SAP Granada 570/2022, 15 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución570/2022
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
Fecha15 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1081/21

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 703/20

PONENTE SR. PINAZO TOBES.- S E N T E N C I A Nº 570

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª. MARÍA CRISTINA MARTÍNEZ DE PÁRAMO

Granada a quince de julio de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 1081/21, en los autos de juicio ordinario nº 703/20, del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Arturo, representado por el Procurador D. Andrés Escribano del Bando y defendido por la Letrada Dª María del Carmen Castillo Gómez; contra D. Baltasar, representado por el Procurador D. Javier Díaz Romero y defendido por el Letrado D. David Bravo Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 1 de junio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se acuerda DESESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Arturo contra D. Baltasar

, en ejercicio de una acción de tutela judicial del derecho al honor e imagen con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 14 de septiembre de 2021 y, formado rollo, por providencia de fecha 9 de noviembre de 2021 se señaló para votación y fallo el día 22 de

septiembre de 2022, trasladándose posteriormente el señalamiento al día 14 de julio de 2022 con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Pinazo Tobes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Inicialmente debemos reseñar, como se establece en la demanda, que el actor (Sr. Arturo )

es médico y presidente de la asociación Justicia por la Sanidad, conocido popularmente como "SPIRIMAN", destacando su activismo en defensa de la sanidad, y por oponerse al poder político y a los gestores de la sanidad en Andalucía, añadiendo por nuestra parte que, como se desprende del contenido de las actuaciones, su actividad, en el ámbito que el mismo destaca, lo realiza a través de videos que cuelga en redes sociales, contando con 330.000 seguidores en su canal de you tube, 120.000 en la red Twiter, y 1.900.000 en Facebook, siendo sus criticas ásperas y hostiles, incluyendo insultos, adquiriendo especial notoriedad a nivel nacional con ocasión de la emergencia sanitaria del virus del Covid 2019 (documento 16 de los contestación), siendo por ello identif‌icado por el diario El País como uno de los rostros con más incidencia mediática respecto a tal situación.

Por su parte el demandado (Sr. Baltasar ) es periodista, así como portavoz y vicepresidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios FACUA.

Antes de la reproducción parcial de videos del demandante, realizadas por el demandado el 20 y el 21 de agosto de 2018, por este medio (videos de 15 y 18 de agosto de 2018), en un contexto donde parece estar en cuestión la credibilidad de los litigantes (" Desiderio, eso que, también miento") había citado el Sr. Arturo al demandado, atribuyéndole la intención de bloquearlo en una determinada red social.

En las publicaciones del demandado (Sr. Baltasar ) de agosto de 2018 en la red social Twiter, se reproducían fragmentos de los videos anteriores del actor, incluyendo las menciones realizadas sobre él, insertando imágenes que desmentían las af‌irmaciones del demandante sobre un determinado partido político, incluyendo otras relativas a las consecuencias penales sufridas por un tercero que, según sostenía el Sr. Baltasar, había realizado denuncias falsas contra él, y ello en el contexto de respaldo a su opinión escrita sobre la obsesión del Sr. Arturo en su contra, desmintiendo su actuación de bloqueo.

El demandante estima que la publicación de los videos mencionados, en agosto de 2018, que se reiteraron en abril de 2020, al publicarse el primero también en Twiter por un tercero, incluyendo después el segundo el propio demandado, alcanzando mayor repercusión, atentan contra su propia imagen.

EL 7 de abril de 2.020, D. Baltasar, publica un tuit, donde sin incluir ninguna imagen del actor, reproduciendo comentarios en la misma red del demandante sobre el Covid 19, que critica, señala que "Quizás me quedé corto cuando dije que estaba como una regadera". Los comentarios realizados por el actor entre el 5 y el 11 de marzo, animaban a la gente a salir a la calle porque el coronavirus es un engaño, sosteniendo que lo de la cuarentena es morbo para justif‌icar cierres y meter miedo porque "el pueblo es subnormal", calif‌icando el COVID de "virus de pacotilla", que "tan malo no es" y que deberíamos llamarlo "pollanovirus", calif‌icando de locura el cierre de los colegios.

El tuit de 7 de abril lo hizo el demandado después de que el actor fuese a la televisión diciendo que el coronavirus era "lo nunca visto", que estábamos muriendo como chinches y que los profesionales de la salud "hemos" -incluyéndose él mismo- visto el peligro desde el principio.

