SAP Asturias 259/2022, 9 de Septiembre de 2022
Ponente | FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ |
ECLI | ECLI:ES:APO:2022:2957 |
Número de Recurso | 886/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 259/2022 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA
OVIEDO
SENTENCIA: 00259/2022
- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: SSC
Modelo: 213100
N.I.G.: 33044 43 2 2018 0003536
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000886 /2021
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000218 /2019
Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Recurrente: Raimundo, Marí Trini, Rodolfo
Procurador/a: D/Dª MARGARITA RIESTRA BARQUIN, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ DE MESA, EVA COBO BARQUIN
Abogado/a: D/Dª ANA MARIA DE LAMO MERLINI, CARMEN FRANCH HUIDOBRO, CARMEN FRANCH HUIDOBRO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, ZARA
Procurador/a: D/Dª, PALOMA TELENTI ALVAREZ
Abogado/a: D/Dª, MARIA BURON DALLO
SENTENCIA Nº 259/2022
PRESIDENTE
ILMO. SR. DON FRANCICO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
MAGISTRADOS
ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
En OVIEDO, a nueve de septiembre de dos mil veintidós.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 218/2019 en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo (Rollo de Sala 886/2021), en los que aparecen como apelantes: Marí Trini, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier González González de Mesa, bajo la dirección letrada de doña Carmen Franch Huidobro, Rodolfo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Eva Cobo Barquín, bajo la dirección letrada de doña Carmen Franch Huidobro, y Raimundo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Margarita Riestra Barquín, bajo la dirección letrada de doña Ana María de Lamo Merlín; y como apelados: INDITEX, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Telenti Álvarez, bajo la dirección letrada de doña María Buron Dallo, y el Ministerio Fiscal ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Iriarte Ruiz, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
En el Juicio Oral expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 13 de abril de 2021, cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: Que debo condenar y CONDENO a Rodolfo, como autor responsable de un DELITO CONTINUADO DE HURTO, a la pena de 18 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo período, y a la PROHIBICIÓN DE ENTRADA en todos los establecimientos de ZARA, BERSHKA, PULL&BEAR, y STRADIVARIUS del Principado de Asturias por tiempo de 2 AÑOS Y 6 MESES.
Que debo condenar y CONDENO a Marí Trini, como autora responsable de un DELITO CONTINUADO DE HURTO, a la pena de 18 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo período, y a la PROHIBICIÓN DE ENTRADA en todos los establecimientos de ZARA, BERSHKA, PULL&BEAR, y STRADIVARIUS del Principado de Asturias por tiempo de 2 AÑOS Y 6 MESES.
Que debo condenar y CONDENO a Raimundo, como autor responsable de un DELITO CONTINUADO DE HURTO, a la pena de 2 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo período, y a la PROHIBICIÓN DE ENTRADA en todos los establecimientos de ZARA, BERSHKA, PULL&BEAR, y STRADIVARIUS del Principado de Asturias por tiempo de 4 AÑOS.
Asimismo, los acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a H&M en la cantidad de 106,92 euros; a SEPHORA, en la cantidad de 76,95 euros; a ZARA, en la cantidad de 311,34 euros; a BERSHKA, en la cantidad de 102,11 euros; a PULL&BEAR, en la cantidad de 60,96 euros; a STRADIVARIUS, en la cantidad de 19,99 euros; y a MANGO, en la cantidad de 109,98 euros.
Todo ello con expresa imposición a cada uno de los condenados de un tercio de las costas procesales causadas, con exclusión de las derivadas de la acusación particular."
Contra dicha resolución se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación por los antedichos apelantes, fundados en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan, y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos mediante expediente digital a esta Audiencia donde, turnados a su Sección Segunda, se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 5 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la declaración de Hechos Probados, que se da por reproducida.
