SAP Cáceres 226/2022, 14 de Septiembre de 2022

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIECLI:ES:APCC:2022:846
Número de Recurso78/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución226/2022
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00226/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MRM

Modelo: N545L0

N.I.G.: 10037 41 2 2020 0003691

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000078 /2022

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000102 /2021

Delito: LESIONES

Recurrente: Carolina, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ,

Abogado/a: D/Dª ISABEL GONZALEZ HERNANDEZ,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Núm. 226/2022

Recurso de apelación Juicio delitos leves núm. 78/2022

En Cáceres a catorce de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos por el Ilmo/a. Sr/a. DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres el presente rollo de apelación que con el número 78/2022 se sigue en este Tribunal dimanante del Procedimiento para el Juicio sobre Delitos Leves número 102/2021 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cáceres, por un delito leve de Lesiones, en el que han sido partes: como apelante, doña Carolina representada por el/la procuradora doña Isabel González Hernández y defendido por el/la letrada doña María Dolores Mariño Gutiérrez y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cáceres se dictó el día doce de abril de dos mil veintidós sentencia en el procedimiento para el juicio sobre delitos leves núm. 102/2021, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: Único.- Resulta probado y así se declara que el día 3 de noviembre de 2020, sobre las

17.00 horas, Carolina, a sabiendas que se encontraban vigentes las penas impuestas a su expareja, Juan Ignacio

, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Cáceres, mediante sentencia dictada en fecha 5 de junio de 2019, en el procedimiento DUD 65/2019, consistentes en la prohibición de aproximarse a ella en una distancia no inferior a 300 metros y de comunicarse con la misma por cualquier medio, se presentó junto con su hija Elisenda, con ánimo de inquietarle, perturbarle y compelerle a que mantuviera una conversación con ella, en el domicilio de Juan Ignacio, su expareja y padre de la menor respectivamente, llamando al timbre del piso donde residía para solicitarle que le devolviera el abrigo de la niña. Tras abrir y escucharla, Juan Ignacio cerró la puerta y se dirigió a un armario cogiendo un chaleco. Al entregárselo y verlo Carolina, le dijo que ese no era el abrigo, entrando la menor en la vivienda de su padre a buscarlo con él, no encontrándolo. A continuación, Carolina le dijo que tenía que lavar un disfraz de la niña, negándose Juan Ignacio, tirándole la prenda Carolina

, sacándola Juan Ignacio con el pie a la puerta, cerrando ésta, diciéndole Carolina "eres un cabrón y un hijo de puta" comenzando a aporrear la puerta, rompiendo a llorar la menor.

Después, Carolina y Elisenda bajaron las escaleras, regresando al domicilio de Juan Ignacio golpeando nuevamente Carolina la puerta, abriendo Rocío, la pareja de Juan Ignacio, quien les dijo que se marcharan de allí, llamando seguidamente a la policía.

En fechas 13 de enero y 21 de abril de 2021 y 18 de marzo de 2022, Carolina ha remitido correos electrónicos a Juan Ignacio, encontrándose vigentes aún las penas de prohibición de aproximación y comunicación impuestas a Juan Ignacio por sentencia judicial, con ánimo de provocarle y compelerle a contestarle, llenos de expresiones de desprecio y reproches tales como "es imposible ser más ruin y sinvergüenza, esas cosas ni ella ni yo te las vamos a perdonar JAMÁS, podría seguir, pero tengo que ir a por ella a clase de bailes porque yo sí la llevo a hacer lo que más le gusta y porque yo sí me encargo de ella...; eres un caradura, ¿no te das cuenta que todos perdemos con tus chorradas? Estoy muy harta y sabes que el día que me empeñe no la vas a volver a ver, de momento dejo que la veas para que ella misma vea lo que hay, pero te aseguro que el día que me canse volveremos a esa maravillosa época en la que no existías y éramos felices."

Y contiene el siguiente fallo:

FALLO: 1.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carolina como autora penalmente responsable de un delito leve de injurias, y de un delito leve de coacciones a las penas, por el delito leve de injurias, de 10 días de localización permanente, y por el delito leve de coacciones, la pena de 40 días de multa, a razón de 6 euros la cuota diaria, ascendiendo a la suma total de 240 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, de conformidad con el artículo

53 C.P .; así como la pena de prohibición de aproximarse a su expareja, Juan Ignacio, a menos de 300 metros, de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde aquel se pudiera encontrar, y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio escrito, sonoro, visual, informático, telemático o cualquier otro de similares características o naturaleza, ambas por un periodo de 6 meses.

2.- Para el supuesto de impago de la pena de multa impuesta, la responsabilidad personal subsidiaria que se genere, es decir, la pena sustitutiva de localización permanente, se cumplirá en Centro Penitenciario si la condenada careciera de domicilio conocido.

3.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carolina al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia a las partes, por la representación procesal de Carolina se formuló recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el correspondiente rollo y se turnó de ponencia, correspondiendo al Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Don Valentín Pérez Aparicio, pasando las actuaciones para su examen y dictar la correspondiente resolución el día siete de septiembre de dos mil veintidós.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La primera cuestión que ha de analizarse es la relativa a la pretensión de la parte recurrente de sustituir el inicial escrito de interposición del recurso presentado por dicha parte por otro que se aporta cuando las actuaciones se encuentran ya en esta Audiencia Provincial.

La incidencia trae causa de una petición de la defensa de Juan Ignacio, del siguiente tenor:

" ÚNICA: Que, a esta parte se le notif‌icó en fecha 16 de junio del corriente diligencia de ordenación, en virtud de la cual se le daba traslado del escrito de recurso de apelación presentado de contrario.

Que dicho escrito estaba incompleto, como se acredita con el Documento Número 1 que se aporta a este escrito, por lo que no se ha podido efectuar impugnación del recurso presentado de contrario.

Que ahora se nos notif‌ica que los autos pasan a la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres para resolver el recurso, sin que esta parte haya podido formalizar impugnación del recurso de apelación planteado de contrario, al tener el escrito de recurso notif‌icado por el Juzgado incompleto, tal y como se acredita.

En su virtud

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito con sus copias, y tenga por realizada la anterior alegación, dando traslado a esta parte del escrito completo de recurso de apelación planteado de contrario con el f‌in de poder impugnar el mismo, antes de elevar los Autos a la Ilma. Audiencia provincial de Cáceres".

En el mismo día, la defensa de Carolina presentó escrito del siguiente tenor:

"Que a la vista del escrito presentado por la representación de Don Juan Ignacio y una vez comprobado por esta parte que efectivamente al presentar el recurso de apelación, por un error no se aportaron todas las páginas, por medio del presente escrito...

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