SAP Guipúzcoa 518/2022, 30 de Junio de 2022

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIECLI:ES:APSS:2022:704
Número de Recurso2753/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento ordinario
Número de Resolución518/2022
Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.04.2-19/001941

NIG CGPJ / IZO BJKN :20030.42.1-2019/0001941

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2753/2021 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar - UPAD / ZULUP -Eibarko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 468/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: PINTURAS ARRATE S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA

Abogado/a / Abokatua: GURUTZ TELLERIA LOPEZ

Recurrido/a / Errekurritua: FONTANERIA INDA S.L.U.

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA

Abogado/a/ Abokatua: ITXASO JAUREGUIZAR MARINA

S E N T E N C I A N.º 518/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En Donostia / San Sebastián, a treinta de junio de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 468/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar - UPAD, a instancia de PINTURAS ARRATE S.L., apelante - demandada, representada por la procuradora D.ª MARIA CRISTINA GABILONDO

LAPEYRA y defendida por la letrada D.ª GURUTZ TELLERIA LOPEZ, contra FONTANERIA INDA S.L.U., apeladaimpugnante - demandante, representada por el procurador D. JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA y defendida por la letrada D.ª ITXASO JAUREGUIZAR MARINA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de abril de 2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de abril de 2021 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los tribunales don José Alberto Amilibia Múgica en nombre y representación de FONTANERÍA INDA, SLU frente a PINTURAS ARRATE, SL y, en consecuencia, CONDENO a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.324,44 euros, más los intereses indicados en el fundamento de derecho quinto de esta resolución.

Todo ello, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 27 de junio de 2022.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. Felipe Peñalba Otaduy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar ha dictado sentencia con fecha 13 de abril de 2021 que estima parcialmente, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, la demanda interpuesta por FONTANERÍA INDA S.L.U. (en lo sucesivo INDA) frente a PINTURAS ARRATE, S.L. (en lo sucesivo ARRATE) ejercitando una acción en reclamación del importe de la obra de instalación de fontanería y calefacción para un pabellón de la demandada ejecutada en el año 2011.

La representación de ARRATE recurre en apelación la indicada sentencia e interesa su revocación parcial en el sentido de que se estime parcialmente la demanda formulada única y exclusivamente por el importe de

2.590,86 €.

Dicha parte alega como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba con base en las consideraciones que, en síntesis, son las siguientes: La sentencia, para tener por acreditada la realidad de los trabajos de la factura NUM000, basa toda su fundamentación en una valoración errónea y no motivada de la prueba. La factura reclamada no f‌igura entre las incluidas en el modelo 341 presentado a la Hacienda por su representada, ni f‌igura en el extracto de la cuenta de proveedores referente a Fontanería Inda S.L.U. El tipo aplicado a la factura es el 21%, que no el vigente en la fecha de su emisión. La sentencia de instancia invierte la carga de la prueba, pues se le exige a ARRATE la necesidad de probar que los importe que la actora le reclama no son debidos. Ningún testigo conf‌irmó que se hubiesen realizado los trabajos enumerados en la factura NUM000, y la misma se incluyen conceptos que ya habían sido facturados anteriormente ("instalación de gas completa" y "proyecto de la instalación receptora de gas natural").

La representación de INDA se opone al recurso de apelación interpuesto de adverso e interesa su desestimación y la condena al apelante al abono de las costas causadas y, al mismo tiempo, impugna la sentencia de instancia solicitando su revocación en el sentido de condenar a ARRATE al pago de 13.285,87 €.

Dicha parte alega como motivo de impugnación el error en la valoración de la prueba de la sentencia de instancia con base en las consideraciones que, en síntesis, son las siguientes:

  1. - Las acciones de saneamiento por vicios ocultos tienen un plazo de caducidad de seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida, tal y como establece el art. 1490 CC y, además, tratándose de una compraventa mercantil, transcurrió el plazo de 30 días establecido en el Código de Comercio para efectuar reclamación. La factura de los aerotermos es de junio de 2011 y los correos referidos al ruido de enero de 2012.

  2. - No hubo ninguna condición pactada entre las partes relativa al ruido. Ni el cliente, ni el director de obra, especif‌icó en su pedido el nivel de ruido que deseaban.

  3. - No ha quedado acreditado que los aerotermos emitan más de 90 dB. ARRATIBEL no midió los decibelios, ni el director de obra, ni la empresa TARTE.

  4. - Los supuestos trabajos de subsanación del nivel sonoro son más caros que el propio precio de los aerotermos. El Sr. Horacio incurrió en contradicciones. Las modif‌icaciones del sistema de calefacción que pudiera haber solicitado la demandada a la empresa TARTE a su voluntad, nada tienen que ver con los trabajos ejecutados por la actora. Los aerotermos cumplen la normativa vigente.

La representación de ARRATE se opone a la impugnación formulada de contrario y solicita su desestimación con expresa imposición de costas a la parte adversa.

SEGUNDO

Recurso de apelación de ARRATE

La apreciación probatoria es la labor jurisdiccional, en virtud de la cual el Juez determina, por aplicación de las normas legales de valoración probatoria o mediante el análisis crítico de las pruebas practicadas bajo su inmediación y correlativas máximas de experiencia, si un hecho quedó o no debidamente justif‌icado.

Por otra parte, para que el Juez pueda fallar conforme a las exigencias del art. 1.7 CC, el ordenamiento jurídico le ofrece un instrumento lógico para indicarle, en los casos de existencia de af‌irmaciones sobre hechos necesitadas de f‌ijación para la decisión de la controversia judicial que no han sido probados, sobre quien han de recaer las consecuencias de dicha falta de prueba. La doctrina de la carga de la pruebapretende identif‌icar al litigante en quien redundarán los efectos perjudiciales cuando un hecho no resulte justif‌icado. A estos efectos, el art. 217 LECdispone que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprende, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda (apartado 2) e incumbe al demandado la carga de probar los hechos impeditivos, extintivos o enervativos de la pretensión del actor (apartado 3).

La...

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