La representación de Marí Trini, la de Rodolfo y la de Raimundo interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada en el Juicio Oral nº 218/2019 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, por la que resultaron condenados como autores de un delito continuado de hurto. Los recursos interpuestos por los dos primeros concluyen solicitando que se revoque la sentencia recurrida, dictando una absolutoria con todos los pronunciamientos a su favor o, subsidiariamente, en caso de confirmar la condena, se admitan las alegaciones que se hacen en cuanto a la extensión de la pena y la aplicación de las atenuantes de los artículos 21.2ª y 21.6ª del Código Penal; el interpuesto por el tercero concluye, a su vez, solicitando que se dicte sentencia por la que se revoque la del Juzgado a quo en el sentido de absolverle del delito continuado de hurto por el que fue condenado por no haberse desvirtuado la presunción de inocencia que le asiste o, en su defecto, por aplicación del principio in dubio pro reo, declarando las costas de oficio.
Los idénticos recursos interpuestos por Marí Trini y Rodolfo comienzan por invocar vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española y error en la valoración de las pruebas. Se alega que la prueba de cargo practicada y obtenida con estricto respeto de los derechos fundamentales y bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad no es suficiente ni capaz de enervar la presunción de inocencia de los recurrentes, porque ninguno de los testigos vio a los acusados sustraer objetos de sus respectivas tiendas, y ni tan siquiera fueron capaces de identificarles ni de situarles en sus establecimientos el día de los hechos, y porque el único indicio de criminalidad lo constituye la interceptación en su coche de los objetos supuestamente sustraídos.
Como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2014, el modelo constitucional de valoración de la prueba implica deslindar dos fases perfectamente diferenciadas para que se dé un fallo condenatorio: "1.ª) Una primera de carácter objetivo que podría calificar de constatación de existencia o no de verdaderas pruebas, fase en la que a su vez habría que diferenciar dos operaciones distintas: a) precisar si en la realización de las diligencias probatorias se han adoptado y observado las garantías procesales básicas; y b) precisar si, además, tales diligencias probatorias suponen o aportan objetivamente elementos incriminatorios o de cargo. 2.ª) Una segunda fase de carácter predominante subjetivo, para la que habría que reservar «strictu sensu» la denominación usual de «valoración del resultado o contenido integral de la prueba», ponderado en conciencia los diversos elementos probatorios, en base a los cuales se forma libremente la conciencia del Tribunal". Es en la primera fase en la que opera la presunción de inocencia, y en la segunda en la que lo hace el principio in dubio pro reo: "así, la presunción de inocencia se desenvuelve en el marco de la carga probatoria y supone (ver STC 31 mayo 1985) que no es el acusado a quien corresponde demostrar que es inocente frente a la acusación que contra él se formula, sino que es a quien la mantiene a quien compete acreditar la imputación mediante las correspondientes pruebas, practicadas con validez jurídica y que puedan objetivamente reputarse como pruebas de cargo, y por su parte, el principio «in dubio pro reo», presuponiendo la previa existencia de la presunción de inocencia, se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de las pruebas, es decir de la apreciación de la eficacia demostrativa por el Tribunal a quien compete su valoración en conciencia para formar su convicción sobre la verdad de los hechos( art. 741 LECrim)". Como consecuencia de todo ello, "en cuanto a la presunción de inocencia, la doctrina de esta Sala en orden a su vulneración, precisa que se debe comprobar si hay prueba en sentido material (prueba personal o real); si estas pruebas son de contenido incriminatorio; si ha sido constitucionalmente obtenida, esto es si accedió lícitamente al juicio oral; si ha sido practicada con regularidad procesal; si es suficiente para enervar la presunción de inocencia; y finalmente, si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sancionador. [...] Por ello, el derecho a la presunción de inocencia alcanza sólo a la total carencia de prueba y no a aquellos casos en los que en los autos se halle reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las sabidas garantías procesales ( STS. 26.9.2003)".
A la vista de lo anterior, ninguna vulneración del derecho a la presunción de inocencia puede entenderse cometida. El examen de las actuaciones y, en particular, de la grabación en que quedó registrado el juicio oral, permite constatar a la Sala que en la instancia se practicó prueba de cargo (el interrogatorio de los acusados, que se acogieron a su derecho a no declarar, y las testificales de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con TIP nº NUM000 y NUM001 y de Fermina,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba