AAN 74/2022, 30 de Septiembre de 2022

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:8524A
Número de Recurso64/2022

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

PLENO

RECURSO DE SUPLICA nº 64/2022

Rollo de Sala 78/2021. Sección Cuarta

Procedimiento de Extradición nº 57/2021

Juzgado Central de Instrucción nº 3

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Félix Alfonso Guevara Marcos

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Doña Ángela Murillo Bordallo

Doña Teresa Palacios Criado

Doña Carmen Paloma González Pastor

Doña María Adoración Riera Ocáriz

D. Eduardo Gutiérrez Gómez

D. Fernando Andreu Merelles

D. Juan Francisco Martel Rivero

Doña Carolina Rius Alarcó

D. Juan Carlos Campo Moreno

D. Carlos Francisco Fraile Coloma

Doña María Teresa García Quesada

Doña Ana María Rubio Encinas

Doña María Dolores Hernández Rueda

D. Joaquín Delgado Martín

D. José Pedro Vázquez Rodríguez

D. Fermín Javier Echarri Casi

AUTO Nº. 74 / 2022

En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veintidós.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se dictó auto de fecha 21 de julio de 2022, en el Procedimiento de Extradición nº 57/2021 del Juzgado Central de Instrucción nº 3, Rollo de Sala nº 78/2021, seguido por reclamación de extradición deducida por las Autoridades Judiciales de la Federación Rusa contra su nacional Ángel Jesús, nacido el día NUM000 de 1988 en Nalchik (Rusia), respecto del que existía una Orden Internacional de captura de fecha 18 de septiembre de 2021, emitida por Nalchik City Consto Kabardino-Balkaria (Rusia) para su enjuiciamiento por un delito contra la salud pública.

La Parte Dispositiva de la resolución impugnada, acordaba: "Acceder en fase jurisdiccional y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición relativa al reclamado por las autoridades judiciales de Rusia, sobre quien pesa una Orden Internacional de detención expedida el 19/08/2021 por la Nalchik City Consto Kabardino-Balkaria (Rusia) por delito contra la salud pública al nacional ruso nacional Ángel Jesús, nacido el día NUM000 de 1988 en Nalchik (Rusia), hijo de Gumersindo y Catalina . Por la presente causa se halla en libertad provisional con medidas cautelares desde el 21/12/2021, habiéndose acogido al principio de especialidad extradicional".

SEGUNDO

Por el Letrado del ICA de Sevilla D. Francisco Javier Garoña Fernández, en nombre y defensa del reclamado Ángel Jesús, mediante escrito de fecha 28 de julio de 2022, formuló recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, interesando se estime el mismo, y se deniegue la entrega de su defendido a las autoridades judiciales rusas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 2 de septiembre de 2022, impugnó el citado recurso, e interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida por ser plenamente ajustada a derecho.

CUARTO

Mediante Providencia se designó Ponente al Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, señalándose para la deliberación y decisión del presente recurso por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el día 30 de septiembre de 2022, lo que tuvo lugar, expresando la presente el resultado de aquella.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso se basa en las siguientes alegaciones: En primer lugar, alude a la falta de reciprocidad, debiendo acompañar a la declaración la garantía de que no serán impuestas y/o no serán ejecutadas penas incompatibles, tanto la pena de muerte, como la cadena perpetua prevista en los textos legales para los hechos imputados, debiendo especif‌icar y aclarar las autoridades reclamantes las penas a las que deberá quedar sujeto el reclamado en caso de condena. No se han aportado garantías en favor de aquél por la instrucción de un procedimiento penal seguido en ausencia, máxime cuando se trata de penas superiores a diez años y cadena perpetua. La orden de detención carece además de ef‌icacia legal alguna ya que no consta que se haya intentado su búsqueda a nivel nacional. En segundo lugar, con cita de la STC 32/2003, de 13 de febrero, indica que Rusia no es un Estado de Derecho, y la entrega vulneraría sus derechos fundamentales, no existiendo ningún tipo de garantía procesal, como ya ha ocurrido en numerosas ocasiones con la Federación Rusa. En un régimen totalitario, donde se cometen crímenes de lesa humanidad y de genocidio, como el que se está realizando actualmente. Existen indicios de que la huida del reclamado se produjo por temor a su integridad física, tanto de él, como de su familia, ya que no podían vivir allí con un mínimo de dignidad y justicia, por ello huyó a Europa con parte de su familia. No hay un mínimo de seguridad jurídica, de que se vaya a garantizar su derecho de defensa. En tercer lugar, indica que el único indicio existente se basa en la dirección de envío de un paquete, que contenía la dirección donde residía el reclamado, un supuesto paquete que salió desde la dirección de aquel con 221,36 gramos de hachís, interceptados en la Aduana.

SEGUNDO

La aplicación del principio de reciprocidad en relación con las debidas garantías que en su caso pueden ser exigidas en caso de penas inhumanas o degradantes, como puede ser la pena capital o la cadena perpetua sin posibilidad de revisión alguna, es una dimensión más del citado principio. Este aparece recogido en el artículo 13.3 CE al disponer que: "La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo". En def‌initiva, convierte a la reciprocidad en fuente del derecho extradicional no de carácter supletorio, sino informadora del ordenamiento, inspiradora de la aplicación de los tratados y de la ley, legitimando la falta de reciprocidad como causa de denegación de la extradición.

La reciprocidad se conforma por una repetición de actos de un estado para con el otro, y a la inversa, en la que cada Estado otorga al otro idéntico trato al que recibe de éste. Este principio, de observancia obligada en materia extradicional, impone su aplicación en especial, en los casos de reservas de un Estado hechas a preceptos de un tratado multilateral. Si un Estado no acepta una determinada prevención de la convención, no puede pretender que los restantes Estados la acepten en sus relaciones con la Parte contratante que la excluyó mediante la reserva. Así, el artículo 2.7 CEEx; en relación con la facultad de exclusión de la extradición de determinados delitos señala: "Toda Parte podrá aplicar la regla de la reciprocidad por lo que atañe a las infracciones excluidas del ámbito de aplicación de, Convenio en Virtud del presente artículo". También el artículo 26.3, se ref‌iere a este principio al indicar que: "La Parte contratante que hubiere formulado alguna reserva con respecto a una disposición del Convenio no podrá pretender la aplicación de dicha disposición por otra Parte más que en la medida en que ella misma la hubiere aceptado".

En materia de análisis del respeto a los derechos fundamentales, la reciprocidad implica que los procedimientos penales nacionales deben cumplir unos estándares mínimos en esa materia, de manera que el proceso de extradición no deba ser usado para permitir o dar cobertura a procedimientos que no respeten esos mínimos ( STS 475/2018, de 17 de octubre). Pero no implica la necesidad de dar igual tratamiento jurídico en el Estado reclamante de la extradición y en el requerido. Como expuso la doctrina del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el auto nº 33/2017, de 25 de julio: "Mientras que la reciprocidad política, basada en los casos precedentes, corresponde valorarla al Consejo de Ministros, este Tribunal debe examinarla en su vertiente jurídica, esto es, si la legislación del estado requirente en un caso análogo permitiría la entrega de un nacional". Y es que el principio de reciprocidad se desdobla en dos planos distintos, uno referido a la actuación judicial (reciprocidad jurídica) y otro reservado al Gobierno (reciprocidad política) correspondiendo al primero el...

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