SAP Valencia 455/2022, 16 de Septiembre de 2022

PonenteJOSE MARIA GOMEZ VILLORA
ECLIECLI:ES:APV:2022:2961
Número de Recurso148/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución455/2022
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-1-2014-0053536

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000148/2020- AU - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 005257/2014

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19 DE VALENCIA

De: D/ña. JUST E BUSINESS, S.L.

Abogado/a Sr/a. VALDIVIA SANCHEZ, JUAN

Procurador/a Sr/a. CALVO BARBER, MARIA ROSA

Contra: D/ña. Calixto, Ambrosio y Carlos

Abogado/a Sr/a. BERMUDEZ BELMAR, PEDRO y SANCHO-TELLO BERTOMEU, NURIA

Procurador/a Sr/a. SOLSONA SOLAZ, MATILDE y GOMEZ MARTINEZ, CESAR JAVIER

SENTENCIA Nº 455/2022

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PRESIDENTE:

  1. Salvador Camarena Grau.

    MAGISTRADOS:

  2. Pedro Casas Cobo.

  3. José María Gómez Villora. (Ponente)

    En la ciudad de Valencia, a 16 de septiembre de 2.022

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral la causa que ha dado lugar a la formación del rollo 148/2020, instruida con el nº

    5.257/2014 por el Juzgado de Instrucción Número 19 de Valencia, y seguida por delito contra la propiedad intelectual contra, Don Carlos, representado por el Procurador de los Tribunales Don César Javier Gómez

    Martínez y defendido por la Letrada Doña Nuria Sancho-Tello Bertomeu y contra Don Ambrosio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Matilde Solsona Solaz y defendido por el Letrado Don Álvaro Alfonso Giner, en sustitución de Pedro Bermúdez Belmar, siendo ambos acusados mayores de edad y sin antecedentes penales, ambos igualmente en situación de libertad provisional, así como contra Don Calixto, en situación procesal de rebeldía.

    Comparece como responsable civil directa GLOBAL ROSETTA S.L.U (antes STERIA), representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mar García Martínez y defendida por el Letrado Don Carlos Belmonte Torres, y como responsable civil subsidiaria la CONSELLERIA DE SANITAT DE LA GENERALITAT VALENCIANA defendida por el Letrado de la Generalitat.

    Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Verónica Gutiérrez y como acusación particular JUST E BUSINESS S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Rosa Calvo Barber y defendida por el Letrado Don Juan Valdivia Sánchez, siendo ponente Don José María Gómez Villora, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los días 8 y 9 de febrero de 2.022, se celebraron ante este tribunal las dos sesiones del juicio oral de la presente causa, practicándose la prueba que fue admitida, con el resultado que consta en la grabación realizada de la vista.

SEGUNDO

Tras la lectura de los escritos de acusación y Defensa, en el trámite de cuestiones previas, el Ministerio Fiscal aclara el párrafo 4 de su escrito en el sentido de que debe decir octubre de 2.008 y no octubre de 2.018.

La acusación particular anticipó que modif‌icaría el importe de la responsabilidad civil en las conclusiones def‌initivas y reiteró la petición de prueba que le había sido inadmitida, en particular el punto 5 de su escrito de Defensa relativo al visionado de los vídeos correspondientes a la vista del procedimiento ordinario 774/2011 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Valencia.

Igualmente interesó la detención y extradición de Calixto .

La Defensa de Ambrosio plantea que los hechos estarían prescritos y cuestiona que el Letrado que ejerce la acusación en el plenario intervenga en este como testigo.

En cuanto a la prescripción, se alega que estaríamos ante delitos de tendencia que, de acuerdo con el escrito de acusación se habrían consumado en octubre de 2.008, cuando presuntamente se revela a ACCESUM el código fuente del software en cuestión, aduciendo que la querella se presenta en el mes de marzo de 2.014 y se admite a trámite en diciembre de aquel año, de manera que con la redacción del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, 2008, el plazo de prescripción sería de 5 años y, por tanto, los delitos objeto de acusación habrían prescrito.

Quiere igualmente cuestionar que el Letrado de la acusación interviniera como testigo en el plenario.

La Defensa de Carlos solicita la incorporación como documental de un correo electrónico dirigido a STERIA donde alude a la llamada en el año 2.010 por el Sr. Germán y solicita que se anticipe la declaración del testigo, Sr. Guillermo, por razones médicas.

