SAP A Coruña 342/2022, 9 de Septiembre de 2022

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIECLI:ES:APC:2022:2262
Número de Recurso819/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución342/2022
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00342/2022

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MR

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2021 0003534

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000819 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000190 /2021

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Clemente

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO ALEJANDRO LENCE DOPICO

Abogado/a: D/Dª RENZO ARCA MOROTE

Recurrido: Erica, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANA BELEN RODRIGUEZ SEIJAS,

Abogado/a: D/Dª MARGARITA DURAN GONZALEZ,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a nueve de septiembre de dos mil veintidós.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Francisco Alejandro Lence Dopico, en representación de Clemente, asistido del Abogado Renzo Arca Morote, contra Sentencia dictada en el JUICIO RÁPIDO Nº 190/2021 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de DIRECCION000 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados el MINISTERIO FISCAL y Erica, representada por la Procuradora Ana Belén Rodríguez Seijas y asistida de la Abogada Margarita Durán González, actuando como Ponente el Magistrado

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 24 de marzo de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Clemente como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art. 468.2 y 74 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena de 9 MESES Y 1 DIA DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 05/07/2022, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, del tenor literal siguiente:

"Por sentencia f‌irme de fecha 16 de junio 2021 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 en el procedimiento DUD 721/2021, Clemente, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado como autor de un delito de amenazas del art 171.4 del Código Penal, imponiéndosele entre otras, la pena de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de su ex pareja, Erica, su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier lugar en que la misma se encuentre, así como de comunicarse con ella verbalmente por escrito por vía telefónica, telemática o por cualquier medio por tiempo de 12 meses. Se practicaron lo requerimientos legales oportunos y fue notif‌icado personalmente el acusado el 16/21/2021, y, practicada liquidación de la pena se f‌ijó como fecha de inicio el 16/6/2021 y de f‌inalización el 9/6/2022, siéndole notif‌icada el 2/7/2021.

A pesar de ello, conociendo la existencia y vigencia de las mencionadas prohibiciones, en fecha indeterminada a f‌inales del mes de octubre de 20201, sobre las 12.30 horas, el acusado se encontró con Erica en la Plaza de España de DIRECCION000, y se aproximó a ella, la agarró del brazo y le pidió dinero, a lo que Erica se negó.

Posteriormente, sobre las 9:00 horas del 2/11/2021 a la altura del número NUM001 de la CARRETERA000 de DIRECCION000 se encontró con Erica, que iba a acompañada de su hijo menor de edad, y se aproximó a ella agarrándola del brazo y pidiéndole nuevamente dinero, a lo que Erica se negó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Clemente recurre ante esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de fecha 24-03-2022, que le condenó como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena. El Fiscal y la Acusación Particular impugnaron el recurso.

El recurso se articula en torno a dos alegaciones: petición de nulidad del juicio por falta de práctica de un dictamen médico forense, al objeto de acreditar las limitaciones cognitivas y volitivas del acusado con relación a los hechos que se le imputaron, y error de valoración de la prueba, en relación a la inaplicación de la eximente del artículo 20.1º del CP.

Sobre la primera cuestión, debe recordarse que el artículo 790.2 párrafo segundo de la LECRIM prevé: "Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la

primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación". Una de las claves radica, por tanto, en que la supuesta indefensión no pueda ser subsanada en la segunda instancia. Tal no es el caso, toda vez que el mismo precepto, en su numeral 3, establece que: "En el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las...

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