SAP Madrid 449/2022, 12 de Septiembre de 2022

PonenteCARIDAD HERNANDEZ GARCIA
ECLIECLI:ES:APM:2022:12546
Número de Recurso946/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución449/2022
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0010687

Apelación Juicio sobre delitos leves 946/2022

Origen :Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 86/2022

Apelante: D./Dña. Nuria

Letrado D./Dña. DIANA CAROLINA IZQUIERDO REYNOSO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 449/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª

Dª Caridad Hernández García

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil veintidós.

VISTO, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª. Caridad Hernández García, Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto por Dª. Nuria, con la asistencia de la letrada Dª. Carolina Izquierdo Reynoso, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, de fecha 28 de febrero de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, en fecha 28 de febrero de 2022, se dictó sentencia, siendo su relación de hechos probados como sigue: "El día 19 de Enero de 2022 se recibe en este Juzgado procedente de reparto penal atestado nº NUM000 de la Comisaría Latina en la que la denunciante Nuria relata que la denunciada Silvia la amenazó diciéndole "que le iba a abrir la cabeza y a quemar el coche" todo ello ocurrido el día 3 de Enero de 2022 en la Calle Trompas de Madrid "

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Silvia del delito leve de amenazas del que venía siendo acusado, con declaración de las costas de of‌icio.

La presente resolución no es f‌irme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de CINCO DIAS desde su notif‌icación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Dª. Nuria, con la asistencia de la letrada Dª. Carolina Izquierdo Reynoso, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado; posteriormente se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

El anterior recurso tuvo entrada en esta Sección Séptima formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la resolución del recurso el día doce de septiembre de dos mil veintidós.

CUARTO

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de recurso interpuesto por Dª. Nuria, con la asistencia de la letrada Dª. Carolina Izquierdo Reynoso, se explica que la Letrada no pudo asistir al juicio al tener un acto de conciliación que se retrasó más de lo usual y en estas circunstancias esta Letrada puso en conocimiento del juzgado la situación ysolicitó la suspensión de la vista que fue denegada; que la enunciante en el primer momento que hizo uso de la palabra propuso que se practicaran las pruebas documentales que llevaba consigo y se denegó la admisión de dichas pruebas formulando protesta para surtir efectos en la segunda instancia.

Se continúa argumentando en el escrito de recurso que se ha producido infracción de los artículos 9 y 24 de la Constitución al vulnerar el derecho a la igualdad de armas, y el derecho de defensa al no permitir ni justif‌icar la inadmisión de las pruebas documentales solicitadas por la denunciante, incurriendo en quebrantamiento de forma al haberse denegado la diligencia de prueba documental propuesta en tiempo y forma y considerada pertinente dada su relación íntima con el objeto del litigio, y que por ello lo que procede es revocar la sentencia dictada retrotrayendo las actuaciones al momento de la celebración del juicio oral para que la denunciante con asistencia letrada pueda obtener tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta el contenido del escrito de recurso interpuesto, y examinado el contenido de la sentencia debe rechazarse y conf‌irmarse la resolución dictada en la instancia.

En primer lugar hay que señalar que las alegaciones referidas a la imposibilidad de asistir al juicio oral por parte de la Letrada de la denunciante, desde luego no se ponen en cuestión, pero no consta en la causa diligencia alguna relativa a esa comunicación mantenida con el juzgado para informar del retraso a consecuencia de otra intervención de la Letrada, ni petición alguna de suspensión a la que se pudiera dar respuesta.

Revisada la grabación audiovisual del juicio, se comprueba que éste se inicia con la declaración de la denunciante que en ese primer momento nada alega en relación a la intervención letrada; respecto de la denuncia interpuesta la denunciante se ratif‌icó en la denuncia, aclarando que la denunciada le vino gritando, normalmente la declarante pasa de ella, que ha habido varios días, y centrados los hechos por la juzgadora a quo respecto del día 3 de enero, dijo la denunciante que se acercó a ella y empezó a gritarla diciendo que le había hecho algo cuando, que su abogada está de camino, y se le dice que está citada a las 12 y que son las 12:26 minutos, y la denunciante dice que le ha dicho la letrada que se lo dijera; a la denunciada le dijo que le iba a abrir la cabeza, a quemar su coche, todo el rato insultándole, ella tranquila y vino alguien en plan energúmeno, que eso fue el día 3, y las ampliaciones de denuncia pregunta, y se le explica que corresponden a otro juzgado, que aquí se enjuicia sobre lo ocurrido el día 3 de enero, se insiste que ha habido ampliación, y se revisan las actuaciones por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez y se conf‌irma que es objeto del juicio lo ocurrido el día 3, y añade la denunciante que el día 5 también la agredió, y se le informa que habrá correspondido a otro juzgado al ser hechos distintos.

Nada dijo la denunciante en este momento sobre prueba documental.

Por tanto, respecto a la asistencia letrada, como se ha comprobado, ya iniciado el juicio es cuando la denunciante comunicó que la Letrada iba de camino, y la juzgadora a quo, tal y como se ha transcrito, comprobó la hora de citación del juicio a las 12 y que siendo las 12:26 horas, procedía la continuación del juicio, sin que la denunciante solicitase la interrupción o suspensión del juicio para estar asistida de letrada.

La denunciada declaró que es mentira todo, en cuanto a lo del día 3 también es mentira, que sí se la encontró en la calle, que a ella le hizo algo en el coche que no puede demostrar, la echó pegamento en la cerradura del coche, y el día 3 cuando se entera que le ha echado pegamento, voy se la encuentra en la calle y le dice que,

antes ha sido cosa tras cosa y a toda la comunidad, y le dice que por favor ni se acerque a ella ni a su coche, y que si no puede vivir en comunidad que se vaya al campo, no es cierto que la dijera que la iba a quemar el coche.

Preguntada la denunciante si ha traído prueba, dice que un testigo, y se le pregunta por la juzgadora a quo que si este testigo presenció los hechos, diciendo que no, y se resuelve, acertadamente, que no se admite dicho testigo, y la denunciante añade que ha traído documentación de las otras denuncias, y se le dice por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que esas denuncias seguirán su cauce, y que si hubiera sentencias sí las admitiría; la otra parte también dice que estuvieron presentes dos amigos que no han podido venir.

Por tanto, la única documental que la denunciante pretendió aportar el día del juicio fueron otras denuncias, respecto de las que nada se dice en el recurso, sino que a través del recurso y en escrito aparte se aporta un documento consistente en informe de un Centro de Salud fechado el día 18 de febrero de 2022, que nada tiene que ver con la prueba documental aducida por la denunciante en el acto del juicio, llamando la atención que en el escrito de recurso ni siquiera se llegó a identif‌icar qué documento fue inadmitido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR