Sentencia nº 95/2022 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 15 de Septiembre de 2022

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIECLI:ES:TMC:2022:85
Número de Recurso32/2022

CD 32/22

Sargento 1º de la Guardia Civil don Miguel Ángel

SENTENCIA NÚM 95/22.

Excmos. Sres. Auditor Presidente interino General Auditor D. FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA Vocal Togado General Consejero Togado D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. GREGORIO PÉREZ TURIEL

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a quince de septiembre de dos mil veintidós.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 32/22, por el Sargento 1º de la Guardia Civil don Miguel Ángel, provisto de DNI núm. NUM000 y con destino en el momento de los hechos como Comandante de Puesto de El Ronquillo, perteneciente a la Comandancia de Sevilla, en el que han sido partes el actor, que actúa representado por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Cuenca don Fernando Castellanos López, y la administración sancionadora, representada por el Abogado del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Sra. Directora General de la Guardia Civil de fecha 1 de febrero de 2022, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del General Jefe de la 4ª Zona de la Guardia Civil de Andalucía de 12 de octubre de 2021, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE SIETE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta grave consistente en " La negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales ", infracción prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 33, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal Militar Central el día 21 de abril de 2022, procediéndose mediante diligencia del mismo día a la designación de vocal ponente, solicitud al Sr. Letrado de apoderamiento, y a la reclamación del expediente disciplinario NUM001, que se recibió con fecha 13 de mayo de 2022.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2022, el actor al no formular demanda en plazo, por Auto de 10 de junio siguiente se tuvo por caducado el plazo, sin perjuicio de que de conformidad con el art. 512 de la Ley Procesal Militar, la presentara en el día de notif‌icación de dicha resolución, presentándola dicho día 10 de junio, en la que, tras negar los hechos por la inexistencia de orden,

achaca a las resoluciones impugnadas indefensión por denegación probatoria y práctica de nueva de of‌icio, y el quebranto del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, por falta de acreditación de los hechos, suplicando en consecuencia de la Sala la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 01 de julio de 2022, que aquí, por economía, se tienen por reproducidos, señalando la existencia de prueba y de los elementos conf‌iguradores del tipo disciplinario apreciado.

QUINTO

No habiéndose r ecibido el proceso a prueba por no interesarlo el demandante, por Diligencia de ordenación del Secretario Relator de 4 de julio de 2022, se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la Abogacía del Estado con fecha 6 de julio, y no por el demandante, acordándose la caducidad del plazo por Decreto de 22 de julio de 2022.

SEXTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes la celebración del acto de la vista y no considerándose ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

"I.- El pasado día 16 de marzo de 2020, por el Sr. Capitán Jefe de la 1ª Compañía de la Rinconada don Cesareo se envió a los Comandantes de Puesto bajo su mando, entre los que se encontraba el Sargento 1º don Miguel Ángel como Comandante del Puesto de El Ronquillo, un mensaje a través de la aplicación de Telegram remitiendo unas instrucciones sobre la aplicación de la Orden de Servicio 8/2020, por la que se establecía el Plan de actuación de la Comandancia de Sevilla ante el Real Decreto 46312020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión sanitaria ocasionada por el Covid-19.

En dicho mensaje el Capitán trasladaba una serie de directrices extraídas de la reunión que había mantenido con el Coronel Jefe de la Comandancia en la mañana del 16 de marzo de 2020. Entre las que se establecía una, tendente a la priorización de los servicios de patulla de seguridad ciudadana:

3.- Servicio: Se establecen una serie de servicios prioritarios entre los que están las patrullas de seguridad ciudadana, con los cometidos que vienen recogidos en la Orden de Servicio 8/2020, quedando relegado todos aquellos informes y servicios que no son prioritarios; es decir, hay que centrar el servicio orientado a la O.S. 8/2020. Para ello se realizará una reorganización por los Comandantes de Puesto de todo el personal que dispone, para que exista el mayor número de patrullas diario posible, distribuidos en los turnos de mañana y tarde principalmente, siempre teniendo en cuenta los medios que cada uno dispone, coordinándose con los otros puestos del núcleo operativo para la puesta en servicio del mayor número de patrullas. .

