SAP Vizcaya 90189/2022, 17 de Junio de 2022

PonenteVERONICA GARCIA CANAL
ECLIECLI:ES:APBI:2022:1411
Número de Recurso76/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución90189/2022
Fecha de Resolución17 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-18/006896

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48013.43.2-2018/0006896

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 76/2022- - 2OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 345/2019

Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Barakaldoko Zigor-arloko 2 zenbakiko Epaitegia

Apelante/Apelatzailea: Eulogio

Abogado/a / Abokatua: OSCAR FERNANDEZ SOLA

Procurador/a / Prokuradorea: BEGOÑA FERRERO PEREIRA

Apelado/a / Apelatua: Evaristo

Abogado/a / Abokatua: OSCAR FERNANDEZ SOLA

Procurador/a / Prokuradorea: AITOR SUAREZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A N.º 90189/2022

Ilmas. Sras.

PRESIDENTE: Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ

MAGISTRADA: Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

MAGISTRADA: Dª VERÓNICA GARCÍA CANAL

En Bilbao, a 17 de junio de 2022.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 345/2019 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo

- UPAD Penal por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa del artículo 237, 238.2º, 240.1, 16 y 62 del Código Penal, habiendo sido parte como acusado Eulogio, de nacionalidad española, con D.N.I. NUM000, hijo de Joaquín y de Silvia, nacido en PORTUGALETE (BIZKAIA),

el día NUM001 de 1.994, con domicilio en CALLE000 Nº NUM002 de PORTUGALETE (BIZKAIA), en situación de libertad provisional constando cautelarmente privado de libertad por esta causa el día 30 de noviembre de 2.018 y 4 de octubre de 2.019, representado por la Procuradora BEGOÑA FERRERO PEREIRA y asistido por el Letrado ÓSCAR FERNÁNDEZ SOLA, como acusado Evaristo, de nacionalidad rumana, con N.I.E. NUM003, nacido en MOVILENI (RUMANIA), el día NUM004 de 1.991, con domicilio en CALLE001 Nº NUM005 de PORTUGALETE (BIZKAIA), en situación de libertad provisional constando cautelarmente privado de libertad por esta causa el día 30 de noviembre de 2.018, representado por el Procurador AITOR SUÁREZ FERNÁNDEZ y asistido por el Letrado ÓSCAR FERNÁNDEZ SOLA, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. D.ª VERONICA GARCIA CANAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo - UPAD Penal dictó con fecha 14 de febrero de 2022 sentencia nº 61/2022 en la que se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- El día 30 de noviembre de 2.018, sobre las 02,13 horas, Eulogio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Evaristo, mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con intención de obtener un ilícito benef‌icio patrimonial y hacerse con lo que de valor pudieran encontrar en su interior, forzaron las bisagras y rompieron la lámina inferior de la puerta de la lonja sita en la Calle Danok Bat nº 5 de la localidad de Portugalete.

Fueron sorprendidos por un vecino que avisó a la Policía Local de Portugalete, siendo detenidos en una calle adyacente, no logrando su objetivo de ilícito apoderamiento.

SEGUNDO.- Como consecuencia de los hechos descritos, se produjeron desperfectos en la lonja sita en la CALLE002 Número NUM006 de Portugalete por un valor de 556,60 euros.

TERCERO.- La lonja sita en la CALLE002 Número NUM006 de Portugalete era propiedad de Carla .

Carla no reclama por los daños habidos en la lonja de su propiedad.

CUARTO.- El presente Procedimiento Abreviado fue recibido en este Juzgado de lo Penal el día 18 de noviembre de 2.019.

Por auto de fecha 30 de diciembre de 2.019 se decidió sobre los medios de prueba propuestos por las partes. Por Diligencia de Ordenación de fecha 30 de diciembre de 2.019 se acordó convocar a las partes para la celebración del juicio el día 9 de diciembre de 2.020.

El día indicado no pudo celebrarse el juicio por la ausencia del testigo Jose Manuel .

Se acordó convocar a las partes para la celebración del juicio el día 22 de octubre de 2.021, fecha en la que se celebró el juicio, declarándose los autos vistos para sentencia.

QUINTO.- Eulogio consignó el día 7 de octubre de 2.019, el importe de 370 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de Instrucción Número 3 de Barakaldo, en cumplimiento del auto de apertura del juicio oral de fecha 30 de septiembre de 2.019 y los requerimientos derivados del mismo.

SEXTO.- Eulogio está diagnosticado de síndrome de dependencia de múltiples drogas o sustancias psicotrópicas, sin que se haya probado que en el momento de comisión de los hechos tuviera afectadas sus facultades intelectivas y/o volitivas, ni que cometiera estos hechos para procurarse las sustancias de las cuales tiene dependencia.

Y cuyo fallo dice textualmente:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eulogio y a Evaristo, como autores responsables, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del artículo 237, 238.2 º, 240.1, 16 y 62 del Código Penal, a:

  1. - Eulogio :

    a.- La pena de 7 meses de prisión.

    b.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    c.- Abonar el 50 % de las costas del presente procedimiento.

  2. - Evaristo :

    a.- La pena de 7 meses de prisión.

    b.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    c.- Abonar el 50 % de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Eulogio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada, con la salvedad del párrafo sexto, que queda redactado como sigue: " Eulogio estaba diagnosticado a la fecha de los hechos de síndrome de dependencia a múltiples drogas o sustancias psicotrópicas, lo que reducía levemente su capacidad para comprender el carácter ilícito del delito cometido y la capacidad de adaptar su comportamiento a dicha comprensión, cometiendo los hechos con la f‌inalidad de procurarse las sustancias respecto de las que tenía dependencia."

FUNDAMENTOS DERECHO

PRIMERO

Dictada Sentencia en virtud de la cual se condena a los acusados Eulogio y Evaristo como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, se interpone frente a la misma recurso de Apelación por la representación procesal del Sr. Eulogio, alegando, básicamente, error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por entender que no se ha practicado prueba de cargo suf‌iciente de la que se desprenda su participación en los hechos enjuiciados a la vista de las contradictorias versiones ofrecidas por los testigos; subsidiariamente alega que...

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