SAP Valencia 429/2022, 6 de Septiembre de 2022

PonenteJAVIER ALONSO GARCIA
ECLIECLI:ES:APV:2022:2939
Número de Recurso494/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución429/2022
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46194-41-2-2019-0002744

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer [RSV] Nº 003264/2022- S

Causa 000494/2021

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE VALENCIA

Conforme dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Arts 236 bis y ss. de la LOPJ, Reglamento EU 2016/679 del parlamento Europeo, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en estos documentos son reservados o conf‌idenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los f‌ines propios del ámbito del proceso y de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de su uso ilegítimo.

SENTENCIA Nº 000429/2022

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JESÚS HUERTA GARICANO

Magistrados/as

D. JOSE MARIA GOMEZ VILLORA

D. JAVIER ALONSO GARCIA

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En Valencia, a seis de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la sentencia de fecha 03/06/22, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE VALENCIA en el con el número 000494/2021, por delito de maltrato familiar contra Rosendo .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Rosendo, representado por el Procurador/a de los Tribunales D/Dª CATHERINE BIASOLI LOPEZ bajo la dirección del Letrado/a D./Dª JULIO JOSE BARATA ARBOLES; y en calidad de apelado/s, Montserrat ; representado por el Procurador/a de los Tribunales D./ Dª CARLOS JAVIER BRAQUEHAIS MORENO bajo la dirección del Letrado/a D./Dª MARIA ISABEL MIGUEL OLIVARES; y el MINISTERIO FISCAL: D. Juan Francisco y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª JAVIER ALONSO GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes:

" Único.- Ha quedado acreditado y así se declara que;

Rosendo, mayor de edad, nacido en Cullera y con DNI NUM001, mantuvo una relación sentimental desde mediados de2017 con Montserrat, conviviendo juntos en el domicilio de aquel sito en CAMINO000, número NUM000, de la localidad de Montroy.

En fecha 6 de marzo de 2019, sobre las 1311 horas, el Sr. Rosendo mantuvo con la que era su pareja, Montserrat, una conversación por mensajes a través del teléfono móvil, en la que, entre cosas, le dijo " a tu madre dile que la voy a dejar para que sufra viéndote a ti lo que vas a sufrir, a tu madre la voy a dejar tranquila, voy a dejarla que sufra, viendo su hija lo que sufre. Asimismo, en fecha 27 de julio de 2019 el Sr. Rosendo mantuvo asimismo una discusión con la Sr. Montserrat en el curso de la cual le manifestó otras expresiones de contenido atemorizador tales como te tengo que reventar.

En fecha 28 de julio de 2019, yendo Rosendo en su vehículo con su pareja Montserrat circulando ambos por un camino del término de Montroy, mantuvieron una discusión en el curso de la cual el Sr. Rosendo se bajó del turismo y se acercó a la puerta del asiento del copiloto en donde se hallaba su pareja y le estiró del pelo y le zarandeó sin que quede constancia de que le causara lesiones.

Amén de estos días, el día 31 de julio de 2019, cuando Montserrat se levantóde dormir sobre las 930 horas e iba a coger su juego de llaves para entrar en el chalet donde residía su pareja, el antedicho Rosendo, con su padre y su tío, mientras ella dormía en una habitación anexa al chalet, por causas que sedesconocen inició una discusión con la misma en el curso de la cual le dirigió expresiones tales como " perra, guarra, no vales para nada, solo vales para follar, guarra, que se te da bien chupar ".

Por medio de Auto de fecha 1 de agosto de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Picassent se acordó respecto de Montserrat la orden de protección que había solicitado, impidiendo al acusado aproximarse a la misma a menos de 300 metros así como comunicarse con ella por cualquier medio, ratif‌icada por Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 27 de octubre de 2020. Con posterioridad, mediante resolución de octubre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Picassent se acordó agravar las referidas medidas aumentando la distancia a la que se puede aproximar el investigado a la víctima a 1000 metros y prohibiéndole entrar en la población de Real.

No obstante, no ha quedado acreditado que;

Que en fecha no determinada, unas semanas antes del 14 de junio de 2019, Rosendo y su pareja Montserrat encontrándose en el domicilio familiar y en el curso de una discusión aquel con intención de menoscabar la integridad física de Montserrat, la cogiera del pelo, la hiciera caer de rodillas y le diera a la misma un fuerte golpe en la oreja derecha que provocase a esta lesiones consistentes en perforación timpánica que precisaron de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento ni quirúrgico, tardando en sanar 118 días durante los cuales no estuvo imposibilitada para realizar sus actividades habituales. Así, existiendo tal lesión en la Sra. Montserrat, no ha podido determinarse sin embargo que la misma proceda de una agresión del Sr. Rosendo .

Tampoco ha podido determinarse que en fecha 27 de julio de 2019,

estando la referida pareja en el domicilio familiar, el Sr. Rosendo golpease a la Sra. Montserrat en el brazo derecho y en el antebrazo...

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