específ‌icos con un máximo de 45 puntos.

Concretamente, para el Puesto concernido de Coordinador de Emergencias, se prevé:

Méritos generales:

a.- Grado personal.

b.- nivel del puesto de trabajo.

c.- Cursos de formación y perfeccionamiento

d.- antigüedad.

Méritos específ‌icos:

a.- experiencia

b.- formación específ‌ica

c.- memoria

d.- titulaciones académicas

e.- idiomas

Razona que, a pesar de la documentación que presentó junto con su solicitud, no se han tenido en cuenta para la baremación varios de los cursos relacionados y justif‌icados por el recurrente y denuncia que la Administración ha considerado que algunos de los Cursos alegados no pueden tenerse en cuenta porque, no tienen nada que ver con el puesto solicitado, cuando ello no es cierto.

Explica que, en la propia convocatoria, de 27 de abril de 2018, en el Anexo I-B se relacionan las funciones del puesto, que son las siguientes (DOC 9):

Las previstas en el PLATECAM

-Asumir la dirección y coordinación del Puesto de Mando Avanzado, realizando las funciones especif‌icadas como Director Técnico de Operaciones.

-La Prevención, planif‌icación, revisión, actualización e implantación, de los planes de protección civil en Castilla La Mancha.

-La planif‌icación, organización, y desarrollo de ejercicios y simulacros con el objetivo de comprobar la ef‌icacia, ef‌iciencia y operatividad real de los referidos planes. Tras la realización de los mismos, iniciarán el correspondiente proceso de modif‌icación, adaptación y, en su caso, de propuestas de mejora y de calidad del Servicio relacionado.

-Aquellas otras funciones que le sean asignadas en materia de protección de emergencias.

El recurrente, a continuación, relaciona con dichas funciones, los siguientes contenidos del programa formativo del curso de " Jefe de patrulla de vuelo táctico", del que acompaña certif‌icado apto y programación del curso:

  1. - Gestión de recursos humanos, liderazgo y equipos ef‌icaces: resaltando los dos últimos contenidos, ya que el objeto genérico del curso es capacitar al alumno para el mando de una unidad de helicópteros (liderar) en diferentes tipos de misiones (ef‌icacia).

  2. - Conocimiento del riesgo químico, radiológico, nuclear y del transporte de mercancías peligrosas: el curso contempla tanto en parte teórica como práctica la realización de reconocimientos N (nuclear), B (biológico) Q(químico)

  3. - Conocimiento de los Sistemas de Información Geográf‌ica: todas las sesiones de vuelo que se dan en la instrucción de alumnos se imparten con técnicas de navegación utilizando distintos sistemas de información geográf‌ica (cartografía, radionavegación, radar, GPS...).

  4. - Conocimiento de los sistemas de comunicaciones en emergencias y situaciones de crisis: el curso contempla sesiones de instrucción teóricas y prácticas sobre el uso de sistemas de comunicaciones (radios UHF, VHF, balizas de emergencia) pudiéndose entender que el uso militar de los mismos es análogo al menos al de situaciones de crisis en las que el Ejército también está capacitado para actuar.

Razona que no se ha baremado dicho Curso y tampoco el Curso de " Capacitación para ascenso a comandante" que en sus 1.310 horas lectivas evidentemente tiene relación con la gestión de personal y su liderazgo, siendo las áreas en las que los futuros comandantes pueden ser destinados en los cuarteles generales y planas mayores de las unidades, las cuatro siguientes, para todas las cuales se les prepara en el citado curso:

PERSONAL: además de la gestión de personal en operaciones, el contenido del curso tiene asignaturas expresamente dedicadas a los Recursos Humanos y Liderazgo.

INTELIGENCIA: esta área de formación es relevante para la vacante solicitada sobre todo en el aspecto de estudio y análisis del terreno y la meteorología para operaciones utilizando diferentes sistemas de información geográf‌icos, siendo compatible completamente para posibles situaciones de emergencia.

OPERACIONES: además del contenido general del curso para capacitar al of‌icial para planear y ejecutar operaciones militares, se contemplan específ‌icamente el adiestramiento en Operaciones de Paz, siendo estas análogas a posibles situaciones de emergencia que se pudieran dar. La formación recibida en esta área coincide completamente con la función de dirección técnica de operaciones de la vacante solicitada.

LOGÍSTICA: aunque no se pueda trazar directamente esta función sobre los requisitos de la convocatoria, ninguna operación militar o civil se puede realizar sin una adecuada gestión de recursos, con lo que el adiestramiento recibido durante el curso en esta área complementa a todo lo anterior.

Y lo cierto es que, examinado el expediente, la pretensión del recurrente debe prosperar porque, ciertamente, no se puede estimar acreditado que la publicación de la Resolución de adjudicación provisional en el DOCLM fuese acompañada, como af‌irma la Administración demandada, de la publicación en el tablón electrónico de anuncios del desglose concreto de la puntuación del recurrente, cuando habiéndose negado expresamente por este, ni la Administración, ni el codemandado han logrado aportar prueba alguna al efecto, por lo que debe concluirse que se le ha causado una indefensión más que evidente.

En la Convocatoria se prevé que "La Comisión de Valoración podrá recabar de las personas interesadas o de los Órganos que hayan expedido cualquier tipo de certif‌icación o documentación que afecte al presente

concurso, las aclaraciones o, en su...

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