SAP Salamanca 577/2022, 13 de Septiembre de 2022

PonenteMARIA TERESA ALONSO DE PRADA
ECLIECLI:ES:APSA:2022:663
Número de Recurso40/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución577/2022
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00577/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ALG

N.I.G. 37274 42 1 2020 0002342

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000040 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000251 /2020

Recurrente: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES

Procurador: LAURA NIETO ESTELLA

Abogado: JAIME CANO HERRERA

Recurrido: AYUNTAMIENTO SERRADILLA DEL ARROYO

Procurador: MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ

Abogado: PATRICIA PALOMERO CABALLO

S E N T E N C I A

Ilma Magistrada-Jueza Sra.:

Dª MARIA TERESA ALONSO DE PRADA

En SALAMANCA, a trece de septiembre de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000251/2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000040/2022, en los que aparece como parte apelante, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. LAURA NIETO ESTELLA, asistido por el Abogado D. JAIME CANO HERRERA, y como parte apelada, AYUNTAMIENTO SERRADILLA DEL ARROYO, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, asistido por el Abogado D. PATRICIA PALOMERO CABALLO,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de noviembre de 2021 se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca en cuyo Fallo se dispone: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Nieto Estrella, en nombre y representación de SGAE contra el AYUNTAMIENTO DE SERRADILLA DEL ARROYO, debo ABSOLVER a la demandada de todos los pedimentos de la demanda. Se condena a la actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia"

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª Laura Nieto Estrella, actuando en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE), se formuló recurso de apelación frente a la anterior sentencia, en la que tras alegar y argumentar los motivos del recurso, suplicó a esta Audiencia Provincial que tenga "por interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia dictada en estos autos el día 5 de Noviembre. Y remita los autos al superior tribunal para que, por el mismo y previa la tramitación legal, resuelva en su día revocando dicha Sentencia y dictando otra por la que se acojan los pedimentos de la demanda, si bien solamente respecto de los actos de comunicación pública de los años 2.016 y 2.107 detallados en las páginas 12 y l7 del doc. 5 de la demanda. Pedimentos que reitero para mayor facilidad:

I).- Se declare que el demandado ha venido haciendo uso sin autorización del repertorio intelectual gestionado por la SGAE (literarias, musicales, cinematográf‌icas y cualesquiera otras audiovisuales, ya originales, ya derivadas o adaptadas), para la amenización de festejos en la localidad de su nombre en los años dichos en el hecho 1º (en esta alzada ceñidos solamente a aquellos que ya hemos mencionado, de los años 2.016 y 2.017 detallados en las páginas 12 y l7 del doc. 5 de la demanda. San Blas 2.016 y Verano Cultural 2.017).

II). - Se condene al demandado a pagar a mi representada la suma de 2.I87,68 euros por la comunicación pública detallada en el hecho 5º B de la demanda, (es decir detallada en las páginas 12 y l7 del doc. 5 de la demanda) (en la instancia fueron 4.085,32).

III). SUBSIDIARIAMENTE, si no se estimare nuestra petición "II", se condene al demandado a pagar a mi representada la suma que resulte de la aplicación a dichos eventos de las tarifas registradas en el Ministerio de Cultura, presentadas con la demanda para cada período y modalidad. Y, en aplicación de tal condena, def‌iera la liquidación a ejecución de sentencia, al ser una operación puramente aritmética pero imposible de realizar sin conocer el gasto que supusieron los eventos. Fijando al efecto las siguientes bases : por cada uno de los actos deberá pagar el demandado:

  1. El resultado de aplicar el porcentaje que señalen para cada año las Tarifas de mi representada aportadas con esta demanda (registradas en el Ministerio de Cultura) para las cantidades base que vienen señaladas en dichas tarifas; es decir el resultado de aplicar un porcentaje sobre taquilla --o taquilla y aforo - en caso de actividades no gratuitas para el público, o sobre el coste real de cada evento en caso de ser ejecuciones gratuitas.

  2. En los casos en que no perciban remuneración los actuantes, el resultado de aplicar el importe señalado en las tarifas según el nº de habitantes del municipio a cada actuación.

  3. O bien el resultado de aplicar la tarifa simplif‌icada al número de habitantes del municipio si el demandado lo eligiera voluntariamente antes de iniciarse la ejecución de sentencia.