La Defensa de GLOBAL ROSETTA, antes STERIA, solicitó que se excusara a su Procuradora de asistir a las sesiones del juicio oral y se adhirió a la alteración del orden de la prueba.

El Letrado de la Generalitat Valenciana, planteó la falta de legitimación pasiva de la CONSELLERIA DE SANITAT al no haberse motivado por las acusaciones la responsabilidad civil de la misma.

Dado traslado a las partes de dichas cuestiones previas, el Ministerio Fiscal se opuso a la incorporación solicitada por la acusación particular de las grabaciones del citado procedimiento civil.

Se opuso igualmente a la prescripción por considerar que estamos ante un delito de efectos permanentes por lo que debería partirse de la última fecha en la que el mismo se cometió de manera que, por aplicación del artículo 132 del Código Penal, no estaría prescrito.

No se opuso a que fuera admitido el correo electrónico aportado por la Defensa del Sr. Carlos, sin perjuicio de su valor probatorio, como tampoco a que fuera alterado el orden de la prueba.

Manifestó que se oponía a la falta de legitimación de la Conselleria.

La acusación particular se opuso a la prescripción y adujo que incluso se podría seguir cometiendo el delito en la actualidad. También se opuso a la falta de legitimación pasiva de Conselleria, atendiendo al certif‌icado emitido y obrante en varios folios de las actuaciones (que no pudo concretar en ese momento) y donde se dice que el responsable del proyecto PUNT SALUT en STERIA era el Sr. Carlos .

Tras concluir ese turno de intervenciones, el Presidente del Tribunal hizo ver los problemas derivados de que el Letrado de la acusación se hubiera propuesto a sí mismo como testigo, circunstancia que obligaba a practicar su testif‌ical antes que la declaración de los acusados alterando el orden de la prueba.

La defensa de Ambrosio se opuso a la admisión de la prueba propuesta por la acusación particular.

La Defensa de Carlos no se opuso a las cuestiones previas planteadas por las Defensas.

La Defensa de GLOBAL ROSETTA se opone a las cuestiones previas suscitadas por la acusación particular y se adhiere a la petición de prescripción. No se opuso a la admisión de la prueba documental de la Defensa de Don Carlos .

El Letrado de la GENERALITAT VALENCIANA insiste en la falta de legitimación de la Conselleria por cuanto Don Carlos era responsable de STERIA y no funcionario ni agente suyo por lo que no tendría vinculación alguna con la CONSELLERÍA.

Tras suspender durante unos minutos la vista para deliberar tales cuestiones, el Tribunal resolvió admitir la documental aportada por la Defensa del Sr. Carlos, así como diferir la decisión acerca de la prescripción a la Sentencia.

Por lo que respecta a la testif‌ical del Letrado de la acusación particular, Sr, Germán, se acordó que su declaración tuviera lugar antes del interrogatorio de los acusados, haciéndole ver que al preguntar no debía introducir hechos de los que hubiera tenido noticia como consecuencia de su condición de testigo.

Se denegó la petición de la acusación particular de reproducir los vídeos del procedimiento civil en los términos en que lo interesaba.

Se rechazó al tiempo la petición del Letrado de la Generalitat en relación con su falta de legitimación, habida cuenta de que se había abierto juicio contra la misma.

Se procedió a la práctica de la prueba y tras la misma, todas las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones, introduciendo el Letrado de la acusación particular una modif‌icación en cuanto al cálculo de la responsabilidad civil.

Tras el derecho a la última palabra quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual, previsto y penado en el artículo 270.1 del Código Penal en relación con el artículo 10.1.i de la Ley de Propiedad Intelectual, agravado por su cuantía conforme al artículo 271 A)y

  1. del Código Penal, así como de un delito contra el mercado y los consumidores (revelación de secretos), previsto y penado en el artículo 279 del Código Penal, ambos en concurso medial ( artículo 77 del Código Penal), conforme a la redacción vigente al tiempo de los hechos, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición a Ambrosio por el primer delito de una pena de 18 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y, por el segundo delito, la pena de 30 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, pago de las costas, debiendo indemnizar por vía de responsabilidad civil a JUST E BUSINESS en la cantidad de 579.600 euros e intereses legales.

Interesa igualmente que "se declare el sobreseimiento de la causa respecto de Accesum, dado que al estar disuelta, se ha extinguido su responsabilidad penal ( artículo 130 del Código Penal ).

Se interesa el sobreseimiento de la causa respecto de Carlos y su empresa Global Rosetta (antes Steria) dado que no resulta que supiera que Accesum a su vez,...

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