D. Baltasar el día 21 de abril de 2.020 realiza un tuit y una publicación en Facebook en el que inserta un video con fragmentos de intervenciones del actor, en el que incluye el siguiente texto:

"Mientras hace negocio vendiendo mascarillas, parece que a Arturo (@ DIRECCION000 ) parecen importarle bien poco las vidas que hay en juego. En otro alarde de bipolaridad, ahora insta a saltarse el conf‌inamiento y dejarse contagiar. Y este tipo es médico"

En el video que publica el demandado incluye fragmentos donde el actor animaba a sus, seguidores, a salir a la calle y desobedecer el conf‌inamiento, enfrentándose a la Policía si era preciso, confrontando tal posición con las af‌irmaciones frontalmente opuestas del demandante realizadas antes en televisión, donde el actor incluso extrañaba que no se hubiera producido el cierre de fronteras.

En el texto de este comentario se af‌irma que el Sr. Arturo " hace negocio vendiendo mascarillas", sosteniendo esta af‌irmación el video aportado como documento 61 de la contestación, donde el propio demandante señala que vende mascarillas a farmacias que cuestan 1,90, a 2,10, y aunque luego matiza que ello ocurre porque los precios oscilan entre 1,85 y 2,10, parece evidente que vendiendo siempre al precio de oscilación más alto,

cuando compra a precio más bajo (1,85) o al precio promedio (1,9) obtiene en principio una ganancia, sin actuar como mero punto de encuentro, como sostiene la apelación, no limitándose a intermediar sin comisión, facturando la venta con el 21% de IVA con repercusión en el precio para el comprador (farmacias).

Las af‌irmaciones y críticas realizadas por el demandado, con la inclusión de un video, poniendo de relieve las opiniones erráticas del Sr. Arturo, vienen precedidas de la atribución anterior de conductas al Sr. Baltasar por parte del actor en el año 2019, af‌irmando que había pegado a un padre en la puerta de un colegio, preguntando por la razón de tal actuación.

Considera el actor que las publicaciones de abril de 2021 vulneran sus derecho de honor e imagen.

El día 1 de mayo de 2020 el Sr. Baltasar realiza un tuit, con el siguiente texto "Estas son las mascarillas Inuan KN95 que la asociación del médico y empresario Arturo (@ DIRECCION000 ) ha vendido a 1.400 farmacias de toda España. Más de 1 millón de euros en pedidos. La sanidad andaluza ha ordenado retirar las unidades del mismomodelo donadas a hospitales".

En el tuit se incluía una captura de imagen de un video del Sr. Arturo donde aparecía con una mascarilla INUAN KN95, que es la misma que aparece en un tuit anterior del mismo actor, documento 43 de los de la contestación, donde destaca la llegada de las mascarillas que le han solicitado, incluyendo una foto de tales mascarillas en una caja.

Por el documento 58 de los de la contestación se observa, que la mascarilla INUAN KN95 es calif‌icada como producto peligroso, sin que se cuestione que las autoridades sanitarias de la Junta de Andalucía ordenasen la retirada de la mascarilla INUAN KN95.

Por otra parte, documento 45 contestación, el mismo demandante se hace eco de la inmovilización de sus mascarillas, indicando la retirada de las donadas por él a centros hospitalarios. También lo hacen varios medios de comunicación, entre ellos algunos tan notorios como ABC o LA VANGUARDIA, sin constar desmentida tal información o la existencia de alguna excepción en relación con el modelo distribuido por el actor, sin existir ningún indicio sobre haberse proveído a las farmacias, antes de la retirada de las mascarillas KN95, con otro modelo distinto que aquel que ref‌lejaba el actor iba a proveer a los solicitantes con tal identif‌icación.

El actor ni siquiera ha justif‌icado, contando fácilmente con medios a su disposición para hacerlo, que los pedidos a farmacias en el momento de la retirada de las mascarillas INUAN KN95, eran de modelos distintos a los donados a hospitales.

En cuanto a la inclusión en los mensajes de operación de venta, actuando en ella el demandante sin ser destinatario f‌inal, nos remitimos a lo expuesto antes respecto del mensaje de 21 de abril.

Los demás tuits del demandado de 1 de mayo insisten en la misma idea, insertando o no la imagen del primer mensaje, y otros, también del mismo día, no incluyen ni imágenes, ni comentarios o informaciones criticas o perjudiciales para el actor.

Entiende el demandante que se han vulnerado el 1 de mayo los mismos derechos fundamentales que el día 21 de abril.

SEGUNDO

Derecho a la imagen .

Como todos los...

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