En principio se van a mantener los servicios al ciudadano que tenemos establecidos en cada Puesto, priorizando la recepción de denunciantes sólo a lo imprescindible y urgente (me interesa saber la evolución de este servicio que debe de hipotecar el menor volumen posible de efectivos, para mantener o suprimirlo; para así potenciar el número de patrullas) .

El citado mensaje consta que fue recibido y leído por el Sargento 1° Miguel Ángel .

  1. En los días posteriores, tras observar el capitán de la Compañía una serie de disfunciones en la remisión de novedades por parte del Puesto del Ronquillo, realizó un análisis en el aplicativo SIGO sobre los servicios nombrados en dicha unidad, centrando el mismo en los servicios prestados por el Sargento 1° Miguel Ángel y el Cabo 1° don Eusebio ; a la vista de los datos obtenidos el 2 de abril de 2020, el referido Of‌icial remitió al Puesto de El Ronquillo, vía Groupwise, un nuevo escrito reiterando el cumplimiento de las instrucciones impartidas conforme a la citada Orden de Servicio 8/2020, señalando que:

    " Tras comprobar que por parte de ese Puesto no se vienen cumpliendo dichas instrucciones, y se sigue manteniendo un servicio de Of‌icina incluso en días que no hay atención al ciudadano, se le reitera el cumplimiento de dichas normas, para lo cual deberá de realizar una reorganización del servicio con todo el personal que dispone para potenciar el número de patrullas de Seguridad Ciudadana, manteniendo únicamente, el servicio de atención al ciudadano, con un solo efectivo para dicha función y en horario adaptado al cometido de Atención al ciudadano.

    Al tener usted unas limitaciones que recomiendan no realizar Patrullas de Seguridad Ciudadana, organizará su servicio para garantizar la transmisión de novedades y la realización de todos aquellos trámites que resulten imprescindibles para el funcionamiento del Puesto ".

  2. El día 4 de abril de 2020, el Sargento 1° Miguel Ángel envió un correo Groupwise a la Compañía de la Rinconada, en contestación al correo anteriormente referido, en el que af‌irmaba que:

    " Por parte del Jefe de esta Unidad, desde que se decretó el Estado de Alarma, se ha modif‌icado completamente el PLANSER y en consecuencia el servicio de esta Unidad en dos ocasiones, para hacer cumplir las distintas directrices que han ido surgiendo sobre nombramiento de servicios, así como se han ido haciendo varias modif‌icaciones en función de las nuevas normas que han surgido con respecto a los DAS, por todo ello el Subof‌icial que suscribe no cree que haya estado incumpliendo las instrucciones recibidas con respecto al nombramiento del servicio. No obstante, se vuelve a hacer una modif‌icación hoy día 4-4-2020 por la cual el Jefe de esta Unidad y en base al presente correo suprime las of‌icinas que tenía planif‌icadas el Cabo 1° de este Puesto como sustituto de Mando, los días 9 y 10 de abril y los días 2 y 3 de mayo, quedando el referido Cabo 1° a disposición del Servicio que nombre el Sr. Capitán de la Compañía al mismo, ya que la Unidad no dispone de más personas para nombrar servicio. Así mismo, hago constar que el día 6-4-2020 el Sargento 1° Comandante de Puesto y el Cabo 1° de esta Unidad, tienen nombrado servicio de mañana burocrático para la realización de distintos trámites por la localidad como consecuencia de la O.S. 8/2020, sobre Estado de Alarma así como instrucciones diversas sobre la crisis del Covid-19 ".

  3. No obstante, y a pesar de haberse ordenado una reorganización de los servicios para priorizar las patrullas de seguridad ciudadana, a f‌in de cumplir con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 463/2020, por el que se establecía el estado de alarma; así como de haberle sido ordenado mantener la atención al ciudadano tan solo para el Puesto de El Ronquillo (lunes y miércoles...

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