SAP Madrid 310/2022, 20 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2022
Fecha20 Junio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0234374

Recurso de Apelación 376/2022 -2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 123/2018

APELANTE: BANCO SANTANDER, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

APELADO: D./Dña. Nieves

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

SENTENCIA NÚMERO:310/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

DOÑA JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZÁLEZ

DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veinte de junio de dos mil veintidós.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 123/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 56 de los de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 376/2022, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, DOÑA Nieves, representada por la Procuradora doña Carmen Ortiz Cornago; y de otra, como demandado y hoy apelante, BANCO SANTANDER, S.A., representado por la Procuradora doña María José Bueno Ramírez; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 56 de los de Madrid, en fecha 29 de diciembre de 2021, se dictó sentencia nº 520/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta a instancia de DOÑA Nieves contra BANCO SANTANDER S.A condeno a la entidad demandada al pago de las siguientes cantidades:

  1. - Como responsable de la apertura de la cuenta a pagar a la actora por el concepto de devolución de cantidades en su día entregadas a cuenta del precio, la cantidad de 70.754,82 euros.

  2. - Como responsable de la apertura de dicha cuenta a pagar a la actora los intereses legales devengados desde que se hicieron los pagos junto con los que se sigan devengando durante la sustanciación del proceso hasta el dictado de sentencia; y a partir del dictado de sentencia y hasta el efectivo pago conforme con el art. 576 LEC

Condeno a las partes demandadas al pago de las costas procesales derivadas del presente procedimiento. "

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de junio del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Por Dª Nieves se interpuso demanda de juicio ordinario frente a Banco Popular Español SA en reclamación de un principal de 70.754,82 € con fundamento en la Ley 57/1968 de cantidades anticipadas para la adquisición de vivienda.

Tras su tramitación oportuna recayó sentencia estimatoria de la demanda en los términos que se reproducen en los antecedentes de la presente resolución.

Por la parte demandada se alza recurso de apelación frente a la misma en solicitud de ser revocada la sentencia y desestimada la demanda interpuesta.

SEGUNDO

Destino de la vivienda no residencial.

Invocándose nuevamente por el banco demandado que la demandante ejercita acción de reclamación de la devolución de cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de vivienda ex ley 57/1968, esgrimiendo que dicha ley solo es de aplicación si la adquisición es para el uso de la vivienda como residencia, lo que no ha acreditado en el caso de autos, procede reproducir lo razonado en STS de 31 de enero de 2022, la cual sintetiza la doctrina jurisprudencial al respecto:

"Sobre la no aplicación de la Ley 57/1968 a los que compran con f‌inalidad no residencial, la referida sentencia 385/2021Jurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 07/06/2021 (rec. 1920/2018 )No aplicación de la Ley 57/1968 a los que compran con f‌inalidad no residencial., citada por la 573/2021Jurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 26/07/2021 (rec. 3921/2018)No aplicación de la Ley 57/1968 a los que compran con f‌inalidad no residencial., recuerda que:

"Es jurisprudencia constante, reiterada recientemente por las sentencias 623/2020Jurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 19/11/2020 (rec. 2684/2017)No aplicación de la Ley 57/1968 a los que compran con f‌inalidad no residencial. y 460/2020, de 3 de septiembreJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 03-09-2020 (rec. 2136/2017) ( con cita de las sentencias 161/2018Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 21-03-2018 (rec. 2903/2015), 33/2018 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 24-01-2018 (rec. 2134/2015), 582/2017 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 26-10-2017 (rec. 1328/2015), 675/2016, de 16 de noviembreJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 16-11-2016 (rec. 2572/2014), 420/2016, de 24 de junioJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 24-06-2016 (rec. 388/2014), 360/2016, de 1 de junioJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 01-06-2016 (rec. 246/2014), y 706/2011, de 25 de octubreJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª,

25-10-2011 (rec. 588/2008)), que la Ley 57/1968 no es aplicable a quienes adquieran la vivienda con f‌inalidad no residencial, sean o no profesionales.

Las razones en que se funda esta jurisprudencia las resume la también citada sentencia 623/2020Jurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 19/11/2020 (rec. 2684/2017 )No aplicación de la Ley 57/1968 a los que compran con f‌inalidad no residencial. (igualmente mencionada por la 573/2021):

"[...] según esta jurisprudencia, tal y como precisó la sentencia 420/2016Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 24-06-2016 (rec. 388/2014), la expresión "toda clase de viviendas" empleada en la d. adicional

  1. de la LOE ha de entenderse en el sentido de que elimina cualesquiera dudas que pudieran reducir el nivel de protección de los compradores por razón de la forma de promoción o del régimen de la vivienda que compren, pero no puede equipararse a "toda clase de compradores" para, así, extender la protección a los profesionales del sector inmobiliario o a los compradores especuladores, pues entonces no se entendería la razón de que el art. 7 de la Ley 57/1968 atribuya "el carácter de irrenunciables" a los derechos que la propia Ley 57/1968 otorga a los compradores ("cesionarios")".

En cuanto a los factores o indicios que pueden tenerse en consideración para apreciar la existencia de f‌inalidad inversora, la misma sentencia 623/2020Jurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 19/11/2020 (rec. 2684/2017 ) No aplicación de la Ley 57/1968 a los que compran con f‌inalidad no residencial. declara:

"La ya citada sentencia 161/2018Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 21-03-2018 (rec. 2903/2015) recuerda cómo, a la hora de apreciar la existencia de f‌inalidad inversora, "la sentencia 360/2016Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 01-06-2016 (rec. 246/2014) consideró ajeno al ámbito de protección de la Ley 57/1968 a un promotor inmobiliario inglés que invertía en España comprando viviendas de futura construcción en la provincia de Granada, la 420/2016 ponderó que el comprador había omitido cualquier referencia al destino de las viviendas que pretendía adquirir y la 675/2016 otorgó relevancia, entre otras razones, al hecho de que los compradores 'ni tan siquiera explicaran en su demanda para qué compraron dos viviendas de alto precio en un mismo conjunto residencial'"".

La más reciente sentencia 573/2021Jurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 26/07/2021 (rec. 3921/2018 )No aplicación de la Ley 57/1968 a los que compran con f‌inalidad no residencial. sintetiza las soluciones a que ha dado lugar la aplicación al caso de dicha jurisprudencia. Así:

"-La sentencia 582/2017Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 26-10-2017 (rec. 1328/2015) concluyó que la compra no tenía una f‌inalidad residencial, sino de inversión, atendiendo a indicios tales como el número de viviendas (tres ), la superf‌icie de cada una, su respectivo precio (cuantitativamente importante) y su ubicación (en una ciudad distinta de la residencia del comprador).

"-La sentencia 460/2020Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 03-09-2020 (rec. 2136/2017) consideró ajustado a derecho no aplicar la Ley 57/1968 en atención a la existencia de "cumplida prueba de que las viviendas se compraron con una f‌inalidad no residencial, tanto por el número de viviendas de una misma promoción como por la circunstancia de que no se indicara en ningún momento que el comprador las comprara para sus familiares", todos ellos residentes en el extranjero.

"-La sentencia 623/2020Jurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 19/11/2020 (rec. 2684/2017)No aplicación de la Ley...

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