STSJ Galicia 4075/2022, 13 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2022
Número de resolución4075/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARIA SRA. GARCIA IGLESIAS-BPB

SENTENCIA: 04075/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico: Sala1.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 27028 44 4 2021 0001574

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002919 /2022

Procedimiento origen: SAN SANCIONES 0000335 /2021

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña María Cristina

ABOGADO/A: TERESA BURGO GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMA. SRA. DÑA. MARTA LOPEZ-ARIAS TESTA

En A CORUÑA, a trece de septiembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002919 /2022, formalizado por el/la D/Dª María Cristina, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento SANCIONES 0000335 /2021.

Siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Cristina presentó demanda contra la Consellería de Política Social (Xunta de Galicia), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó de fecha once de febrero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

María Cristina, personal laboral temporal coa categoría profesional de auxiliar de enfermería (Grupo IV, categoría 3), presta servicios en el puesto con código PSC994080127085017 en la Residencia de Maiores de Burela (Lugo), desde el 02/02/2019.

SEGUNDO

Por la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social el 11 de junio de 2020 se acuerda incoar expediente disciplinario contra Dña. María Cristina y se nombra el instructor del expediente atendiendo al informe emitido el 28 de abril de 2020 por la Directora de la Residencia de Maiores de Burela. Por escrito de 8 de julio de 2020 se solicita por el instructor del expediente la ampliación del plazo para la emisión del pliego de cargos. Por resolución de la Consellería de Política Social de 9 de julio de 2020 se acuerda suspender la tramitación del procedimiento disciplinario incoado a la trabajadora hasta que no se revise la medida de restricción de movilidad adoptada por la Orden de 5 de julio de 2020 o se reanude la posibilidad de hacer visitas a la Residencia de Maiores de Burela, una vez se restablezca la situación epidemiológica favorable. Por resolución de la Consellería de Política Social de 24 de julio de 2020 se acuerda alzar la suspensión del procedimiento disciplinario. Se cita a la trabajadora a declarar el 10 de agosto de 2020, a solicitud de ésta se acuerda la suspensión y se le cita nuevamente para el 15 de septiembre de 2020.

TERCERO

El 17 de diciembre de 2020 se emite por el instructor del expediente disciplinario el pliego de cargos que es notif‌icado a la trabajadora, sección sindical de CCOO y al comité de empresa, se le otorga a la trabajadora el plazo de 15 días para formular alegaciones. El 11 de enero de 2021 la trabajadora presenta escrito de alegaciones, y se le otorga a la interesada un plazo de 10 días para que pueda examinar el expediente completo. El 11 de marzo de 2021 se emite por el instructor propuesta de resolución, que es notif‌icada a la trabajadora, sección sindical de CCOO y al comité de empresa. Los hechos probados establecidos por el instructor del expediente son los siguientes:1)Manif‌iesto y continuo incumplimiento de las funciones esenciales inherentes a su puesto de trabajo y las funciones encomendadas, concretando lo siguientes hechos y conductas: a. El día 3/3/2010 la residente Frida cayó en el baño mientras era atendida por María Cristina tal como relata el informe de la directora, el parte de caída de ese día y la declaración de la DUE Laura de 9 de diciembre de 2020, que además declara que María Cristina le dijo que Frida estaba sentada en el baño cuando se cayó; pero no le cuadra la explicación porque la residente estaba vestida con los pantalones subidos. De acuerdo con la tarjeta de trabajo no era necesaria la asistencia de una segunda auxiliar para atender a Frida . En la declaración de ese día la DUE manif‌iesta que María Cristina carece de autonomía e iniciativa en el trabajo, hay que decirle paso a paso lo que tiene que hacer en cada momento. También carece de la destreza requerida, por ejemplo para ponerse lo guantes tarda 4 o 5 minutos, no cumple con los protocolos, no sabe hacer correctamente los aseos, no sabe hace cambios posturales, hay que recordarle que cambie los guantes entre residentes, en def‌initiva requiere una persona que le supervise constantemente. Con respecto a esta caída, la auxiliar Natividad, en su declaración de 9/12/2020, manif‌iesta que no fue testigo de la caída, llegó a la habitación después de que le llamara María Cristina . Es habitual que una única auxiliar atienda a los residentes. La auxiliar debe valorar si necesita ayuda para la movilización. b.El día 4/3/2019 la residente Raquel sufre una caída cuando era atendida por María Cristina, según relata e informa la directora en su informe de 28/4/2020 y el parte de incidencias de ese día emitido por la DUE Laura . La DUE recoge en el parte de incidencias que la residente declaró sobre María Cristina " ella no puede más, no tiene fuerza, dice : agárrate a mi, pero no me sujetó bien. Ella no hace nada bien no te escucha".c. El 28/2/2020 dejó sin asear a la residente María Luisa, y mintió sobre este hecho a la coordinadora María Inés, según consta en el informe de la directora de 28/4/2020, en la declaración de la auxiliar Africa de 14/10/2020 y en la declaración de la coordinadora del 14/10/2020.d.El f‌in de semana del 7/3/2020 su compañera de turno tuvo que asumir buena parte del trabajo de María Cristina por su falta de colaboración o falta de pericia en el desempeño de su

trabajo, como se recoge en el informe de la directora del centro de 28 de abril de 2020 y en la declaración de Beatriz el día 15 de septiembre de 2020. e. El día 6 de marzo de 2020 dejó a la residente Candida a medio vestir, sin bragas y sin asear, según recoge el informe de la directora del centro de 28 de abril de 2020, la declaración de la coordinadora María Inés de 14 de octubre de 2020, siendo la propia coordinadora la que aseó a la residente. f.El día 9 de abril de 2020 deja sin almuerzo a Esperanza según relata en su informe de 28 de abril de 2020 la directora del centro, en el parte de incidencias de ese día y en la declaración de la DUE Felicisima de 14 de octubre de 2020. En esta declaración la DUE manif‌iesta que María Cristina no acepta bien la supervisión y las órdenes directas, mintiendo reiteradamente sobre el trabajo que realiza. Siente como agravio que se supervise su trabajo y se pone a la defensiva. Miente descaradamente incluso en las cosas más evidentes.g.En su informe de 28 de abril de 2020 la directora recoge las siguientes def‌iciencias en el desempeño del puesto por parte de María Cristina :-No realiza adecuadamente los cambios de pañales, no son pocas las veces que es necesario cambiar la cama debido a la poca pericia de la trabajadora.-No cubre adecuadamente los registros de deposiciones.- NO utiliza correctamente el sistema de gestión CEMPOS. - No realiza los cambios de posiciones necesarios, lo que supone una sobrecarga física para sus compañeras.-La trabajadora no detecta situación de riesgo y es necesario recordarle continuamente las normas, incluso las más básicas ( cambiar de guantes entre residentes)h.En el f‌in de semana de 12-13 de septiembre de 2020 la residente Lourdes no toma sus pastillas porque María Cristina se las entrega en lugar de triturarlas, y el día 14 de septiembre de 2020 sirve la comida de una residente desde la bandeja de otra residente ( Ofelia a María Inés ) según manif‌iesta Beatriz en su declaración de 15 de septiembre de 2020.i.El domingo 11 de octubre de 2020 le dio las pastillas de la residente María Luisa . a Ismael, según la DUE Felicisima en su declaración de 14 de octubre de 2020.Propuesta de resolución: por el hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR