SAP Vizcaya 623/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2022
Número de resolución623/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-19/014797

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2019/0014797

Recurso apelación liquidación régimen económico matrimonial LEC 2000 364/2022 - M // 364/2022 - M Ezkontzaren ondasun-eraentza likidatzeari buruzko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL

  1. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 14 zenbakiko Epaitegia

Autos de Inventario 4/2019 // 4/2019 Inbentarioa(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea - Recurrido / Errekurritua: Dª Marina

Procurador / Prokuradorea: D. ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTÓBAL

Abogado / Abokatua: D. FEDERICO CAMARERO LÓPEZ

Recurrido / Errekurritua - Recurrente / Errekurtsogilea: D. Paulino

Procurador / Prokuradorea: D. LUIS LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO

Abogado / Abokatua: Dª ANA ARCE CORDERO

S E N T E N C I A N.º 623/2022

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADA : D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI En Bilbao (Bizkaia), a ocho de junio de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 4ª, constituida por quienes arriba se ha indicado, ha visto el Rollo de Sala nº 364/2022, procedente de autos civiles de impugnación de inventario nº 4/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao. El recurso se plantea, en primer lugar, por Dª Marina, representada por el Procuradora de los Tribunales D. ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTÓBAL, con asistencia letrada de D. FEDERICO CAMARERO LÓPEZ y, en segundo lugar, por D. Paulino, representado por el Procurador de los Tribunales D.

LUIS LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO, con asistencia letrada de Dª ANA ARCE CORDERO, frente a la sentencia de 30 de diciembre de 2021. Son partes apeladas los mismos apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao se dictó en autos de impugnación de inventario nº 4/2019 sentencia de 30 de diciembre de 2021, cuyo fallo establece:

    "Estimar en parte la propuesta de inventario de sociedad de gananciales presentada por el procurador Sr. López Abadía Rodrigo en nombre y representación de D. Paulino, así como en parte la propuesta formulada por el procurador Sr. Capelastegui Cristóbal en representación de Dª Marina y en su consecuencia aprobar, respecto de las partidas controvertidas en la comparecencia llevada a cabo ante la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado en fecha cinco de noviembre de 2019, el siguiente el siguiente inventario de la sociedad de gananciales que en su día formaron las partes:

    ACTIVO:

    1. Vivienda, letra NUM000 de la CARRETERA000 de Bilbao.

    2. Plaza de garaje nº NUM001 de la CARRETERA000 de Bilbao.

    3. Trastero nº NUM002 de la CARRETERA000 de Bilbao.

    4. Vivienda sita en Noja, URBANIZACION000, Bloque NUM003 .

    5. Plaza de garaje situada en la planta del sótano del bloque nº, señalada en el nº 9 del inmueble anteriormente citado.

    6. Trastero situado en la planta NUM004, señalado con el nº 1 del mismo inmueble.

    7. Planes de previsión con números N. NUM005 Anton y N. NUM006 Anton .

    8. Cuenta corriente en Caja Laboral NUM007 antes Ipar Kutxa NUM008 .

    9. Cuenta corriente en Caja Laboral NUM009 antes Ipar Kutxa NUM010 .

    10. Cuenta corriente en Caja Laboral NUM011 antes Ipar Kutxa NUM012 .

    11. Cuenta corriente en Caja Laboral NUM013 antes Ipar Kutxa NUM014 .

    12. Cuenta corriente en Kutxabank NUM015 .

    13. Libreta de ahorro de La Caixa NUM016 .

    14. Cuenta de ahorro a plazo en La Caixa nº NUM017 .

    15. Cuenta corriente en el Banco Grupo Caja Tres nº NUM018 .

    16. Crédito contra D. Anton por el importe actualizado de la cantidad 17.275,75 euros por cancelación y rescate del plan de jubilación con nº de póliza NUM019 de Generali Seguros.

    17. Crédito contra D. Anton por el importe actualizado de la cantidad 11.535,04 euros por cancelación y rescate del plan de jubilación asegurada con nº de póliza NUM020 de Generali Seguros.

    18. Crédito contra Dª Marina por el importe actualizado de la cantidad 11.303,28 euros por cancelación y rescate del plan de jubilación asegurada con nº de póliza NUM021 de Generali Seguros, el día 11 de diciembre de 2013.

    19. Crédito contra Dª Marina por el importe actualizado de la cantidad de 3.022,69 euros obtenida por el rescate de la E.P.S.V Izarpension-50 el día 14 de abril de 2012.

    20. Vehículo Skoda Fabia 1.4 matrícula ....GDF .

    21. Mobiliario y ajuar de las viviendas sitas en Bilbao y Noja.

    22. Las cantidades obrantes en la cuenta de Ipar Kutxa nº NUM022 y en las tres cuentas en Ipar Kutxa (hoy Caja Laboral), terminadas en NUM023, NUM024 y NUM025 que excedan del porcentaje de la participación del Sr. Paulino en la herencia de su padre.