IV.- Con imposición de las costas de la instancia en todo caso a la parte demandada"

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y dado traslado a la parte contraria, la Procuradora Dª María Jesús Hernández González en nombre y representación del Ayuntamiento de Serradilla del Arroyo, se opuso al recurso en base a las alegaciones que estimó oportunas, suplicando a esta Audiencia que "dicte en su día resolución por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto y conf‌irmando la sentencia apelada, con la expresa imposición de las costas procesales a apelante."

CUARTO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para fallo pasando los autos a la Sra. Magistrado Ponente - constituido como órgano unipersonal- Dª MARIA TERESA ALONSO DE PRADA para dictar sentencia.

FUNDAME NTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia objeto de recurso y posiciones de las partes

Se recurre en apelación por la representación de la Sociedad General de Autores y Editores de España (en adelante SGAE), la sentencia de 5 de noviembre de 2021 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca que desestima la demanda interpuesta por la ahora recurrente,

absolviendo al Ayuntamiento de Serradilla del Arroyo demandado, de todos los pedimentos de la demanda y le impone las costas de la primera instancia.

Limita el recurso de apelación a lo relacionado con la comunicación pública de obras intelectuales de los años

2.016 y 2.017 que aparece publicitada como "Organizada por el Ayuntamiento" en las páginas 12 (Fiestas de San Blas) y 17 (Verano Cultural 2017) del doc. 5 de la demanda; y el pronunciamiento sobre costas.

Alega que la acción ejercitada no dimana solamente de la comunicación pública de obras grabadas en un soporte como indica el fundamento primero de la sentencia recurrida, sino de todas ellas en cualquier forma en que se haya efectuado: ejecución directa, exhibición cinematográf‌ica..., detallada en los programas y anuncios aportados como documento nº 5 de la demanda, relativos a la comunicación pública no autorizada de obras intelectuales organizada por el Ayuntamiento en los festejos de 2016 y 2017, los cuales infringen el derecho exclusivo del autor representado por la SGAE a comunicar sus obras. Así, respecto de las f‌iestas de San Blas

2.016 (pág. 12 doc. 5 de la demanda) consta: "Baile en el Ayuntamiento", el dia 1 de Febrero, el 2, play back y baile, el 3, baile y luego verbena; el 4, baile y, aparece el Ayuntamiento como organizador; tales actos precisan esencialmente de la comunicación pública de obras musicales, sin las cuales no pueden existir. Respecto del Verano Cultural de 2.017, Julio y Agosto (pág.17, doc. 5 demanda): días 15 y 22 y 3 cine (con la exhibición de una obra cinematográf‌ica), días 29 y 14, conciertos que precisan música y también organiza el Ayuntamiento

Que el organizador de los festejos de los años 2.016 y 2.017 mencionados ha sido el Ayuntamiento según f‌igura expresamente en los programas de actividades que no han sido impugnados de contrario (pág. 12 y17 del doc. 5 de la demanda) y esencialmente consistieron en comunicación pública de obras musicales y cinematográf‌icas pues fueron bailes, verbenas, conciertos, karaokes y cine, que llevan implícita la misma, sin la cual no existirían.

Que referida comunicación pública tuvo lugar aunque la Juzgadora niegue la prueba de ello, debiendo aplicar al respecto el "principio de normalidad en la valoración de la prueba" que establece la Jurisprudencia que cita, conforme a la cual lo razonable es considerar que las actividades festivas programadas y publicitadas por un Ayuntamiento han tenido lugar sin incidentes, salvo prueba en contrario. El testigo Sr. Eladio declara haber hecho comprobaciones respecto de tales celebraciones, cuya declaración no ha sido valorada por la Juzgadora.

La recurrente tiene legitimación activa para la defensa genérica de los derechos de los autores, establecida en el artículo 150 de la Ley de Propiedad Intelectual, citando a tal f‌in Sentencias de esta Audiencia conforme a las cuales la SGAE representa a todos los autores, salvo prueba en contrario, sin que resulte aplicable la excepción de licencia libre o creativa commons al no existir prueba alguna de tal extremo. Quien alega el uso de música libre, debe probarlo aportando los autores y títulos que utiliza, junto con la licencia " CC numerada que le haya entregado el sistema al descargar la obra; y presentado pruebas suf‌icientes de que no usa además la música comercial. De otro modo, debe prevalecer la presunción del art. 150 en favor de SGAE.

Impugna el pronunciamiento de costas, argumentando que la sentencia debió estimarse al menos en la cifra que ahora reclama, que es más de la mitad de la inicialmente reclamada, existiendo una estimación sustancial de la demanda, que determina la imposición de costas...

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