SAP Granada 575/2022, 15 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución575/2022
Fecha15 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1124/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GUADIX

ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 571/2019

PONENTE SR. PINAZO TOBES.- S E N T E N C I A Nº 575

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª. MARÍA CRISTINA MARTÍNEZ DE PÁRAMO

Granada a quince de julio de 2022.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 1124/2021, en los autos de juicio verbal nº 571/20219, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Guadix, seguidos en virtud de demanda de Comunidad de Regantes de DIRECCION000, representada por el procurador don Pablo Rodríguez Merino y defendida por el letrado don Jesús Álvarez Saavedra; contra Xeriz y Jaldo, S.L., representado por el procurador don Antonio Sánchez Martínez y defendido por el letrado don Jorge Alejandro López Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 2 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO la demanda presentada en nombre de COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION000 condeno a XERIZ Y JALDO S.L a eliminar los dos pasos construidos sobre el cauce de la acequia que se recoge en el escrito de la demanda, y se condena a la demandada a que inmediatamente reponga a la actora en la posesión de los citados tramos de acequia mediante la realización de los tramos necesarios para ello, restableciendo la acequia a su estado originario y absteniéndose de realizar actos en el futuro que perturben la posesión, todo ello con condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 27 de septiembre

de 2021 y formado rollo, por auto de 4 de octubre de 2021 se admitió la prueba documental aportada por la parte apelante, por providencia de fecha 18 de octubre de 2021 se señaló para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2022, trasladándose posteriormente dicho señalamiento al día 14 de julio de 2022 con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Pinazo Tobes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las Comunidades de regantes tienen el carácter de Corporaciones de Derecho Público, adscritas al Organismo de Cuenca, que velarán por el cumplimiento de sus Estatutos y Ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del texto refundido de la Ley de aguas, que también establece que actuarán conforme a los procedimientos establecidos en la presente Ley, en sus reglamentos, y en sus estatutos y ordenanzas.

Por tanto las Comunidades de Regantes, que forman parte de la llamada Administración Corporativa, son entes dotados de personalidad jurídica propia.

A tenor del artículo 15.4 de las ordenanzas de la Comunidad de regantes, el presidente representa a la entidad ante Juzgados y Tribunales, estableciendo el artículo 217.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que el Presidente, es el representante legal de la Comunidad de Usuarios.

No estamos en el caso de las Comunidades de Propiedad en régimen de propiedad horizontal, carentes de personalidad jurídica, no siendo por tanto aplicable la doctrina jurisprudencial relativa a la necesidad de autorización del Presidente para entablar acciones judiciales.

En consecuencia, dado que el presidente ostenta la representación ante los Tribunales del ente corporativo, comunidad de regantes, que entabla la demanda, sus actos tienen plena ef‌icacia externa como realizados por la propia persona jurídica a la que representa, sin necesidad de cumplir con otro requisito.

Esta conclusión, respecto de la suf‌iciencia de la actuación del Presidente de la comunidad de regantes, es ratif‌icada por la fundamentación de la STS 899/1998 de 5 de octubre, que precisamente con ocasión del ejercicio de un interdicto, antecedente del procedo de tutela sumaria de la posesión que aquí nos ocupa, por parte de una comunidad de regantes estableció que "...ni la supuesta falta de legitimación, ni el defecto de personalidad son atendibles, como...

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