    23. Cualquier remanente de los ingresos del Sr. Paulino provenientes en su participación en la asesoría, no invertidos en levantamiento de cargas familiares durante el matrimonio, si los hubiere.

    24. Las participaciones sociales suscritas por el demandante en las empresas detalladas en el apartado 3.Q de la propuesta de inventario de la demandada.

    25. cualquier remanente de las devoluciones al Sr. Paulino provenientes de la declaración de IRPF en cualesquiera años de matrimonio, no invertidas en levantamiento de cargas familiares durante el matrimonio, si los hubiere.

    26. El vehículo Nissan Qashqai matrícula ....YQQ .

      PASIVO:

    27. Derecho de reembolso a favor de D. Anton por las cantidades actualizadas de los recibos abonados en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles sobre la vivienda de Bilbao de os años 2016, 2017, 2018 y 2019.

    28. Derecho de reembolso a favor de D. Anton por las cantidades actualizadas del dinero abonado como prima del seguro de la vivienda de Bilbao a la compañía Axa correspondiente a 2017.

    29. La cuenta de crédito de Caja Laboral Popular terminada en 0649 por valor de 9.747,05 euros.

    30. Gastos vinculados a las viviendas de Bilbao y Noja durante la vigencia de la sociedad de gananciales, que incluyen IBI, seguros y comunidad, en favor de aquél de los cónyuges que los hubiera sufragado con fondos propios, con independencia de quién ocupara de hecho una u otra vivienda.

    31. Crédito en favor del hijo de las partes por las obras en la vivienda de Bilbao por valor de 3.926,34 euros.

      Sin imposición de costas".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Marina, en el que se alegaba:

    2.1.- Infracción legal e incorrecta valoración de la prueba por no considerar ganancial el negocio "Asesoría Lurra".

    2.2.- Infracción legal e incorrecta valoración de la prueba, por no incluir como crédito de la sociedad gananciales frente al Sr. Paulino las detracciones que éste hizo del negocio ganancial en favor de necesidades privadas.

  3. - También interpuso recurso de apelación D. Paulino, en el que alegaba infracción legal e incorrecta valoración de la prueba por incluir como activo ganancial las partidas V, W, X, Y y Z, que considera son privativas.

  4. - Los recursos se tuvieron por interpuestos mediante resolución de 16 de febrero de 2022, dándose a la representación de D. Paulino y Dª Marina, que se opusieron, solicitando su desestimación, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  5. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 31 de marzo se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 364/2022 de Registro, designándose como ponente al magistrado

    1. Edmundo Rodríguez Achútegui.

  6. - En auto de 27 de abril se rechazó la práctica de prueba pericial propuesta por la Sra. Marina, siendo desestimado el recurso de reposición, y en resolución de 2 de mayo se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 31.

  7. - En la tramitación de este rollo se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

  1. - D. Paulino presentó demanda para formar inventario y ulterior liquidación del régimen económico conyugal que le unía con Dª Marina, proponiendo las partidas que consideraba habían de formar parte del activo y pasivo.

  2. - Tras la junta para elaborar el inventario, hubo recíproca oposición a algunas partidas, por lo que se convocó a la preceptiva vista a la que acudieron las partes con los medios de prueba que consideraron oportuno.

  3. - La vista del juicio verbal se celebró con práctica de la prueba admitida, tras lo cual se dicta la sentencia recurrida, que contiene el fallo que se ha recogido en §1.

  4. - Tanto Dª Anton como D. Paulino discrepan de la conclusión que alcanza la sentencia por los motivos que se han resumido en §2 y §3. Ambas partes solicitan la desestimación del recurso de apelación de la contraria.

SEGUNDO

De la naturaleza de "Asesoría Lurra"

  1. - En el primer motivo del recurso la Sra. Marina alega infracción del art. 1397.1º del Código Civil (CCv). Argumenta que la "Asesoría Lurra" se constituyó como un negocio o empresa ganancial, y que no se ha incluido por la sentencia recurrida en cuanto que ya existía antes de contraer matrimonio, celebrado en 1983, pues

    hay documental que evidencia que operaba con ese nombre comercial desde 1982. De ahí que concluya su naturaleza privativa conforme al art. 1346.1 CCv.

  2. - La apelante af‌irma que el negocio es ganancial y mantiene que el Sr. Paulino no ha demostrado que la asesoría operara antes, de modo que la considera ganancial, sin que se haya demostrado que tiene naturaleza privativa, de modo que opera la presunción del art. 1361 CCv. Cita al respecto jurisprudencia, objeta que se puede disponer de licencia o proceder a la colegiación como economista sin ejercer, que el alta como...

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